CIRCULAR GP Nº 13/10

Tipo
Circular
Número
10/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
05/03/2010
Publicación en el BO
09/03/2010
Nombre
MOVILIDAD DOCENTE - MARZO/2010

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 05 de marzo de 2010 CIRCULAR GP Nº 13/10 MOVILIDAD DOCENTE - MARZO/2010 Por Nota SP Nº 6430/2010 y SSS Nº 6527/2010 del MTEySS se estableció a partir del mes de marzo/2010, en un 0.98 % el incremento por movilidad docente prevista en el Acta de fecha 30 de abril de 2009, aprobada por la Resolución SSS Nº 14/09. El incremento dispuesto sustituye la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417. A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la aplicación de la movilidad docente a partir del mensual marzo/2010: Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o contengan en la liquidación del mensual 03/2010 un concepto 006022 ó 006025 Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/10 el concepto 006022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006025, dando de baja el 006022. Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006022 ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006025. En los casos de beneficios con PBU?PC?PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia a la que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006025. En el caso de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.Ejemplo caso 1: Beneficios sin 006022 ni 006025 Liquidación mensual 02/2010: 001 XXX $ 2.264,87 Total $ 2.264,87 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Liquidación mensual 03/2010: Debe reflejarse en el 006 025 el 0,98% del importe del concepto 001 XXX correspondiente a 02/2010: 001 XXX $ 2.264,87 006 025 $ 22,19 Total $2.287,06 Ejemplo caso 2: Beneficios con un único haber con 006025 a 02/2010 Liquidación mensual 02/2010: 001 XXX $ 2.264,87 006 025 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 03/2010: 001 XXX (02/2010) + 0,98 % 006 025 (02/2010) + 0,98 % Total $ 2.287,06 $ 1.089,20 $ 3.376,26 Ejemplo caso 3: Beneficios con un único haber con 006022 a 02/2010 Liquidación mensual 02/2010: 001 XXX $ 2.264,87 006 022 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 03/2010: 001 XXX (02/10) + 0,98 % 006 025 = 006 022 (02/10) + 0,98 % Total $ 2.287,06 $ 1.089,20 $ 3.376,26 Ejemplo caso 4: Beneficios con PBU ? PC ? PAP con 006 025 a 02/2010 Liquidación mensual 02/2010: 001 002 $ 542,04 006 025 $ 109,64 001 001 $ 390,82 001 003 350,69 Total $ 1.393,19 Liquidación mensual 03/2010: 001 001 + Z * $ 390,82 + z 001 002 (02/10) + 0,98% $ 547,35 001 003 (02/10) + 0,98% $ 354,12 006 025 (02/10) + 0,98 % - y $ 110,71 - y Total $ 1.403,00 + z ? y www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social * Se le aplicaría el aumento de Ley General "z". PBU docente = 390,82 + 0,98%= 394,65 (390,82 + z) ? 394,65 = y 006 025 + 0,98% - y = 006 025 correspondiente a marzo/2010.Siendo que el aumento para Ley General es de 8,21%, se tiene: PBU (03/2010) = $ 390,82 + 1, 0821 = $ 422,91 Por cuanto: y = $ 422,91 - $ 394,65 = $ 28,26 Luego la liquidación del mensual 03/2010 resulta: 001 001 + 8,21% $ 422,91 001 002 (02/10) + 0,98% $ 547,35 001 003 (02/10) + 0,98% $ 354,12 006 025 (02/10) + 0,98% - y Total $ 110,71 ? $ 28,26 = $ 82,45 $ 1.406,83 En los casos en que el importe del 006-025 resulte negativo no se le deberá dar aumento a la PC y PAP (de existir), sino que el mismo debe absorberse por ese importe negativo y de resultar un saldo remanente a favor debe impactarse en el concepto 006-025.Ejemplo 5: Beneficios con PBU ? PC ? PAP (ex-capitalización): Liquidación mensual 02/2010: 001 002 001 001 $ 390,82 $ 4.542,72 003 900 001 003 $ 469,92 $ 367,29 006 025 $ 1.785,14 Total $ 7.555,89 Liquidación mensual 03/2010: 001 001 + z 001 003 (02/10) + 0,98% * $ 390,82 + z $ 4.587,24 $ 474,52 001 002 (02/10) + 0,98% 006 025 (02/10) 003 900 (02/10) + 0,98% $ 370,88 $ 1.802,63 ? y $ 7.626,09 + z - y + 0,98 % - y Total * Se le aplicaría el aumento de Ley General "z". PBU docente = 390,82 + 0,98%= 394,65 (390,82+ z) ? 394,65 = y 006 025 + 0,98 % - y = 006 025 correspondiente a marzo/2010.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En los beneficios de ex-capitalización deben considerarse el/los conceptos 003 XXX.Con igual criterio que en el caso anterior, se tiene: PBU (03/2010) = $ 390,82 + 1, 0821 = $ 422,91 Por cuanto: y = $ 422,91 ? $ 394,65 = $ 28,26 Luego la liquidación del mensual 03/2010 resulta: 001001 + 8,21% 001003 (02/10) + 0,98% $ 422,91 $ 4587,24 $ 474,52 001002 (02/10) + 0,98% 003900 (02/10) + 0,98% $ 370,88 006025 (02/10) + 0,98% - y Total $ 1802,63 - $ 28,26 = $ 1774,37 $ 7629,92 En los casos en que el importe del 006-025 resulte negativo no se le deberá dar aumento a la PC y PAP (de existir), sino que el mismo debe ser absorberse por ese importe negativo y de resultar un saldo remanente a favor debe impactarse en el concepto 006-025.Ejemplo caso 6: Beneficios con PBU ? PC ? PAP sin 006-022 ni 006-025 Liquidación mensual 02/2010: 001 001 $ 390,82 001 002 $ 542,04 001 003 350,69 Total $ 1.283,55 Liquidación mensual 03/2010: Debe reflejarse en el 006 025 la diferencia entre los 001 xxx del mensual febrero/10 y los 001 xxx con la aplicación del 0,98 %. Si la diferencia es negativa no se genera 006-025 001001 + z * $ 390,82 + z 001002 (02/10) + 0,98% $ 547,35 001003 (02/10) + 0,98% $ 354,12 006 025 Total ** $ 8,74 - y $ 1.403,61 + z ? y * Se le aplicaría el aumento de Ley General "z". PBU docente = 390,82 + 0,98% = 394,65 (390,82 + z) ? 394,65 = y ** Refleja el 0,98% sobre PC y PAP.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 001001 $ 422,91 001002 $ 542,04 001003 $ 350,69 006 025 --- Total $ 1.311,81 Beneficios Excluidos: 1. Beneficios cuyas Ex-Cajas sea: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71. 2. Retiros de Policía y Penitenciaría (Marca R o S). 3. Beneficios puros de Ex-Capitalización. 4. Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (Códigos: 003981, 003982 y 003985).5. Las pensiones liquidadas que superen el 100% del porcentaje de beneficio entre todos los copartícipes serán incluidas en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un incremento del 0,98% en la movilidad docente a partir de marzo de 2010, en sustitución de la movilidad prevista por la Ley Nº 26.417, aplicable a beneficios docentes mediante conceptos específicos (006022 y 006025). La liquidación de beneficios debe ajustar los montos en función de estos conceptos, considerando diferentes escenarios de liquidación, incluyendo beneficios con PBU, PC y PAP, y excluyendo ciertos beneficios y conceptos específicos. La normativa también regula la absorción de importes negativos y la exclusión de beneficios determinados, garantizando la correcta aplicación del incremento en las liquidaciones mensuales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, desde marzo de 2010, los docentes recibirán un aumento del 0,98% en sus beneficios, reemplazando el aumento anterior que venía por ley. Para entenderlo en términos simples, es como si a tu salario le subieran un pequeño porcentaje cada mes, pero solo si tu pago ya incluye ciertos códigos específicos en la liquidación. La forma en que se calcula ese aumento varía según cómo esté liquidado tu beneficio: si tienes ciertos conceptos en tu liquidación, el aumento se aplica solo a esos, y si no, se aplica en otros conceptos. Además, si por alguna razón el cálculo da un monto negativo, ese saldo se ajusta sin dar aumento, y en algunos casos, ciertos beneficios o conceptos quedan excluidos de este ajuste, como si fueran beneficios especiales que no se ven afectados por el incremento general. Todo esto busca que la liquidación sea justa y precisa, ajustándose a las reglas establecidas.

Autor: I.A.

Voces

  • incremento
  • liquidacion

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