CIRCULAR GP Nº 34/06

Tipo
Circular
Número
34/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
01/06/2006
Publicación en el BO
07/06/2006
Nombre
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO RESOLUCIÓN DE 1045/06 - TRÁMITES POR UDAI

www.diarioprevisional.com.ar "2006 - Año del matrimonio al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 01 de junio de 2006.- CIRCULAR GP Nº 34/06 PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO RESOLUCIÓN DE 1045/06 - TRÁMITES POR UDAI Se trata de un conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, que se encuentra en el marco de lo que se ha establecido en la Resolución DE Nº 1045/05, solo se debe iniciarse por UDAI, previa asignación del turno de atención respectivo por UDAT, los casos en la actualidad no están previstos para su ingreso a través del portal de Internet, que se detallan a continuación: (cid: 131) Beneficiario del Régimen de Capitalización (cid: 131) Causante fallecido con anterioridad a cuatro meses de la presentación (cid:131) Causante beneficiario de ex - Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía (cid: 131) Causante beneficiario de una pensión Honorífica de Veterano de Guerra de Penitenciaría Atlántico Sur (cid: 131) Causante beneficiario separado / a judicialmente o divorciado / a (cid: 131) Solicitante / si han sido encontrados en su Documento Nacional de Identidad (cid: 131). Los niños / as solicitantes cumplieron los 18 años (cid: 131) El / Los hijos / s solicitantes, menores de 18 años que se encuentran representados por un tutor.131) Causante beneficiario separado / a judicialmente o divorciado / a (cid: 131) Solicitante / s if se encuentran en su Documento Nacional de Identidad (cid: 131) incapacitados) (cid: 131) El / Los hijos que han cumplido los 18 años (cid: 131) El / Los hijos, menores de 18 años que se encuentren representados por un tutor.131) Causante beneficiario separado / a judicialmente o divorciado / a (cid: 131) Solicitante / s if se encuentran en su Documento Nacional de Identidad (cid: 131) incapacitados) (cid: 131) El / Los hijos que han cumplido los 18 años (cid: 131) El / Los hijos, menores de 18 años que se encuentren representados por un tutor.Menores de 18 años que se encuentran representados por un tutor.Menores de 18 años que se encuentran representados por un tutor.(cid: 131) Solicitante que sea titular de una empresa de servicios de atención médica, operadores de telefonía móvil, operador de la unidad de atención telefónica, servicio de atención al cliente, servicio de información, solicitud de acceso al portal www.anses. gov.ar-Autopista de Servicios - Trámites, opción "Pensión Derivada", ingreso por esa vía y vía: (cid: 131) El trámite fue rechazado en el momento de la solicitud, emitiendo un comprobante derivado del solicitante a la UDAI, con algunos de los siguientes mensajes:? Debe concurrir a la UDAI para verificar Datos de Causante. ? Debe concurrir a la UDAI para verificar la fecha Fallecimiento del Causante. ? Debe concurrir a la UDAI para verificar Datos del Solicitante. ? Debe concurrir a la UDAI para acreditar relación con el Causante. ? Debe concurrir a la UDAI para acreditar los datos de los hijos.El operador tendrá que informarle al respecto, el cumplimiento de la misma, el sistema de emisión, el control simultáneo a la UDAI, y la solicitud de cambio, a los fines de la corrección. y que una vez se concretará.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid: 131) El trámite fue rechazado al momento de la solicitud, emitir un comprobante informando al solicitante que debe solicitar turno para iniciar el trámite en la UDAI con algunos de los siguientes mensajes:? Debe solicitar el turno para iniciar el trámite en el UDAI y la comunicación del? Debe aplicar el turno para iniciar el trámite en la UDAI ? Beneficio en beneficio de Capitalización? Debe solicitar turno para iniciar el trámite en la UDAI por ser Beneficio de Prestación Anticipada En estos casos el operador telefónico continuará con la operación vigente para la asignación de un turno.(cid: 131) El trámite fue aceptado, emitiendo la constancia de inicio y en el proceso de liquidación fue rechazado por alguna de las siguientes causas:? ¿Causante con marca de Retiro Policial o Penitenciario? Solicitante con Beneficio por Edad Avanzada? ¿Causante registra más acuerdos de pensiones? Se registran más acuerdos para Solicitante / Causante? Solicitante registrar más acuerdos? ¿No se encuentra la liquidación a la fecha de fallecimiento? ¿Causante con liquidación de conceptos de embargos? Plazo superior a cuatro meses entre la fecha de fallecimiento y la solicitud. El operador continúa con la misma modalidad que en el punto anterior. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece los procedimientos y requisitos para tramitar pensiones por fallecimiento de beneficiarios en el marco de la resolución 1045/06, especificando las condiciones de ingreso, los casos excluidos, y los pasos a seguir en la atención en UDAI, incluyendo rechazos y aceptaciones del trámite. Se enfatiza que los procesos deben iniciarse exclusivamente en las UDAI tras asignación de turno por UDAT, excluyendo el ingreso vía portal web, y detalla las causales de rechazo, como datos incompletos, fallecimiento anterior a cuatro meses, o registros de múltiples acuerdos de pensión, garantizando así la correcta administración y control de las prestaciones previsionales por fallecimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma regula cómo se deben tramitar las pensiones por fallecimiento en la seguridad social. Básicamente, si alguien quiere cobrar una pensión tras la muerte de un beneficiario, debe acudir en persona a la oficina de la seguridad social (UDAI) con un turno previo que obtiene en otra oficina (UDAT). No se puede hacer el trámite por internet en este caso. Además, hay varias razones por las que el trámite puede ser rechazado, como si la muerte ocurrió hace más de cuatro meses, si el solicitante no presenta toda la documentación necesaria, o si ya hay otros acuerdos de pensión en marcha. La idea es que todo esté bien controlado y que la pensión se otorgue solo cuando se cumplen todos los requisitos, para evitar errores o fraudes. En resumen, si alguien necesita gestionar una pensión por fallecimiento, debe seguir estos pasos y cumplir con los requisitos para que el proceso sea válido y efectivo.

Autor: I.A.

Voces

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