CIRCULAR GP Nº 37/06
- Tipo
- Circular
- Número
- 37/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/06/2006
- Publicación en el BO
- 21/06/2006
- Nombre
- SICAM - ANEXO V - RESOLUCIÓN GNPyS Nº 163/05
www.diarioprevisional.com.ar "2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de junio de 2006.- CIRCULAR GP Nº 37/06 SICAM - ANEXO V - RESOLUCIÓN GNPyS Nº 163/05 Por lo que se refiere a todos los artículos. UDEA y demás Unidades Especiales, las normas contenidas en el Anexo V de la Resolución GNPyS Nº 163, dictada con fecha 12/12/05 por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios , el uso de las atribuciones conferidas por el Señor Director Ejecutivo, Resolución de Resolución Nº 1014/05 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), la parte que forma parte de la misma y el servicio de las aplicaciones. en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias,Las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.1. CESE: MODO DE ACREDITARLO: a) Actividades no regladas: Será mejor con "cese de las tareas autónomas" aquel en el cual el afiliado será el último aporte para los trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (hasta 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241). b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los que se necesitan para el logro del PBU / PC / PAP / JO o PEA, pudiendo ser razonablemente conveniente como un "cese ficto "el mes donde se realizó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual se invoca la renuncia a los servicios que regulan la Ley Nº 25.321.2. GP CIRCULAR Nº 51/05, SU APLICACIÓN: En la nota Nº 5 al pie de la página 5/5 de la Resolución DE N Nº 1014/05 Donde dice: "... Circular GP Nº 34/05" debe leerse "... Circular GP Nº 51/05". 3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ: Los pagos en el SICAM Las contribuciones de la Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6º), son válidos a todos los efectos previsionales, no resultantes Es necesario la agregación de los comprobantes para su acreditación.4. APLICACIÓN DE "BENEFICIOS" A LOS PERÍODOS O RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS "CERRADOS" (CASO VOLOVESKI): La invocación de los "beneficios" para el reconocimiento de los servicios "cerrados". en la www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Circular GP Nº 52/05 que responde a la Resolución DE N Nº 1014/05, en el apartado C. Prescripción, Condonación y Renuncia y D. Ampliación de Servicios y en las notas al pie de las páginas 4/4 y 55.5. MODO DE CONTROLAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO: Las cuotas de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (artículo 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP / JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador tendrá que acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; en la base de pagos del SICAM.6. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO: El pago de la moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que se realizó el vencimiento respectivo, es un hábito para considerar como "cuota cancelada" a los fines previsionales. La constatación del pago de los intereses no es la materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y la ventanilla que la de las parientes pagadas fuera del término, adopte las medidas en el lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses de los resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta es la verificación de la siguiente forma: "a posteriori".7. CADUCIDAD DE LA MORATORIA: El beneficio se otorga en la moratoria se cubre en los 30 años de los servicios para el PBU o en los 10 años para la edad avanzada y se agregan los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio ; La declaración de la caducidad de la moratoria es la competencia de la AFIP. 11 de la Ley 25.865. Si bien, esa Administración Federal fijó las pautas sobre la materia a través de la Resolución 1624/04 con el motivo de la sanción de la ley 25.865, los resultados en los casos en los que no existe un beneficio previsional en el juego y que reviste el carácter alimentación y la declaración de la caducidad del pleno derecho como lo declara la AFIP y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, Lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (art. 14 bis y procedimientos internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que esta ANSES ha publicado a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas moratorias de los beneficios; hasta tanto el Superior defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 8. CIRCULAR GP Nº 53/05: Se encuentra vigente el procedimiento aprobado . por la Misma 9. RECONOCIMIENTOS dE SERVICIOS:. 9. a) Si Nunca Estuvo Afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos, PUEDE Solicitar ONU Reconocimiento de Servicios cancelando la debt por exigible el período m: solicitado Como Único Requisito (Reconocimiento cerrado - Caso Volovesky) 9 b) De o el titular o su representante Reconocimiento de servicios para el logro de prestaciones de Pensión y / o Jubilaciones por invalidez, debe ser necesario a la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y / o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91).9. c) Para hacer un reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores a régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (Ver 9.c.1 Actividades Regladas y ver 9.c.2 Actividades no Regladas). 9. c.1) Actividades regladas. Pruebas solo para hacer valer un reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores a régimen nacional: Comerciante: Permiso habilitante y / o patentes y / o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y / o municipal, Dejando constancia, de fecha alta y baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año.Declaración jurada, rédito y lucrativas, con sus correspondientes talones sellados de recepción. Integrantes de Sociedades Legales Constituidas: Contrato de constitución social, cesión de cuotas para la transformación, inscriptos en el registro público de la sociedad en el dominio, en el testimonio se dejará constancia de dicha sociedad se carga del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio. Integrantes del Directorio de una SA: Acta autenticada por escribano donde se designa una carga de director de SA.Integrantes de una Sociedad Civil: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante. Agrícola - Ganadero: Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento de predio a explotar a través de contrato y boleto de marcas y señales. Casos Especiales Constructores: Matrícula de Constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra . en construcción Propietario de Máquina Cosechadora: Testimonio de compra de la Máquina. Profesionales:. Matrícula de Trabajar en Relación de dependencia, presentará certificado Que Acredite horario a tiempo completo.Martillero Público: A partir del año 1968, se debe solicitar una matrícula. 9.c.2) Actividades no regladas. Pruebas en solitario para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional: 1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales) 2. Si Trabajos en la sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. 3. La copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y / o actividades lucrativas o ventas con constantes fehacientes de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.4. Si lleva registros contables en los libros de texto, la fecha de la primera y la última operación con la mención del libro y el folio donde se encuentren más. 5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad. 7. matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.) 8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios 9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra.10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad. 11. Constancia de haber presentado un examen de alumnos en escuelas o academias. 12. Constancia de trámites en las consulados y / o embajadas en los que constan la profesión o la actividad declarada. 13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej .: maestro, profesora de piano, etc.) 14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas. 15. Constancia del registro de la actividad en la guía "Kraft" o Telefónica. 16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad.17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales. 18. Constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz 19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse. 20. Constancia de la actividad denunciada en la cédula de identidad. 21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en las entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones. 22. Constancia de la actividad declarada en las acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc. 1. Constancia de la actividad declarada al contraer matrimonio. 2. Constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en los centros educativos.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades 4. Constancia de Actividad declarada al Gestionar Créditos. 5. Constancia de Actividad DeCLARA al salir o entrar del País.6. Constancias de los clientes con un certificado en el expediente de las reparaciones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.) 7. Constancias de clientes con firma certificada por la autoridad competente en que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago , periodos en las que se realizaron, etc., estas operaciones también se realizaron en los libros rubricados con la indicación del libro, folio, etc., y acreditar la habitualidad. 8. Constancia de proveedores con firmas certificada por autoridad competente en la que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de la actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que las realizaron, etc. Dichas operaciones deben ser acreditadas en los libros rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar la habitualidad.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece procedimientos y requisitos para la acreditación de cese de actividades autónomas y regladas, reconocimiento de servicios previsionales en distintos regímenes, control de pagos de moratoria, y aplicación de beneficios previsionales en casos de servicios cerrados. Se regula la validez de pagos en el SICAM, la caducidad de moratorias, y los mecanismos para verificar la existencia y continuidad de aportes y servicios, incluyendo pruebas documentales específicas y procedimientos de control por parte de ANSES y AFIP. Además, se detallan los criterios para reconocimiento de servicios en regímenes provinciales y municipales, diferenciando entre actividades regladas y no regladas, y los requisitos probatorios correspondientes. La normativa también aclara la interpretación de la prescripción, condonación y renuncia, y la extensión de beneficios en casos de servicios cerrados, garantizando derechos constitucionales y procedimientos adecuados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo las personas pueden demostrar que dejaron de trabajar en actividades autónomas o regladas para acceder a beneficios previsionales, qué documentos necesitan presentar y cómo verificar que sus pagos están al día. También regula cómo se reconocen servicios en otros regímenes, ya sea en el ámbito provincial o municipal, y qué pruebas deben aportar para ello. Además, detalla cómo controlar y validar los pagos de moratoria y qué pasa si estos se realizan fuera de plazo, incluyendo las implicancias para la continuidad del beneficio. En términos simples, la norma busca asegurarse de que quienes han trabajado y pagado sus aportes puedan acceder a sus jubilaciones o pensiones, estableciendo reglas claras para demostrar sus aportes y evitar que procedimientos administrativos o de AFIP impidan su derecho. Es como un manual para que los trabajadores puedan probar su historia laboral y sus pagos, y así cobrar sus beneficios sin inconvenientes, siempre respetando sus derechos constitucionales.
Autor: I.A.
Voces
- monotributo
- ingresos
- prestaciones
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