CIRCULAR GP Nº 41/06

Tipo
Circular
Número
41/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/06/2006
Publicación en el BO
03/07/2006
Nombre
EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE CUOTAS DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA EN OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN PREVISIONAL

www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de Junio de 2006.- CIRCULAR GP Nº 41/06 EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE CUOTAS DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA EN OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN PREVISIONAL Por medio de la presente se aclara que cuando las Resoluciones DE Nº 253/06 y DE Nº 254/06, sus aclaratorias y modificatorias hacen mención a "la fecha de inicio del trámite" o "al momento de la solicitud del trámite", debe entenderse como tal la fecha de solicitud del turno telefónico.En consecuencia a partir de la fecha para poder iniciar el trámite, serán exigibles los siguientes pagos: (cid:131) La primer cuota del Plan de Regularización de deuda por el que haya optado el solicitante, se encuentre o no vencida a la fecha de solicitud del turno telefónico.(cid:131) Las sucesivas cuotas, cuando se encuentren vencidas a la fecha de solicitud de turno telefónico.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece que, en el contexto de solicitudes de prestaciones previsionales, la 'fecha de inicio del trámite' o 'momento de la solicitud del trámite' se corresponde con la fecha en que se solicita el turno telefónico para gestionar la prestación. A partir de esa fecha, se vuelven exigibles las cuotas del Plan de Regularización de deuda, incluyendo la primera cuota, independientemente de su vencimiento previo, y las cuotas vencidas en ese momento, garantizando la exigibilidad de los pagos en el inicio del trámite administrativo. La normativa clarifica el momento procesal para la exigibilidad de las obligaciones de pago en el marco de planes de regularización de deuda previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento aclara que, cuando solicitas una prestación previsional y te dan un turno telefónico para tramitarla, la fecha que se toma como inicio del proceso es esa misma. Desde ese momento, ya debes pagar las cuotas del plan de regularización de deuda, incluyendo la primera cuota, aunque aún no esté vencida, y también las cuotas que ya estaban vencidas en ese momento. Es decir, si pides el turno hoy, ya tienes que empezar a pagar esas cuotas, sin importar si estaban vencidas antes o si la primera cuota aún no vencía. Esto ayuda a que los pagos se hagan en el momento en que inicias el trámite, evitando que puedas retrasar el pago por el simple hecho de no haber vencido aún la cuota o por no haber iniciado formalmente el trámite.

Autor: I.A.

Voces

  • pagos
  • prestaciones
  • previsión

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