CIRCULAR GP Nº 01/05

Tipo
Circular
Número
01/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
11/01/2005
Publicación en el BO
17/01/2005
Nombre
SERVICIOS PRESTADOS EN LA FABRICA MILITAR DE ARMAS FRAY LUIS BELTRAN Y DOMINGO MATHEU - ALCANCE DE LA RESOLUCION DNHST Nº 25/74 Y LA RESOLUCION SSS Nº 7/04

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 11 de Enero de 2005.- CIRCULAR GP Nº 01/05 SERVICIOS PRESTADOS EN LA FABRICA MILITAR DE ARMAS FRAY LUIS BELTRAN Y DOMINGO MATHEU - ALCANCE DE LA RESOLUCION DNHST Nº 25/74 Y LA RESOLUCION SSS Nº 7/04 I.- Objetivo La presente circular tiene por finalidad instruir a las Jefaturas de UDAI sobre el alcance de la Resolución DNHST Nº 25/74 y de la Resolución SSS Nº 7/04 respecto a los servicios prestados en la Fábrica Militar de Armas Fray Luis Beltrán y domingo Matheu, en atención a la instrucción impartida por la Secretaría de Seguridad Social en el Expediente ANSES N° 024-99-80961943-1-500 conforme Nota SP Nº 22-555 Nº 59 de fecha 5 de enero de 2005.II.- Consideraciones Generales y Pautas aplicables Respecto a los servicios desempeñados en la Fábrica Fray Luis Beltrán, la Disposición Nº 25/74, emanada de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, considera riesgosas las tareas, incluyendo el transporte de material explosivo llevadas a cabo en dicho establecimiento.En tal sentido, en los considerandos de la citada resolución se expresa que el dictamen de peligrosidad puede servir de base a la Asociación Trabajadores del Estado, para la inclusión de estas tareas en el régimen jubilatorio diferencial previsto en el art. 64 de la Ley 18.037, para actividades riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro.Por su parte, en lo atinente a los servicios prestados en la Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, la Resolución SSS Nº 7/04, de fecha 5 de marzo de 2004, declara aplicable a dicha fábrica, desde su creación hasta su cierre, la Disposición Nº 25/74 de la Ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.La Asesoría Letrada de la Jefatura Regional Litoral de esta Administración señala que no se ha permitido realizar una verificación del ambiente y las condiciones de trabajo, al no existir documentación suficiente.En consecuencia, se requirió a la Secretaría de Seguridad la intervención de su competencia, a efectos de determinar el alcance que cabe dar a las citadas resoluciones con el objeto de considerar la peligrosidad del lugar, sin efectuar la verificación que determine la Resolución SSS Nº 46/00 y considerar "insalubres" por el solo hecho de haber trabajado en un ambiente "riesgoso" aunque no se compruebe que el trabajador hubiere manipulado o transportado sustancias explosivas o químicas utilizables en el proceso de fabricación de explosivos.En el marco del Expediente N° 024-99-80961943-1-500 la Secretaría de Seguridad Social concluye, de acuerdo a las constancias que obran en el expediente MTEySS Nº www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1-224-531171/97, que las tareas y servicios realizados por todo el personal que se desempeñó en la Fábrica Militar Domingo Matheu y Fray Luis Beltrán se pueden calificar como riesgosas en lo individual y colectivamente, por el manejo de explosivos, la carga mental y stress producidos por la peligrosidad de los materiales utilizados y la cercanía de los diferentes puestos de trabajo.Por ello entiende que corresponde solamente verificar que el peticionante prestó servicios en forma permanente y efectiva en el referido establecimiento a los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Resolución Nº 25 y la Resolución SSS Nº 7/04, sin necesidad de efectuar otra constatación.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, de fecha 11 de enero de 2005, instruye sobre la aplicación de las Resoluciones DNHST Nº 25/74 y SSS Nº 7/04 en relación con los servicios prestados en las Fábricas Militares de Armas Fray Luis Beltrán y Domingo Matheu. La normativa establece que las tareas realizadas en estos establecimientos, por su naturaleza y riesgos asociados, deben considerarse riesgosas y, en consecuencia, susceptibles de inclusión en regímenes jubilatorios diferenciales previstos en el art. 64 de la Ley 18.037. La resolución también aborda la falta de documentación suficiente para verificar las condiciones de trabajo y la necesidad de que la Secretaría de Seguridad Social determine el alcance de dichas resoluciones, concluyendo que los servicios en estos entornos, por su peligrosidad inherente, justifican su calificación como riesgosos, sin requerir comprobación específica de manipulación de sustancias peligrosas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que los trabajos realizados en las fábricas militares, donde se manejan explosivos y materiales peligrosos, se consideran peligrosos o riesgosos para la salud y la integridad de los trabajadores. Esto significa que si alguien trabajó allí, puede tener derecho a beneficios especiales en su jubilación, como una pensión diferenciada, porque su labor implicaba riesgos que podrían causar un desgaste prematuro. La normativa también aclara que, aunque no se haya podido verificar con precisión las condiciones del ambiente laboral, la peligrosidad inherente a esas tareas justifica que los trabajadores sean considerados en esta categoría. En términos sencillos, si alguien trabajó en esas fábricas, puede tener derecho a una jubilación especial por haber estado en un entorno de trabajo peligroso, incluso sin pruebas exactas de exposición a sustancias explosivas.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • prestaciones

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