CIRCULAR GP Nº 02/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 02/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 03/01/2007
- Publicación en el BO
- 09/01/2007
- Nombre
- PAUTAS DE LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES CON SENTENCIAS EN ESTADO PROCESAL “EJECUCIÓN PREVISIONAL
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 03 de Enero de 2007.- CIRCULAR GP Nº 02/07 PAUTAS DE LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES CON SENTENCIAS EN ESTADO PROCESAL "EJECUCIÓN PREVISIONAL" En la actividad de revisión de las sentencias de ejecuciones previsionales se observaron diferencias de interpretación entre la Gerencia Control y la Gerencia UCADEP, por lo tanto resulta necesario unificar criterios para la liquidación de expedientes judiciales con sentencias en estado procesal "Ejecución Previsional".Las sentencias dictadas en la etapa de ejecución deben liquidarse y cumplirse en un todo de acuerdo a lo ordenado por el Juez interviniente.En los únicos casos en que se exceptuará lo antes expresado, será cuando se detecte un "Error material" que justifique debidamente su planteo ante los estrados judiciales, a saber: (cid:153) Error en vuelco de remuneraciones (cid:153) Error en conversión de moneda (cid:153) Error en el índice / coeficiente utilizado (cid:153) Error en el vuelco de los Haberes Percibidos (cid:153) Error en la Fecha Inicial de Pago (cid:153) Error en la Tasa de interés aplicada (cid:153) Error o falta de consideración de la fecha de corte, correspondiente a cada periodo sobre el que operó la consolidación de deudas.(cid:153) Error o falta de aplicación de la normativa legal vigente, respecto a la derogación de la ley de convertibilidad y/o la dictada para determinar los procesos de conversión de deuda.(cid:153) Error o falta de aplicación del Artículo 9º inc. 2 de la Ley 24.463 (escala de deducción): Solo en el caso que la Sentencia de Ejecución no establezca su expresa inaplicabilidad Cabe destacar que no será considerado "Error Material", la no aplicación del Fallo "Villanustre - Noveli", ya que el mismo no es un error que pueda ser rectificado sobre la liquidación aprobada, dado que la propia sentencia de ejecución puede determinar su inaplicabilidad.Gerencia UCADEP cuando detecte la existencia de uno o más errores materiales de los antes descriptos, deberá: (cid:153) practicar la liquidación, salvando el o los errores materiales y abonando la misma.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid:153) emitir un informe pormenorizado dando las explicaciones concretas y específicas sobre el/los error/es material/es encontrados, a los fines que la Gerencia de Asuntos Contenciosos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del letrado a cargo de la causa , lo plantee ante el juez actuante.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece los lineamientos para la liquidación de expedientes judiciales en la etapa de ejecución previsional, enfatizando la necesidad de unificación de criterios entre las gerencias control y UCADEP. La normativa indica que las sentencias en ejecución deben liquidarse y cumplirse conforme a lo ordenado por el juez, salvo en casos de errores materiales debidamente justificados, como errores en remuneraciones, conversión de moneda, índices, fechas, tasas de interés, o en la aplicación de normativa legal vigente. La detección de errores materiales obliga a practicar la liquidación salvando dichos errores y a emitir un informe técnico para su eventual planteo judicial, excluyendo la no aplicación del fallo Villanustre - Noveli, que no constituye error susceptible de rectificación en la liquidación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que, cuando se realiza una liquidación de una sentencia en un proceso previsional, debe hacerse siguiendo exactamente lo que ordenó el juez, salvo en casos donde se detecten errores claros y específicos, como errores en los cálculos, fechas, monedas o tasas. Si se encuentra un error, la gerencia responsable debe corregir la liquidación, manteniendo los errores y explicando claramente qué fallos encontró, para que un abogado pueda presentar esa información ante el juez y solicitar la corrección. Sin embargo, no se considerará un error la no aplicación de un fallo anterior (Villanustre - Noveli), ya que esa decisión puede ser revisada en la misma sentencia de ejecución.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)