CIRCULAR GP Nº 03/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 03/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/01/2007
- Publicación en el BO
- 09/01/2007
- Nombre
- PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL AUMENTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS A PARTIR DE ENERO DE 2007
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 04 de Enero de 2007.- CIRCULAR GP Nº 03/07 PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL AUMENTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS A PARTIR DE ENERO DE 2007 Se brindan las pautas generales para la aplicación del aumento a jubilados y pensionados a partir del mensual Enero de 2007. Pautas Generales: 1. El aumento regirá a partir de la liquidación del mensual enero de 2007.2. El nuevo importe de Haber Mínimo se fija en la suma de $ 530,00.3. Dado que el porcentaje de aumento no se corresponde con el Haber Mínimo enunciado en los medios de comunicación de deberá tener presente que, bajo el código de concepto del suplemento por movilidad (022-022) se registrará: 3.1. El 10% más el 11% más un porcentaje del 12,766% (totalizando el 37,69%) de forma tal de alcanzar los $ 530,00 de haber mínimo siempre que el haber de la prestación sea menor o igual a $ 384,93.3.2. El 10% más el 11% más el 13% (totalizando el 37,97%), para aquellos beneficios cuyo haber mensual sea superior a $ 384,93 y menor a $ 909,10.3.3. La diferencia a $ 1000 y sobre este importe, el 11% más el 13% (totalizando el 25,43%) para aquellos beneficios cuyo haber mensual sea mayor o igual a $ 909,10 y menor a $ 1000,00.3.4. Para aquellos beneficios cuyo haber sea igual o mayor a $ 1000,00 se aplicará en el concepto de suplemento por movilidad, el 11% más el 13% (totalizando el 25,43%).4. Este aumento alcanza a: 4.1. Los beneficiarios del régimen nacional independientemente de la ley aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I - "Leyes Aplicadas especiales excluidas".4.2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales. 4.3. Los beneficios de los Ex?IPPS y Ex?IMPS transferidos al Estado Nacional. regirán para el Régimen de 4.4. El haber mínimo y el suplemento Capitalización, siempre que esta Administración intervenga en forma proporcional o complementaria en el pago de la prestación. El 11% y 13% de aumento (acumulativo el 25,43%) debe abonarse a los beneficiarios afiliados al régimen de Capitalización, independientemente de conocer el las Administradoras y Compañías de Seguro de Retiro.la componente privada que abonan importe de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" 4.5. Los complementos registrados bajo la Ex-Caja 70 (CAPRECOM y Banco Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Hipotecario Nacional).5. Quedan excluidos del alcance del aumento: 5.1. Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaría correspondientes a los Ex- 5.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el concepto 095- IPPS Transferidos.033.6. A fin de determinar el haber mínimo mensual de las prestaciones se considerarán los códigos de concepto 001 (en todas sus empresas), 017, 085, 088, 098.7. Para el cálculo del aumento se considerarán además del concepto 001 (en todas los códigos 012-351, 012-500, 006-022, 006-023, cuyo sus empresas), tratamiento se detallará en ítem aparte.8. El haber básico continuará siendo de $ 384,93 el cual adicionado al Suplemento por Movilidad (022-022) $ 145,07 (que representa el 10% 11% + 12,766% = 37,69% de dicho haber) conforman el nuevo haber mínimo de $ 530,00.Haber Básico Suplemento por Movilidad Haber Mínimo $ 384,93 $ 145,07 $ 530,00 9. El aumento instituido por Decreto 1199/2004, continuará aplicándose con igual metodología que hasta el presente, esto es, que el monto resultante de la aplicación del mismo más el haber mensual de la prestación no podrá superar la suma de $ 1000,00. De superarla se reducirá el suplemento hasta alcanzar dicha suma y en caso que el haber de la prestación resulte mayor a $ 1000,00 no se aplicará este incremento.10. El nuevo tope para los beneficios acordados por Leyes Generales, se fija en la suma de $ 3888,33 el cual surge como: Tope anterior $ 3.441,00 13% $ 447,33 Haber Tope Actual $ 3.888,33 Tope anterior 11% 13% $ 3.100,00 $ 341,00 $ 447,33 25,43% $ 788,33 Haber Tope Actual $ 3.888,33 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 11. El suplemento por movilidad se establecerá en función a la sumatoria de los conceptos de haber mensual (001), no pudiendo ser en ningún caso inferior a $ 145,07 por el porcentaje de beneficio.12. El aumento se aplicará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual , aquellos beneficiarios que perciban más de un beneficio, al haber mensual de cada uno de ellos se le aplicará el aumento definido.Ejemplo: Sea un beneficiario que percibe las siguientes prestaciones: Haber a 12/2006 Haber a 01/2007 Jubilación Pensión $ 405,00 + $ 89,50 = $ 494,50 $ 405,00 + $ 153,78 = $ 558,78 384,93 + 85,07 = $ 470,00 $ 384,93 + $ 145,07 = $ 530,00 13. Los complementos al haber mínimo de leyes anteriores a la Ley 24.241 (concepto 017-000, 085-000), para beneficios con haberes inferiores a $ 384,93 quedarán absorbidos por el aumento y se generará la baja de los mismos.14. Con igual criterio el código de concepto 088-000, para aquellos beneficios de Ley 24.241 con un solo concepto de haber mensual, en los cuales la suma del haber mensual más este código, sea menor o igual a $ 384,93 será absorbido y se generará la baja del mismo. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241 exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000 como la diferencia para alcanzar la suma de $ 384,93.15. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados, en función del nuevo haber mínimo, siendo sus importes: $ 530,00 * 2,21 $ 530,00 * 1,70 Decreto 662/81 Resolución 406/89 Dado que el haber mínimo no responde al 13%, se propone considerar como los coeficientes de actualización de mínimo ferroviario y maquinista los siguientes: = $ 1.171,30 = $ 901,00 Decreto 662/81: Haber Mínimo $ 384,93 Coeficiente Maquinista 2,2055 Suplemento por Movilidad 1,3797 Resolución 406/89 Haber Mínimo $ 384,93 Coeficiente Maquinista 1,69652 Suplemento por Movilidad 1,3797 www.diarioprevisional.com.ar Haber Maquinista $ 1.171,31 Haber Maquinista $ 901,00 "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ejemplo: Sea un beneficiario que perciba la siguiente prestación, conforme al Decreto 662/81: Liquidación de Diciembre/2006.Haber Mensual 001-000 $ 650,00 Complemento 662/81 082-000 $ 200,70 Suplemento por Movilidad 022-022 $ 188,00 Haber Total $ 1.038,70 Liquidación de Enero/2007.Haber Mensual 001-000 $ 650,00 Complemento 662/81 082-000 $ 198,96 Suplemento por Movilidad 022-022 $ 322,35 Haber Total $ 1.171,31 Obsérvese que el adicional ferroviario disminuye respecto del aumento anterior al considerar más bajo el coeficiente de actualización (200,70 > 198,96), por cuanto a nivel de OPP/CPP, se creará un código de concepto especial 001-082 (no utilizable en el LMN) el cual estará conformado por la sumatoria de los conceptos 001 (cualquiera sea su empresa) 082-000 y 022-022, mostrando de este modo la suma de $ 1.171,31 por el porcentaje de beneficio.Ejemplo: Sea un beneficiario que perciba la siguiente prestación, conforme a la Resolución 406/89: Liquidación de Diciembre/2006.Haber Mensual 001-000 $ 490,00 Complemento 406/89 092-000 $ 164,38 Suplemento por Movilidad Haber Total $ 144,62 $ 799,00 Liquidación de Enero/2007.Haber Mensual 001-000 $ 490,00 Complemento 406/89 092-000 $ 163,04 Suplemento por Movilidad 022-022 $ 247,96 Haber Total $ 901,00 Obsérvese que el adicional ferroviario disminuye respecto del aumento anterior al considerar más bajo el coeficiente de actualización (164,38 > 163,04), por cuanto a nivel de OPP/CPP, se cree un código de concepto especial 001-092 (no utilizable en el LMN) el cual estará conformado por la sumatoria de los conceptos 001 (cualquiera sea su empresa) 092-000 y 022-022, mostrando de este modo la suma de $ 901,00 por el porcentaje de beneficio.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 16. Luz y Fuerza: Los beneficios de Luz y Fuerza a los cuales se les ha generado el código de concepto 095-033, quedan excluidos de este aumento general. Sobre dichos beneficios se aplicará un aumento del 15% a partir del mensual enero de 2007 y retroactivo a diciembre de 2006. El código a utilizar para identificar este retroactivo será el 195-033. Sobre dichos retroactivos deberán calcularse los descuentos de obra social, mutual y gremiales asociados a los mismos. El Suplemento por Movilidad será calculado con la metodología de cálculo definida y válidas hasta diciembre del 2006. Luego sobre los conceptos 001, 033 y 034 se aplicará el coeficiente de actualización del 54,64% (acumulativo del 19% más el 13% más el 15%) el cual se registrará en el concepto 095-033. La bonificación por zona austral se calculará con la metodología aplicada hasta diciembre de 2006.Ejemplo: Sea un beneficiario que perciba la siguiente prestación: Liquidación de Diciembre/2006.Cpto. 001-000 $ 500,00 $ 250,00 $ 150,00 $ 90,00 108,90 $ 198,90 $ 310,23 $ 1.409,13 Cpto. 033-000 Cpto. 095-033 Cpto. 034-000 SPM 022-022 Haber Total 11% 10% Liquidación de Enero/2007.Cpto. 001-000 $ 500,00 $ 250,00 $ 150,00 $ 90,00 108,90 $ 198,90 $ 491,76 $ 1.590,66 Cpto. 033-000 Cpto. 095-033 Cpto. 034-000 SPM 022-022 Haber Total 11% 10% 17. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto conformado por un haber de ley general (001-XXX) y un haber de ley especial (001-052 o 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto "4.1", serán afectadas por el aumento.Ejemplo 1: Sea un beneficiario que perciba la siguiente prestación: Liquidación de Diciembre/2006.Dado que la suma de haberes es inferior a $ 909,10 se tiene: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Haber de Ley General 001- XXX $ 300,00 Haber de Ley Especial 001-052 ó 152 10% 11% SPM 022-022 Haber Total $ 400,00 $ 70,00 $ 84,70 $ 154,70 $ 854,70 Liquidación de Enero/2007.Haber Ley General 001- XXX $ 300,00 Haber Ley Especial 001-052 ó 152 $ 400,00 11% 10% Haber Total $ 70,00 $ 84,70 $ 111,11 $ 265,81 $ 965,81 022-022 SPM 13% Ejemplo 2: Sea un beneficiario que perciba la siguiente prestación: Dado que la suma de haberes supera $ 1000,00 se tiene: Liquidación de Diciembre/2006.Dado que la suma de haberes es inferior a $ 909,10 se tiene: Haber de Ley General 001- XXX $ 500,00 Haber de Ley Especial 001-052 ó 152 $ 700,00 10% 11% SPM 022-022 Haber Total $ 0,00 $ 132,00 $ 132,00 $ 1.332,00 Liquidación de Enero/2007.Haber Ley General 001- XXX $ 500,00 Haber Ley Especial 001-052 ó 152 10% 11% 13% SPM 022-022 Haber Total $ 700,00 $ 0,00 $ 132,00 $ 173,16 $ 305,16 $ 1.505,16 Que representa el 13% de aumento respecto del mes 12/2006.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 18. Suplemento Docente e Investigador Científico: Los beneficios encuadrados en el Decreto 137/2005 o Decreto 160/2005, sufrirán un incremento equivalente al 11% más el 13% sobre el haber mensual más el Suplemento Docente o Investigador Científico.Ejemplo de Suplemento Docente: Sea un beneficio con un Salario en Actividad de $ 1.800,00 y un Haber Mensual de $ 500,00. Resultando que el 82% del sueldo en actividad es de $ 1.476,00, se tiene: Liquidación de Diciembre/2006.Dado que el haber mensual es inferior $ 909,10 se tiene: Haber de Mensual 001-XXX $ 500,00 10% $ 50,00 Suplemento Docente 006-022 $ 926,00 11% $ 162,36 SPM 022-022 $ 212,36 Haber Total $ 1.638,36 Liquidación de Enero/2007.10% $ 50,00 SPM Haber Total 11% 13% Suplemento $ 162,36 $ 212,98 Docente 006-022 $ 926,00 022-022 $ 425,34 $ 1.851,34 Haber de Mensual 001-XXX $ 500,00 Ejemplo de Investigador Científico: sea un beneficio con un Salario en Actividad de $ 1.800,00 y un Haber mensual de $ 990,00. Resultando que el 85% del sueldo en actividad es de $ 1.530,00, se tiene: Liquidación de Diciembre/2006.Haber de Mensual 001-XXX $ 990,00 10% $ 10,00 Suplemento Docente 006-022 $ 530,00 11% $ 168,30 SPM 022-022 $ 178,30 Haber Total $ 1.698,30 Liquidación de Enero/2007.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Suplemento 10% $ 10,00 Docente 006-022 $ 530,00 11% 13% SPM 022-022 Haber Total $ 168,30 $ 220,78 $ 399,08 $ 1.919,08 Haber de Mensual 001-XXX $ 990,00 19. Veteranos de Guerra: a partir del mensual 01/2007 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra, alcanza el importe de $ 1.590,00. Este importe surge de multiplicar por 3 el haber mínimo de $ 530,00. Liquidación de Diciembre/2006.Haber Mensual $ 1.410,00 Haber Total $ 1.410,00 Liquidación de Enero/2007 Haber Mensual $ 1.590,00 Haber Total $ 1.590,00 20. Cajas Complementarias o Compensadoras las prestaciones CAPRECON cuyo único concepto es el 012-351 o las del Banco Hipotecario Nacional con concepto 012-500, se aplicará el aumento del 11% más 13%, de esta forma: (Ex-Caja 70): Sobre Liquidación de Diciembre/2006 CAPRECOM 012-351 $ 300,00 Suplemento por Movilidad 022-022 $ 33,00 Haber Total $ 333,00 Liquidación Mensual Enero/2007 CAPRECOM 012-351 $ 300,00 11% $ 33,00 13% $ 43,29 SPM 022-022 $ 76,29 Haber Total $ 376,29 De igual forma para el Banco Hipotecario Nacional, se tiene: Liquidación Mensual Diciembre/2006 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Compl. Bco. Hipotecario Suplemento por Movilidad 012-500 $ 500,00 022-022 $ 55,00 Haber Total $ 555,00 Liquidación Mensual Junio/2006 Compl. Bco. Hipotecario 012-500 $ 500,00 11% 13% $ 55,00 $ 72,15 SPM 022-022 $ 127,15 Haber Total $ 627,15 21. Beneficios del Ex-IPPS Mendoza: dado que los mismos contienen dentro del haber mensual la doceava parte del haber anual complementario, se sugiere utilizar el siguiente algoritmo para la aplicación del mínimo: Considerar para los beneficiarios de la Ex-Caja "50" que el haber mínimo es de $ 417,00 más el 37,69% acumulado (10% más 11% más 12,766%) de Suplemento por Movilidad, totalizando de esta forma la suma de $ 574,16. Para haberes superiores a $ 417,00 y menores a 984,86 se aplicará el 37,97% acumulativo (10% más 11% más 13%). El suplemento por movilidad se fija para las mínimas en la suma de $ 157,16 Por cuanto dicho suplemento no podrá ser menor a dicho monto por el porcentaje de beneficio. Fijase el tope provincial en la suma de $ 4.212,35 para jubilaciones y pensiones siempre que el tope provincial sea inferior a dicho monto. Se continuará respetando el tope establecido por la provincia para el Poder Judicial para jubilaciones ($ 6.185,42) y pensiones ($ 4.639,07), por ser estos superiores al indicado. En función a este parámetro, efectuar el aumento y los recálculos pertinentes, en los supuestos que correspondiera, con las pautas generales que se brindan.22. Escala de Deducción por Ley de Solidaridad Previsional: Conservando el criterio aplicado con el Decreto 746/06: Se indica modificar únicamente el valor inicial del primer rango de $ 3.441,00 a $ 3.888,33 de forma tal de mantener una coherencia con aquellos beneficiarios a los cuales se les ha fijado el topeo en función a lo establecido en el Art. 9 de la Ley 24.463.Por cuanto los rangos quedan definidos como a continuación se detalla: De $ 3.888,33 a $ 5.000,00: 20% sobre el excedente de $ 3.888,33 De $ 5.000,00 a $ 7.000,00: $ 380 más el 35% del excedente a $ 5.000,00 De $ 7.000,00 a $ 9.000,00: $ 1.080,00 más el 50% del excedente a $ 7.000,00 $ 2.080,00 más el 70% del excedente a $ 9.000,00 De $ 9.000,00 en más: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 23. En todos los casos se preservará el Haber Real de la Prestación, esto es, si un beneficiario tiene un haber real de $ 38,50, este será resguardado, pero al pago y a nivel de haber mensual (001) se liquidará $ 384,93 más el suplemento por movilidad multiplicados por el porcentaje de beneficio.24. Para todas las prestaciones se verificará si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no se corresponda con el tipo de prestación que se liquida, incluyendo el mismo en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido, al igual que aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio.25. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (jubilaciones y pensiones) tendrán como tope máximo el importe de $ 3.888,33 (incluido el Suplemento por Movilidad).26. Todos los cálculos (haber mínimo, descuentos de obra social, etc.) se efectuarán en función del porcentaje de beneficio que registre la prestación.27. Siendo la Obra Social la del INSSJP (PAMI) el cálculo del descuento se deberá establecer como: el 3% hasta $ 530,00 y el 6% sobre el excedente a dicho importe, siempre que se traten de beneficios acordados por Ley 24.241 o bien cuya caja otorgante sea alguna de las de Relación de Dependencia.28. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 530,00 y resultando beneficios de la Ex-Caja "50 - Mendoza" dicho importe será de $ 574,16.Tabla I - Leyes Aplicadas especiales excluidas.Código Descripción Ley 22731 - Servicio Exterior Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 por 24463 A BL CL WW Poder Judicial - Decreto 109/76 YA Haber Conjunto - Ley 24241 y 22731 YB Haber Conjunto - Ley 24241 y 2401 YJ 95 96 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 - Dto. 109/76 Ley 22731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la aplicación del incremento en las prestaciones de jubilaciones y pensiones a partir de enero de 2007, incluyendo la definición del nuevo haber mínimo de $530,00, los porcentajes de aumento según rangos de haberes, la cobertura de beneficiarios del régimen nacional, sentencias judiciales, beneficios transferidos al Estado, y excluye ciertos regímenes específicos. Además, regula el recálculo de complementos, topes máximos, ajustes en beneficios especiales como Luz y Fuerza, ex-IPPS, ex-IMPS, y beneficios de veteranos de guerra, así como la aplicación de escalas de deducción y límites en los haberes acumulados. La normativa también contempla la actualización de beneficios ferroviarios y beneficios de cajas complementarias, estableciendo procedimientos para el cálculo y la integración de suplementos y descuentos, garantizando la protección del haber real y la correcta aplicación de los aumentos en función del porcentaje de beneficio, con especial atención a las particularidades de cada régimen y beneficio.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo se ajustarán las jubilaciones y pensiones en enero de 2007. Básicamente, se fija un nuevo monto mínimo de $530, que combina un haber básico de $384,93 más un suplemento por movilidad de $145,07. Dependiendo del monto del beneficio, se aplican diferentes porcentajes de aumento: para los beneficios más bajos, un incremento cercano al 37,69%, y para los más altos, alrededor del 25,43%. Esto afecta a la mayoría de los jubilados y pensionados del régimen nacional, incluyendo aquellos con sentencias judiciales y beneficios transferidos al Estado. También se excluyen ciertos regímenes especiales, como policías, Luz y Fuerza, y algunos beneficios de cajas complementarias. Además, se ajustan los topes máximos de beneficios, se recalculan beneficios ferroviarios y de ex-IPPS, y se establecen reglas para descuentos de obra social y otros aportes. En resumen, la norma busca actualizar los haberes de forma proporcional y equitativa, protegiendo el poder adquisitivo del beneficiario y respetando las particularidades de cada régimen y beneficio, asegurando que ningún beneficiario reciba menos que el nuevo mínimo establecido.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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