CIRCULAR GP Nº 04/05

Tipo
Circular
Número
05/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
13/01/2005
Publicación en el BO
18/01/2005
Nombre
EMBARGOS POR ALIMENTOS - DEVOLUCIÓN 13% A LAS EMBARGANTES

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 13 de enero de 2005.- CIRCULAR GP Nº 04/05 EMBARGOS POR ALIMENTOS - DEVOLUCIÓN 13% A LAS EMBARGANTES La UDAI para la devolución del 13% a los embargantes, en los casos donde la información era insuficiente para la colocación en forma automática. Los casos no se migraron al Sistema de Depósitos Judiciales; Embargos Múltiples, Más de un expediente de Embargo cargado en Sistema I000, que no pertenecen a Embargos múltiples. En todos los casos: se debe trabajar con el expediente de oficio judicial o antecedentes que se originan en el embargo que registre la UDAI. A tal fin consultar los siguientes sistemas: Frotar 00? ¿Verifique si el beneficio se encuentra en el curso de pago en la actualidad Hi00? Verifica descuento del 13% (cod. 244-000) en el beneficio, si se descontó embargo por Alimentos (código? Emp.) 401-148; 401-000. importe mensual del mismo, por el período 7/2001 al 12/2002.I000 - Constata si se encuentra migrado el / los embargos por alimentos Bo05- Verifica si el embargado tiene una deuda del 13% (código 195-244) deuda embargante (cod. 401-244). 1. Casos de embargos no migrados Consultados los sistemas anteriores, se puede detectar el beneficio se encuentra en el curso normal de pago, se ha descuidado los alimentos, no se ha migrado a la fecha o se ha migra con posterioridad al 12/2002, se realizó el descuento del 13% (cod.244-000) al titular del beneficio por el periodo 7/2001 al 12/2002, no se realizó la devolución por medida de la cautelar (cod.794-244) el embargado tiene la calculada la En el sistema de depósitos judiciales.En el caso de que no estemos migrados procederemos a la migración de los mismos sistemas de Depósitos Judiciales (instructivo de trabajo migración). a) Deuda calculada en BO05: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ejemplo: Importe beneficiario (cod.195-244) $ 2300,00 (cod. 401-244 ) $ 575,00 Importe de deuda. La UDAI se desarrollará en Sistema de Depósitos Judiciales I000. La deuda del embargante: Conc / emp IP CM PERIODO DESDE / HASTA TV VALOR MONTO REF. 401-244 Mes que sé incorp. 2 ------------------------ 1 1 575,00 Confirma y efectua el Cierre en la Fecha Prevista para el mensual Que se INCLUYE la novedad. en Caso De hecho migró con posterioridad al 12/02, el procedimiento es el mismo que sé detallo precedentemente.b) Deuda no figura en el sistema BO05 calculada al embargante Verifica y desde el mes 6/2001 al 12/02 es igual a la deducción de la cantidad de embargo. Compara en el sistema HI00 y el descuento de embarque por alimentos del mes 6/2001 es superior al del mes 7/2001.Si el mes 7/2001 es inferior o igual hasta el 12/2002 y si el beneficio tiene que calcular la deuda, procederá a realizar el cálculo de la deuda al momento de realizarlo. Embargo por alimentos 25% que sufrió descuento 13% HI00 mes 6/2001 código 401-148 $ 222,92 HI00 mes 7/2001 código 401-148 $ 193.94 (tiene reducción 13%) HI00 mes 1/2003 código 401-148 $ 222,92 Desde el 7/2001 al 12/2002 no se modificó el porcentaje de embargo, el descuento del 13%. Se procederá a efectuar el cálculo manual de la deuda a la embarcación de la siguiente manera. 19 meses y 1/2 (periodo 7/2001 a 12/2002 más aguinaldos de dicho periodo).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ejemplo mensual 7/2001 b) HI00- cod- 244-000 $ 83.00 x 19,5 = 1618.5 menos 3% OS 45 , 56 = 1572,94 (deuda sin deducción de embargo) 1572,94 x 25% (cuota alimentaria) = 393,24 (deuda del embargante) Deuda neta del beneficiario a pagar $ 1179,70 deuda embargante a depositar $ 393,24. Deuda embargante se ingresa al I000 (igual que el punto a). Observaciones: se hace notar que en todos los casos siempre se debe constatar que el porcentaje de embargo no ha existido en el periodo 7/2001 al 12/2002, caso contrario Se debe calcular la deuda al momento del pago.Compara en el sistema HI00 y el descuento de embarque por alimentos, del mes 6/2001 es superior al mes 7/2001 y tiene como resultado hasta el 12/2002 y tiene el beneficio de calcular la deuda, proceder a efectuar el cálculo de la La cantidad de embargantes, el porcentaje y el período que le corresponde a cada uno. Se recuerda que en los casos de embargos múltiples en el sistema HI00 o Ru00 y BO05 se registra un solo concepto con el porcentaje total de embargado por alimentos. Correspondiente, teniendo en cuenta los aguinaldos, la cantidad de embarcaciones, el porcentaje y el tiempo que corresponde a cada uno. Se recuerda que en los casos de embargos múltiples en el sistema HI00 o Ru00 y BO05 se registra un solo concepto con el porcentaje total de embargado por alimentos. Correspondiente, teniendo en cuenta los aguinaldos, la cantidad de embarcaciones, el porcentaje y el tiempo que corresponde a cada uno. Se recuerda que en los casos de embargos múltiples en el sistema HI00 o Ru00 y BO05 se registra un solo concepto con el porcentaje total de embargado por alimentos.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ejemplo: a) Deuda sistema BO05: Importe beneficio (cod.195-244) importe de deuda $ 3.300, importe embargante 401- 244 $ 1485,00 (porcentaje total embargado 45%). Sistema Dep. Judic. I000 (migrado) 1 °) 401-148 15%; 2 °) 401-101 20%; 3 °) 401-102 10% (tres embargantes) ) periodo complete del 07/01 al 12/02 1 ° embargante 401-148 deuda 13% $ 495,00 (15%) 2 ° "401-101" "$ 660,00 (20%) 3 °" 401-102 " "$ 330,00 (10%) Carga al I000 En caso de no estar físicamente el expediente,se podrá obtener el mismo número (en caso de estar migrado) consultar la opción 8 del menú del sistema I000 con el número de beneficio por el cual se está generando la boleta de depósito y el estado del concepto es EM.¿Qué pasa con el caso? $ 1485,00 Embargo sobre haber líquida primera, segundo y tercer embargante código a utilizar 401-244; 401-245; 401-246. Embargo sobre haber bruto, primera, segundo y tercer embargante código a utilizar 401-344; 401-345; 401-346.Ejemplo sobre los productos básicos Deuda primer embargante $ 495,00 Conc / emp IP CM PERIODO DESDE / HASTA TV VALOR MONTO REF. 401-344 Mes que sé incorp. novedad 2 ------------------------ 495,00 1 1 Deuda segundo embargante $ 660,00 Conc / emp IP CM DESDE PERIODO / HASTA TV VALOR MONTO ÁRBITRO. 401-345 Mes que sé incorp. novedad 2 660,00 1 1 ------------------------ www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social Deuda tercer embargante $ 330,00 Conc / emp IP CM PERIODO DESDE / HASTA TV VALOR MONTO REF. 401-346 Mes que sé incorp. Novedad 2 --------------- -------- 330,00 1 1 CONFIRMA Y CIERRA LA NOVEDAD. Deuda beneficiario no calculada Ver punto (1 b) deuda no calculada Deuda embargado se ingresa por el sistema LMN en efectivo, siempre que no figura en BO05 con número de comitenteSi tiene un número de comitente significa que se acredita en Boden 3. Un solo embargante con más de un expediente en Sistema Depósito Judicial Se refiere a los casos, si bien se trata de un solo embargante, la UDAI ha dado alta a más de Un expediente, por error, por embargos por alimentos, para conceptos idénticos. Operación de igual forma que el punto 1 y 2 con la única diferencia de no proceder a la migración del embargo. En todos los casos, la deuda se debe incluir en el sistema I000, en el expediente y en el concepto de embargo (401-148; 401-000, etc.) figura estado EM. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ VERIFICAR LA VERACIDAD DE LOS AUTOS, JUZGADO Y BCO. A FIN DE EVITAR DEPOSITOS INCORRECTOS. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece procedimientos para la devolución del 13% de descuentos por embargos por alimentos en beneficios previsionales, diferenciando casos migrados y no migrados en los sistemas de Depósitos Judiciales, y regula la verificación, cálculo y registro de las deudas correspondientes. Se enfatiza la necesidad de consultar múltiples sistemas (Frotar, Hi00, BO05, I000, R000, LMN) para determinar el estado del beneficio, la existencia y monto del embargo, y la correcta migración y cierre de los expedientes, garantizando la precisión en la liquidación de las deudas y la verificación de la validez de los autos judiciales y datos del juzgado.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo la seguridad social debe gestionar la devolución del 13% que se descontó en beneficios por embargos alimenticios, especialmente cuando no se hizo automáticamente. Si el embargo no fue migrado a los sistemas adecuados, se debe hacer manualmente, verificando en diferentes plataformas si el beneficio está en curso, si hay deuda pendiente y cuánto corresponde devolver. También explica cómo calcular la deuda en casos donde el embargo fue parcial o se hizo en varios expedientes, y la importancia de revisar que los datos judiciales sean correctos para evitar errores en los depósitos. En resumen, busca asegurar que las personas reciban lo que les corresponde sin errores, revisando cuidadosamente toda la información en los sistemas y en los autos judiciales.

Autor: I.A.

Voces

  • embargos
  • beneficios

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