CIRCULAR GP N° 06/05

Tipo
Circular
Número
06/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
17/01/2005
Publicación en el BO
21/01/2005
Nombre
REHABILITACIÓN – FECHA INICIAL DE PAGO – ARTÍCULO 2° LEY 25.364

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social GP CIRCULAR N ° 06/05 Buenos Aires, 17 de enero de 2005 ¿REHABILITACIÓN? FECHA INICIAL DE PAGO? ARTÍCULO 2 ° LEY 25.364 I.- Beneficios rehabilitados a partir de la fecha de la presente circular circular: La presente circular tiene un objeto para que se pueda establecer la fecha de pago para la rehabilitación de los beneficios de jubilación por invalidez otorgados en la aplicación de las Leyes N ° 18.037, 18.038, Decreto N ° 1645/78 (Régimen Previsional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy transferido al SIJP por la aplicación del Decreto N ° 82/94), regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales transferidos Al final de la Ley N ° 25.364.Al respecto, se puede transcribir a continuación el artículo 2 de la Ley N ° 25.364 que dice: "Las prestaciones por invalidez que se ha dado la baja por la aplicación de la Ley 24.241, se evaluarán de nuevo en el artículo 1 °. La solicitud se otorgará con la retroactividad y la retroactividad en el futuro. Integrado de Jubilaciones y Pensiones ".Casos comprendidos en las previsiones del artículo 2: Si la suspensión o la baja fue una emisión que se emitió una resolución que así lo ordene, la cual fue notificada al beneficiario, sin haber sido planteada en el tiempo y forma un recurso de revisión o de reconsideración contra la misma , o articulado en la sede judicial, su impugnación, la fecha de pago de la rehabilitación se ajustará a las previsiones del artículo 2 de la Ley N ° 25.364.Artículo 2: Si la suspensión o la baja se llevó a cabo sin emitir una resolución, así como la orden, o si la resolución no fue notificada al beneficiario, ni si se planteó en el tiempo y forma un recurso de revisión o de reconsideración contra la misma, debe www.diarioprevisional.com.ar 1 "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. el artículo 82 de la Ley N ° 18.037 (a 1976) que determina en su párrafo tercero lo siguiente: "Prescriba a los dos (2) años la obligación de pagar los artículos no autorizados con posterioridad a la solicitud del beneficio".Los casos donde se plantearon la impugnación judicial de la resolución denegatoria, se ajustarán a las pautas que determinan sobre la materia, la sentencia que se ponga al final del proceso.II.- Beneficios rehabilitados con anterioridad a la fecha de la presente circular: Si la fecha inicial de pago de la rehabilitación del beneficio fue resuelta conforme a las previsiones del arte. 82 de la Ley N ° 18.037 (a 1976), no es el resultado de la suma de las notas. emolumentos abonados pueden ser consumos de frutos consumidos de buena fe por el beneficiario2, además de revestir el carácter de una prestación alimentaria. 1 "Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, legalmente relevante y plenamente eficaz. Fallos CSJN 323: 3765.2 art. 786 del Código Civil: "El que recibió el pago de la buena fe, está obligado a restituir la cantidad que la recibida, la cosa que se ha entregado con los frutos pendientes, pero no los consumidos. Debe ser considerado como el poseedor de buena fe ". El resaltado nos pertenece. www.diarioprevisional.com.ar 2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo regula la determinación de la fecha de pago de beneficios de jubilación por invalidez rehabilitados conforme a la Ley 25.364, estableciendo que si la suspensión o baja del beneficio fue notificada mediante resolución y sin recursos en tiempo y forma, la rehabilitación tendrá retroactividad según dicha ley. Para casos sin notificación formal o sin recurso, se aplican los plazos y limitaciones del artículo 82 de la Ley 18.037. Además, se contempla la rehabilitación de beneficios anteriores, considerando que los pagos realizados de buena fe y los frutos consumidos no generan derecho a reclamo adicional, en línea con principios de buena fe y prestaciones alimentarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma trata sobre cuándo y cómo se puede volver a pagar una jubilación por invalidez que fue suspendida o dada de baja. Si la suspensión fue notificada formalmente y sin que el beneficiario haya presentado recursos en tiempo y forma, la rehabilitación puede tener efecto retroactivo desde la fecha establecida por la ley. Pero si no hubo notificación o recursos, el pago solo puede hacerse dentro de ciertos límites de tiempo, según la ley. Además, si la rehabilitación ocurrió antes de esta circular y se hizo siguiendo las reglas anteriores, los pagos ya realizados de buena fe y los frutos que el beneficiario consumió no se pueden reclamar como indebidos, ya que se consideran prestaciones alimentarias y en línea con la buena fe del beneficiario.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • pagos

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