CIRCULAR GP Nº 07/05

Tipo
Circular
Número
07/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/01/2005
Publicación en el BO
29/01/2005
Nombre
Ley Nº 25.994/ Resolución SSS Nº 12/05/ Resolución DE Nº 73/05 Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) Prestación artículo 6º

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 25 de enero de 2005.- CIRCULAR GP Nº 07/05 Ley Nº 25.994 / Resolución SSS Nº 12/05 / Resolución DE Nº 73/05 Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) Prestación del artículo 6º Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional de las prácticas a tener en cuenta para la tramitación y otorgamiento de la Prestación Anticipada por Desempleo creada en el artículo 1º de la Ley Nº 25.994.Respeto a la prestación contemplada en el artículo 6º de la mencionada norma legal, la inscripción en la moratoria aprobada por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, la condición de tramitación y el otorgamiento de la prestación por este artículo, por parte de esta Administración Nacional La información de la Administración Federal de Ingresos Públicos.I.- Prestación Anticipada por Desempleo La Ley Nº 25.994 en su articulo 1º crear la prestación anticipar por tener en cuenta la situación en la que se reúnen 30 años de servicios con aportes, no acreditan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal ( PBU), Prestación Compensatoria (PC) y de corresponsal, Prestación Adicional por Permanencia (PAP) prevista por la Ley Nº 24.241, previendo el acceso a esta prestación con la reducción de la exigencia de la edad y el monto de la existencia de la relación con el correcto respecto de La prestación contemplada en la mencionada norma legal.La redacción de la Ley Nº 24.241 se ajustará automáticamente al 100% de la prestación. . La Prestación Anticipada por Desempleo incluye, exclusivamente, la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y de corresponsal, Prestación Adicional por Permanencia (PAP), sin perjuicio del derecho de los afiliados al Régimen de Capitalización de la obtención de la información en el articulo 110 de la Ley Nº 24.241 (Jubilación Anticipada).La tramitación y el pago de la Prestación Anticipada por el Desempleo Estar a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad (ANSES), tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como la Capitalización y no implica para estos casos una modificación en su opción o pertenencia al mismo www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Servicio de carácter extraordinario, no de su propio valor en ningún caso, en ningún caso, en ningún otro lugar. tipo ordinario (PBU, PC y PAP o Retiro por Invalidez).De acuerdo con el otorgamiento, se extinguirá esta prestación, en el caso de que el beneficiario sea incapacitado y tenga derecho al Retiro por Invalidez. A las multas de la presentación ante esta ANÁLISIS se generó el Formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo? Art. 2 ° Ley Nº 25.994", que se encuentra disponible en la página web www.anses.gov.ar o en las Unidades de Atención Integral / Delegaciones u Oficinas de esta Administración Nacional. Cumplimentado el aludido formulario, que se puede ser remitido a la dirección de correo electrónico prestacionley25994@anses.gov.ar habilitado para tal fin o en su defecto presentado en la UDAI / Delegación / Oficina más cercana al domicilio del peticionante. El análisis preliminar del derecho, un cargo de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Se efectúa sobre la base de los datos consignados por los solicitantes en el formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo? Art. 2 ° Ley Nº 25.994" y el resultado es también correcto en el plazo de 45 días hábiles contados aados de la recepción de dichos formularios. Las solicitudes de demanda de este servicio se incluirán hasta el 15/01/2007 inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo dispusiera su prórroga.Requisitos y condiciones La edad mínima se requiere para acceder a la prestación, cumplir con la siguiente solicitud: Edad Requerida a la fecha de solicitud Hombres Mujeres Rel. de dependencia Autónomos Rel. de dependencia Autónomos 60 60 55 55 Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, al 30/11/2004.Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de la declaración Jurada de tareas en relación con la dependencia de los autónomos con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar, según el año que viene, es la siguiente: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Declaración jurada anterior a 1969 Año de cese o presentación Declaración jurada anterior a 1969 1994/95 1996/97 1998/99 7 años 6 años 5 años 2000/01 2002/03 2004 4 años 3 años 2 años Situación de desempleo: Deberá acreditarse en la situación de desempleo al 30/11 / 04, usted se trata de la relación de dependencia o por cuenta propia (autónomos / monotributistas), en este último caso, debe acreditarse la efectiva baja en la actividad autónoma a la mencionada fecha.La condición de desempleado, tendrá que ser hasta la fecha de solicitud de beneficio, sin perjuicio en el momento de incompatibilidades en el presente régimen. Percepción de la Prestación por Desempleo: Al momento de la solicitud de la Prestación Anticipada, no se habrá de percibir una Prestación por Desempleo.Actividades riesgosas o insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro: De haber desempeñado tareas en este carácter que exijan un número de años menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, el requisito de la antigüedad y el alude el inciso b) del arte . 2º de la Ley Nº 25.994 (30 años), se considera cumplido si se acredita el tiempo mínimo requerido por la ley o el decreto en el que se incluye el plan de trabajo. ellosIncompatibilidades: La percepción de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en la relación de servicio o de cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planos sociales, pensiones no cumplibles, jubilación, pensión o retiro civil o militar, Ya sean nacionales, provinciales o municipales. Haber de la Prestación: El monto de la Prestación Anticipada por Desempleo, es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del PBU / PC / PAP. Ley Nº 24.241, sin embargo, en ningún caso puede ser inferior al mínimo. Fecha Inicial de Pago: La prestación anticipada por el desempleo devengará ha tenido desde su solicitud.Asignaciones Familiares? Ley Nº 24.714 / Zona Austral? Ley Nº 19.485: Se liquidarán las Asignaciones Familiares y la Bonificación Zona Austral, según la operatoria vigente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Derecho a Pensión En el supuesto de fallecimiento del beneficiario de la prestación anticipada por el desempleo, el derecho a la pensión se regirá por las disposiciones de la Ley N ° 24.241 Formularios "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo? Art º. 2 ° Ley Nº 25.994 "- Recepcionados UDAI 1. ¿Recibió el formulario" Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo? Art º. 2 ° Ley Nº 25.994 "Presentado por el solicitante, colocando un sello de recepción en el mismo, entregando la constancia prevista en el formulario en el que debe consignar Nombre y Apellido y Documento del solicitante.2. Confecciona listado en original y dos (2) copias, con los siguientes datos: Nombre y apellido Cuil / Cuit Fecha de recepción 3. Remítase a la lista de datos en el punto anterior y original, agregando los formularios correspondientes al punto 1. a la Gerencia Unidad Central de Apoyo y archivado la tercera copia del listado en un bibliorato, como constancia de envio. Gerencia Unidad Central de Apoyo 4. Recibe los formularios remitidos en el punto anterior. 5. Imprima diariamente las formas de "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo? Art. 2 ° Ley Nº 25.994" ingresados ​​en el correo electrónico.6. Ingresa los siguientes datos de los formularios recibidos en el punto 4. y 5. en una base interna: Nombre y apellido Cuil / Cuit Fecha de recepción Resultado del análisis Fecha de derivación a la UDAT 7. Analiza linformación consignada en el formulario de solicitud, tal como: abcdeEdad Requerida Situación de Desempleo al 30/11/2004 Incompatibilidades Percepción por Desempleo Cálculo del Tiempo de Servicios Compatibles en el formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo? Art. 2 ° Ley Nº 25.994" presentado www.diarioprevisional.com. ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 8. El resultado del análisis efectuado en el punto anterior, puede suceder que: 8.1. El solicitante reúne los requisitos para su obtención, remite el formulario tipo apropiado de Solicitud de la nota cumplimentada en el ANEXO I de la presente.a la UDAT, adjuntado 8.2. El solicitante no cumple con los requisitos para su obtención, se remite a la UDAT la nota el tipo se cumple en el ANEXO II, con la indicación del motivo del rechazo de la solicitud y el formulario de solicitud. 9. Actualice la base de los datos con el resultado del análisis realizado según el punto 8 .. UDAT 10. El formulario de solicitud y la nota tipo remitente en el punto 8.1 .. 11. Se comunica con el solicitante, a los efectos de Asignar un turno para la iniciación del trámite en la UDAI. más cerca del domicilio y la documentación acreditativa que debe aportar para la iniciación formal del trámite.12. Remite a la UDAI a la cual se le asignó la atención del solicitante, el formulario y el informe recibido, continuando en el punto 15 .. 13. Recibe el informe remitido en el punto 8.2 .. 14. Remite al solicitante el informe recibido en el punto anterior a los efectos de notificar que no reuniremos los requisitos para la obtención de la prestación UDAI 15. Recibe el formulario y el informe remitido en el punto 12. y queda a la espera de la presentación del solicitante 16. Se presenta el Solicite el día del turno asignado.17. Analiza la documentación presentada: 17.1. Documentación completa, da de alta en el sistema Gestión de Trámite el expediente "PRESTACIÓN ANTICIPADA (R) ART. 2 LEY 25994" bajo el código de trámite 157, para los afiliados al Régimen de Reparación o "PRESTACIÓN ANTICIPADA (C) ART. 2 LEY 25994 "bajo el código de trámite 158, para los afiliados al Régimen de Capitalización, según corresponda. Carátula y agrega el formulario y el informe sobre la expedición, la tramitación de un acuerdo con la normativa vigente. 17.2. Documentación incompleta, información al solicitante, la documentación faltante, acordando nueva cita, continuando en el punto 18 ..www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 18. Archiva transitoriamente En un bibliorato Destinado a tal fin el Formulario y el report, a la espera de nueva Presentación. 19. Se Presenta el solicitante con la documentación faltante, realiza las acciones enunciadas en el punto 17 ..II. Prestación Artículo 6º Ley Nº 25.994 No solo lo que se publicará en el segundo párrafo de la presente, se enviará a continuación los lineamientos generales a tener en cuenta para la tramitación y el otorgamiento de esta prestación. Generalidades La solicitud de la prestación de servicio por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, implica el otorgamiento de la PBU / PC / PAP previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, por lo que se refiere a los requisitos y la documentación responsable del derecho a la Igual, son los requisitos para dicha prestación. Tramitación 1. La tramitación y el pago de esta Prestación de Servicio de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para los afiliados al Régimen Previsional Público.2. La tramitación y el pago de esta Prestación será una carga de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguros de Retiro para los afiliados al Régimen de Capitalización, abonando ANSES, en el caso de corresponsal, el componente público. 3. Para la iniciación de los trámites, deberá solicitar un cambio en las Unidades de Atención Telefónica según la metodología vigente para la iniciación de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Requisitos 1. Los requisitos para el otorgamiento de esta prestación son los establecidos para la obtención de la PBU-PC-PAP? Art º. 19- LEY Nº 24.241. 2. El requisito de la edad debe cumplirse a partir del 01/01/2004 y durante la vigencia de la ley.3. Presentar ante ANSES la inscripción de la moratoria aprobada por la Ley 25865, en las condiciones de la AFIP / DGI. 4. A los efectos de la continuidad del pago se cumple el cumplimiento de las obligaciones de la deuda reconocida implicando la falta de pago de una baja en el beneficio sin derecho a la rehabilitación. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. Documentación Social 1. Deberá cumplimentar el formulario PS. 6.18" Solicitud de Prestaciones Previsionales ". 2. La documentación a tendrá la misma fecha para La Prestación Por Vejez (PBU / PC / PAP) y la preocupación a la Moratoria Ley Nº 25.865 con las condiciones que implican la AFIP.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nota tipo - Solicitud que reúne los requisitos ANEXO I Buenos Aires, Me dirijo a Ud. en respuesta a la presentación formulada solicitando la Sr / a .: Domicilio: Teléfono Nº: Prestación Anticipada por Desempleo, Establecido por la Ley Nº 25.994, Informe sobre la base de la Ley Jurídica en el formulario "Solicitud Prestación Anticipada por Desempleo Art º. 2º Ley 25.994 ", se encuentra en las condiciones de acceso a la misma. El día del turno ya se asignó para la iniciación formal del trámite. Se adjunta a la presente el detalle de la documentación que se debe presentar Saludo a Ud. Atentamente.Firma y Sello del Responsable www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nota tipo - Solicitud que no cumple los requisitos ANEXO II Buenos Aires, Me dirijo a Ud. En respuesta a la presentación formulada solicitando la Sr / a .: Domicilio: Teléfono Nº: Prestación Anticipada por Desempleo, establecido por la Ley Nº 25.994, por su conocimiento y por el análisis preliminar por la base de los datos consignados con carácter de declaración jurada en el formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo art. 2º Ley 25.994 ", no se encuentra en las condiciones de acceso a la misma, por las siguientes razones: No se cumple el requisito de la edad No se cumple el requisito de los servicios con las aportaciones No se encuentra en la situación del desempleo al 30/11/2004 No se encuentra en la situación del desempleo a la fecha de la solicitud. / Autónoma Percibir Plan Social / Pensiones Graciables o No Contributivas Percibir Jubilación / Pensión / Retiro Civil o Militar Reunir los requisitos para la obtención de una prestación de la Ley Nº 24.241 Otros: Saludo a Ud. Atentamente.Firma y Sello del Responsable www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular GP Nº 07/05 regula los procedimientos, requisitos y condiciones para la tramitación y otorgamiento de la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) prevista en la Ley Nº 25.994, incluyendo su integración con la moratoria Ley Nº 25.865 y la coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La norma detalla los criterios de elegibilidad, documentación requerida, etapas del proceso de solicitud, análisis de requisitos, incompatibilidades, monto de la prestación y su extinción, así como las particularidades para beneficiarios en situación de riesgo laboral, y la relación con otras prestaciones sociales y previsionales. La normativa establece además los mecanismos de control, comunicación con los solicitantes y la integración de la información en los sistemas internos de ANSES, garantizando la coherencia con la legislación previsional vigente y la automatización de los procedimientos administrativos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) debe gestionar la solicitud y entrega de una ayuda económica anticipada para quienes pierden su empleo, pero aún no cumplen con todos los requisitos para jubilarse. Es como si alguien que tiene muchos años trabajando y aportando a la seguridad social, pero todavía no tiene la edad para jubilarse, pudiera acceder a un beneficio temporal. Para ello, debe cumplir ciertos requisitos, como tener al menos 30 años de aportes, estar en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004, y no percibir otra prestación similar en ese momento. La solicitud se realiza mediante un formulario, que puede enviarse por correo o presentarse en una oficina, y el proceso incluye un análisis previo para verificar si cumple con los requisitos. Si todo está en orden, recibe una ayuda equivalente al 50% de su prestación habitual, con un mínimo garantizado. La norma también establece que si la persona se incapacita o logra jubilarse, la ayuda se termina. Además, si la persona ha trabajado en actividades peligrosas o insalubres, puede tener beneficios adicionales. En resumen, la norma busca facilitar un ingreso temporal a quienes cumplen con ciertos requisitos, evitando que queden sin apoyo mientras cumplen con las condiciones para jubilarse, y establece procedimientos claros para su tramitación y control.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • beneficios

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