CIRCULAR GP Nº 07/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 07/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/01/2010
- Publicación en el BO
- 02/02/2010
- Nombre
- ACREDITACION DE DERECHO A BENEFICIO PAGO SUPEDITADO AL CESE EN LA ACTIVIDAD
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 28 de enero de 2010 CIRCULAR GP Nº 07/10 ACREDITACION DE DERECHO A BENEFICIO PAGO SUPEDITADO AL CESE EN LA ACTIVIDAD El articulo 34 apartado 4 de la Ley Nº 24.241, establece que aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas o insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea que hubiera dado origen al beneficio previsional otorgado u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad que los exigidos por la ley general. Sólo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes.Si el titular reiniciara la actividad en tareas diferenciales que requieran menos cantidad de años de servicios y edad que la ley general, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.Por su parte, el apartado 5 del artículo mencionado, dispone que el goce de la prestación de retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.De lo expuesto se colige que una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de la inclusión en curso de pago de la misma, esta Administración deberá comunicar a los solicitantes la necesidad de la presentación del cese en las tareas desempeñadas.El procedimiento que por la presente se regula, resulta de aplicación asimismo, en todo trámite en que como condición excluyente requiera para su puesta en curso de pago la cesación en la actividad.En consecuencia, una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, deberá procederse a (cid:131) Emitir el acto administrativo pertinente, declarando el derecho a la prestación solicitada, con indicación de que el pago queda supeditado a la presentación, en el plazo estipulado por la Resolución DE Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/011, del cese en la actividad. Se adjunta en Anexo modelo tipo de la resolución a utilizar.(cid:131) Registrar las actuaciones con el código de estado de trámite "47 ? Espera cese de actividad".Agotado el plazo previsto, sin haberse acompañado la documentación solicitada procederá el archivo de las actuaciones, modificando el código de estado de trámite por "83 ? Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese".1 Establece que el plazo para la presentación de pruebas que hagan a la resolución de los expedientes previsionales será de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al interesado, su representante legal o apoderado para tramitar www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO Buenos Aires VISTO: El pedido de ?????????????????????? prevista en el art. 17 inc. d) de la Ley 24241 solicitadas por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... y CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación obrante en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación incoada.Que a los fines de la puesta en curso de pago de la prestación, surge como requisito indispensable, conforme lo establecido por el inc. ??del artículo 34 de la Ley Nº 24.241, el cese en la actividad desempeñada.Que en razón de no existir constancia en el expediente administrativo de la cesación del/la titular en las tareas en relación de dependencia acreditadas, corresponde requerir al mismo que en los plazos previstos por la Resolución DE A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución DE A Nº 296/93, acompañe la documentación en cuestión.Que en atención a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, supeditando el pago de la misma a la presentación de la documentación faltante, esto es, la constancia de la cesación en la actividad dependiente desarrollada.Que deberá notificarse que la no presentación en el plazo estipulado de la documentación requerida dará lugar al archivo de las actuaciones.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución DE Nº 366/09.Por ello, www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL .. ????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declaráse que Don/Doña???????????????, DNI Nº ??????????..acredita derecho a ?????????????????, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establecése que el pago de la prestación a que acredita derecho queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña. ARTICULO 3º.- Determínase que la constancia de cese en la actividad a que alude el artículo anterior deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente. ARTICULO 4º.- Establécese que la no presentación de la documentación solicitada en el plazo estipulado dará lugar al archivo de las actuaciones. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula la condición de reingreso y suspensión del pago de prestaciones previsionales en beneficiarios de regímenes especiales por tareas penosas, riesgosas o insalubres, estableciendo que no podrán reincorporarse en tareas que originaron su beneficio, salvo en tareas comunes. Además, dispone que el goce de la pensión por invalidez es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia. Para la continuidad del pago, se requiere que el beneficiario presente prueba de cese en la actividad laboral, mediante acto administrativo que declare el derecho y condicione el pago a dicha presentación, con un plazo de 30 días hábiles para hacerlo. La falta de cumplimiento implica el archivo del expediente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si alguien recibe una pensión por trabajos peligrosos o insalubres, no puede volver a trabajar en esas mismas tareas o en otras que requieran menos años de servicio o edad, a menos que cambie a un trabajo normal. Además, si recibe una pensión por invalidez, no puede trabajar en relación de dependencia. Para seguir cobrando la pensión, debe demostrar que dejó su trabajo en esas tareas, presentando un documento que lo pruebe dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si no lo hace, se cierra su expediente y deja de cobrar la pensión. Es como si te dieran un permiso especial para no trabajar en tareas peligrosas, pero para mantener ese permiso, tienes que demostrar que dejaste esas tareas en un plazo determinado, o pierdes ese beneficio.
Autor: I.A.
Voces
- derechos
- beneficios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)