CIRCULAR GP Nº 09/07

Tipo
Circular
Número
09/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
20/02/2007
Publicación en el BO
27/02/2007
Nombre
SERVICIOS PRESTADOS EN LA FABRICA MILITAR DE ARMAS FRAY LUIS BELTRAN Y DOMINGO MATHEU Y FABRICA MILITAR RIO TERCERO - ALCANCE DE LA RESOLUCION DNHST Nº 25/74 Y LAS RESOLUCIONES SSS Nº 7/04 Y Nº 12/07 REEMPLAZA CIRCULAR GP Nº 01/05

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 20 de Febrero de 2007.- CIRCULAR GP Nº 09/07 SERVICIOS PRESTADOS EN LA FABRICA MILITAR DE ARMAS FRAY LUIS BELTRAN Y DOMINGO MATHEU Y FABRICA MILITAR RIO TERCERO - ALCANCE DE LA RESOLUCION DNHST Nº 25/74 Y LAS RESOLUCIONES SSS Nº 7/04 Y Nº 12/07 REEMPLAZA CIRCULAR GP Nº 01/05 La presente circular circular tiene las siguientes instrucciones: UDAI sobre el alcance de la Resolución DNHST Nº 25/74 y de las Resoluciones SSS Nº 7/04 y Nº 12/07 en relación con los servicios prestados en la Fábrica Militar de Armas Fray Luis Beltrán y Domingo Matheu,todo esto en la atención y en la instrucción impartida por la Secretaría de Seguridad Social en el Expediente ANSES Nº 024-99-80961943-1-500 conforme Nota SP Nº 22-555 Nº 59 de fecha 5 de enero de 2005 Ámbito de aplicación, mediante la Resolución 12/2007 a los servicios y tareas cumplidas en la Fábrica Militar de Río Tercero.Con respecto a los servicios desempeñados en la fábrica Fray Luis Beltrán, la Disposición Nº 25/74, la Embajada de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, considera riesgosas tareas, incluyendo el transporte de material explosivo, así como también el manipuleo de los materiales usados ​​en la producción química. En tal sentido, en los considerandos de la citada resolución se expresan el dictamen de peligrosidad puede servir de base a la Asociación de Trabajadores del Estado, para la inclusión de estas tareas en el régimen jubilatorio diferencial previsto en el arte. 64 de la Ley 18.037, para actividades riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro.Domingo por la noche, 5 de marzo de 2004, declarable aplicable a dicha fábrica, desde su creación hasta su cierre, la Disposición Nº 25/74 de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo, la Resolución SSS Nº 12/07, declara aplicable desde su creación, la Disposición de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 25 al 10 de abril de 1974; A los servicios prestados y tareas cumplidas en la Fábrica Militar Río Tercero.La Secretaría de Seguridad Social concluye, de acuerdo con las constantes que se presentan en el expediente MTEySS Nº 1-224-531171 / 97 y 1-2015-1103729 / 05, Las tareas realizadas para todo el personal que se desempeñó en la Fábrica Militar Domingo www. .diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Matheu y Fray Luis Beltrán, se puede utilizar como riesgosas en lo individual y colectivamente, por el manejo de explosivos, la producción química, la carga mental y el esfuerzo por la peligrosidad de los materiales por el contrario. expediente citado en segundo lugar,El riesgo que acarrean las tareas desarrolladas desde su creación.Por lo que entendemos que, en el caso de corresponsal, solo se verifica que el servicio estético, permanente y efectivo, en el referido, en el sentido de la aplicación, en la resolución Nº 25 y las Resoluciones SSS Nº 7/04 y Nº 12/07, sin necesidad de hacer otra constatación. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de 2007 clarifica el alcance de la Resolución DNHST Nº 25/74 y las Resoluciones SSS Nº 7/04 y Nº 12/07 respecto a los servicios prestados en las Fábricas Militares de Armas Fray Luis Beltrán, Domingo Matheu y Río Tercero. Se establece que las tareas en dichas instalaciones, especialmente aquellas relacionadas con el manejo de materiales peligrosos, explosivos y producción química, son consideradas riesgosas y determinantes de agotamiento prematuro, por lo que deben ser incluidas en regímenes jubilatorios diferenciales conforme a la normativa vigente, específicamente el art. 64 de la Ley 18.037. La normativa también señala la aplicabilidad de las disposiciones de higiene y seguridad laboral desde la creación de las fábricas hasta su cierre, y la necesidad de reconocer la peligrosidad inherente a dichas tareas para efectos previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que los trabajadores que desempeñaron tareas peligrosas en las fábricas militares, como manipular explosivos o productos químicos, tienen un riesgo mayor de agotamiento prematuro y, por ello, pueden acceder a beneficios jubilatorios especiales. En términos simples, si alguien trabajó en esas fábricas en tareas peligrosas, la ley reconoce que su trabajo fue más exigente y dañino, por lo que puede solicitar una jubilación anticipada o con condiciones diferenciadas. Es como si un trabajador en construcción en alturas o con exposición a sustancias tóxicas pudiera acceder a una pensión especial por el mayor esfuerzo y riesgo que enfrentó en su labor diaria.

Autor: I.A.

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