CIRCULAR GP Nº 09/10

Tipo
Circular
Número
09/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/02/2010
Publicación en el BO
27/02/2010
Nombre
MOVILIDAD MENSUAL MARZO/2010 - INCORPORACIÓN DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PR. PA. - MENSUAL ABRIL/2010

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Buenos Aires, 24 de febrero de 2010 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR GP Nº 09/10 MOVILIDAD MENSUAL MARZO/2010 - INCORPORACIÓN DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PR. PA. - MENSUAL ABRIL/2010 liquidador generará Se pone en conocimientos de todas las Areas Operativas de la Organización, que en atención al aumento otorgado a partir del mensual marzo/2010 las altas de beneficios incorporadas a través del Sistema LMN para el Mensual 04/2010, deberán ingresarse sin aplicar el aumento sobre el haber mensual de la prestación ni sobre el retroactivo, dado que el sistema los ajustes correspondientes.En cuanto al Sistema Pr. Pa. se debe seguir incorporando en forma normal, teniendo en cuenta que el mismo tampoco liquidará el aumento sobre el haber de alta, ni sobre el retroactivo del mensual marzo/2010, dado que dicho ajuste será realizado por la liquidación en forma automática.Asimismo, respecto a las novedades de reajustes de beneficios, ingresadas por el Sistema LMN, las mismas deberán ser ingresadas con el aumento por movilidad correspondiente al mensual marzo/2010.Por lo expuesto en el párrafo precedente, todas aquellas novedades de reajustes que hubieren sido incorporadas para el mensual abril/2010 sin el aumento, y se encuentren sin cerrar, deben ser dadas de baja y reincorporadas considerando el mismo. En aquellos casos en que las novedades hayan sido cerradas, deberán ser reajustadas en el próximo mensual.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

La circular indica que, desde marzo/2010, los sistemas que usan para calcular beneficios (LMN y Pr. Pa.) no deben sumar automáticamente el aumento por movilidad en los pagos de abril/2010. Esto se debe a que los sistemas ajustarán estos montos de forma automática. Además, si en las novedades ingresadas para ajustar beneficios en marzo/2010 ya se aplicó el aumento, no hay que hacer cambios. Pero si en abril/2010 se ingresaron correcciones sin ese aumento, hay que cancelarlas y volver a ingresarlas con el aumento correcto. Esto asegura que los beneficiarios reciban el monto correcto, incluyendo los aumentos establecidos por la ley, sin errores en los cálculos automáticos.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La circular establece que, a partir del mes de marzo/2010, los beneficios incorporados mediante los sistemas LMN y Pr. Pa. en la liquidación de abril/2010 no deben incluir el aumento por movilidad correspondiente a marzo/2010 en el haber mensual ni en retroactivos, ya que dichos ajustes serán realizados automáticamente por los sistemas. Además, las novedades de reajustes de beneficios ingresadas por LMN deben reflejar el aumento por movilidad del mes de marzo/2010. Las novedades de reajustes ingresadas para abril/2010 sin el aumento y sin cerrar deben ser dadas de baja y reincorporadas con el ajuste correcto, mientras que las cerradas deben ser reajustadas en el próximo mes. La normativa garantiza la correcta aplicación de los aumentos por movilidad en los procesos automáticos de liquidación, asegurando la precisión en la actualización de beneficios previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • seguridad social

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