CIRCULAR GP Nº 09/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 09/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/02/2011
- Publicación en el BO
- 26/02/2011
- Nombre
- INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIONES AUTOMÁTICAS AUTÓNOMOS PUROS Y BENEFICIOS LEY PROVINCIAL Nº 8.107 - AMAS DE CASA ENTRE RÍOS
www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos CIRCULAR GP Nº 09/11 Aires, 21 de febrero de 2011 RÍOS INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIONES AUTOMÁTICAS AUTÓNOMOS PUROS Y BENEFICIOS LEY PROVINCIAL Nº 8.107 - AMAS DE CASA ENTRE Con el motivo de la operación de control llevada a cabo por la Gerencia de Control Prestacional, se detectaron casos de Jubilaciones Automáticas Autónomos Puros - JAAP-. De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos se otorga por la aplicación de la Ley Nº 8.107, vulnerando el principio de la prestación única para el artículo 23 de la Ley Nº 14.370.Sobre la cuestión detectada se emitió el Dictamen GAJ Nº 38.292 estableciendo que desde el 01/02/94 solo podemos obtener un beneficio previsional en el sistema de reciprocidad de jubilatoria, por que si los titulares de los beneficios detectados que percibieron la Jubilación Provincial de Amas de Casa de Entre Ríos, no se puede obtener el beneficio de Jubilación Automática Autónomo Puro, vigente con posterioridad a esa fecha, toda vez que se trata de beneficios de carácter contributivo y que forman parte del mismo sistema de reciprocidad., concluyendo que si, los titulares no acreditados en forma fehaciente la opción por el beneficio nacional con expresar la renuncia a las autoridades provinciales, correspondencia con la baja en el JAAP y formulario de carga por los que han sido percibidos indebidamente.Con posterioridad, la Provincia de Entre Ríos dictó el Decreto Nº 4.534 / 10 mediante el cual se crea una asignación no contributiva de carácter asistencial, complementaria y vitalidad para todos los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 8.107 que hayan renunciado a ese beneficio, declarando Su compatibilidad con la goce de los beneficios previsionales concedidos bajo el régimen de la Ley Nº 24.241. Ante el panorama se describe la Gerencia de Control. Prestación profesional a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre el procedimiento para resolver las distintas situaciones verificadas en el universo de los casos comprendidos en la problemática planteada, un sable: a) Casos en el estado de liquidación normal por haberse dictado una medida cautelar.b) Casos en estado de liquidación normal dado que si bien se ha dispuesto de su suspensión nunca se hizo efectiva. c) Casos suspendidos preventivamente d) Casos dados de baja por acto resolutivo firme e) Casos dados de baja por cuenta bis o fallecimiento www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año de Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió a través del Dictamen Nº 47.464, en el que puntualiza, que se realizó el análisis de los casos consultados, lo Lo único que resulta relevante a los fines de la rehabilitación de los beneficios es la expresa renuncia al beneficio de la incompatibilidad.A continuación, se detallan las pautas de aplicación de las Unidades de Atención Integral (UDAI), para la resolución de los casos comprendidos en los apartados d) ye) los beneficios de la baja por fallecimiento- , y que los detalles en los puntos a), b), yc) serán resueltos por la Gerencia de Control Prestacional y los incluidos en el punto e)? por la cuenta por la Gerencia Asuntos Interjurisdiccionales. I.- UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL A) CASOS DADOS DE BAJA POR RESOLUCIÓN PRIMARIA Teniendo en cuenta que la resolución de la licencia de la propiedad se ha implementado para la existencia de beneficio previsional, no es posible en esta instancia. , en tanto el acto administrativo ha tenido plenos efectos legales.En tal sentido, los titulares se convierten en un momento para su atención. Se trata de un nuevo beneficio. Se acredita un momento. Todos los requisitos se explican en la Ley 24.241. Proceder a: 1. Constar la existencia en el SGT de Expedientes caratulados con el tipo de tramitación "751 - Presunta Irregularidad Detectada" y "820 - Expte. Recuperos Extrajudiciales", y llevar a cabo la remisión de los mismos y las multas de conocer la deuda de cobro por los haberes percibidos indebidamente y la resolución que dió de baja la prestación. En la solicitud de remisión se indicará la titularidad acreditada derecho al beneficio y la fecha del beneficio provincial.2. Verificar en Intranet - Aplicaciones - SICAM si el plan es el origen del beneficio dado que se encuentra bajo: 2.1. Vigilancia y fecha posterior al 24/10/2006: sí, el beneficiario se encuentra, se considera, se mantiene, una prestación, incluida la asignación prevista por el Decreto Provincial Nº 4.534 / 10, la deuda pendiente de pago se cancela en su totalidad (conforme a la Resolución DE-N Nº 884/06). Teniendo en cuenta que la AFIP dejó de ser apropiado para la cuota del plan de regularización de la deuda a partir del mensual de baja de la prestación, www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.2.2. Vigente y de fecha anterior al 25/10/2006, aunque la única deuda pendiente de ser descontada en cuotas mensuales. La AFIP dejó de ser parte de la cuota del plan de regularización de la deuda en el plazo de la prestación de la prestación de servicios, en el sentido de que se establezca la carga de la cuota de tráfico. Cuota de moratoria e informes de las cuotas de descuento.2.3. No vigente, deberá presentar un nuevo SICAM. En este caso, teniendo en cuenta que en el nuevo SICAM AFIP sólo considero un pago en la cuenta. La cuota mensual del plan de regularización descontada a la titular. 3. Adjuntar copia de la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos que da origen a la baja de la Jubilación Amas de Casa Ley Nº 8.107. 4. Adjuntar la constancia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en el que se indique si se trata de una Asignación no Contributiva creada por el Decreto Nº 4.534 / 10.5. Caratular las actividades con los códigos de tipo de vigentes, según la prestación de que se trate. 6. Armar el expediente que originó el otorgamiento de la Jubilación Automática Autónomos Puros, conforme el apartado e) "Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden Judicial" de la PREV-31-02, relacionarlo por sistema y agregarlo Por cuerda floja al nuevo trámite caratulado.7. Efectuar el análisis de la resolución que da origen a la baja del beneficio otorgado por esta administración y para los casos que se presentan, en el caso de las actividades retroactivas, las mismas actividades afectó íntimamente a la cancelación de la deuda que el interesado tiene con Este organismo y de ser necesario se produce la afectación del 20%, todo ello conforme a lo dispuesto por la resolución DE-A Nº 1169/97.8. Proceder al otorgamiento y liquidación del beneficio www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Fecha Inicial De Pago: Para las situaciones en los apartados 2.1. Y 2.2. La FIP será la solicitud de turno y para la identificación en el punto 2.3. la del SICAM, en tanto gestione el turno dentro de los 45 días hábiles.IMPORTANTE: Si las actividades son caratuladas con tipo de trámite "751 - Presunta Irregularidad Detectada" y "820 - Expte. Recuperos Extrajudiciales" a las que se hace referencia en el punto 1., se encontrarán físicamente en la UDAI y en ellas existirán constancia del Sin embargo, no es necesario que sea necesario a la hora de solicitar la resolución.B) CASOS DADOS DE BAJA POR FALLECIMIENTO DE SUS TITULARES La Gerencia Asuntos Jurídicos se expidió sobre este universo de casos, determinando que se corresponda con el procedimiento de recuperación de las sumas de crédito, presentando el Organismo como acreedor de la sucesión del causante. Este es un anuncio que no se podrá perfeccionar por otra parte. Quien sea, en el mismo sentido, no tendrá nada que ver, sino que no será transmitido ni será transmitido. caso, el beneficio otorgado originalmente es nulo y la eventual causa previsional debe ser peticionario su prestación en forma directa (no derivada de otro beneficio),pudiendo hacer valer - si le fuera factible - SICAM oportunamente licuado por el causante. "En este caso, le damos un vistazo a las pautas a las que se puede aplicar: B.1. Pensión Derivada en curso de pago : la Gerencia Control Prestacional requiere una resolución para estos casos a la Gerencia Asuntos Jurídicos.Una vez que la misma se informa sobre las pautas aplicables a estos casos.Una vez que la misma se informa sobre las pautas aplicables a estos casos.B. 2. Sin embargo, en el presente informe se presentará una solicitud de pensión.En consecuencia, el día del turno se asignó para la iniciación del nuevo beneficio del UDAI actuante deber a tener que: a. Iniciar y cumplir con las normativas vigentes la Pensión Directa solicitada www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2. Así mismo, el informe 2.1. Constará la Existencia en el SGT de Expedientes caratulados con tipo de tramite "751 - Presunta Irregularidad Detectada" y "820 - Expte. Recuperos Extrajudiciales ",En la solicitud de remisión se indicará que el solicitante acredita el derecho al beneficio y la fecha del beneficio provincial del causante.2.2. Verificar en Intranet - Aplicaciones - SICAM si el plan es el origen del beneficio de la causa que se encuentra: 2.2.1. Vigente y de fecha posterior al 24/10/2006: si la causa no se considera, ni se da, ni se incluye, ni se incluye, ni se asigna, ni se tiene en cuenta, ni se tiene en cuenta. s de pensión (conforme a la DE-N Nº 884/06). Teniendo en cuenta que la AFIP dejó de ser apropiado a la cuota del plan de regularización a la baja en la prestación de la información, se establecerá la carga de la cantidad correspondiente. Deducción de la cuota de moratoria.2.2.2. Vigente y desde la fecha anterior al 25/10/2006, aunque la causa hubiera sido otra vez la misma. GP Nº 65/05. La AFIP dejó de ser parte de la cuota del plan de regularización de la deuda en el plazo de la prestación de la prestación de servicios, en el sentido de que se establezca la carga de la cuota de tráfico. Cuota de moratoria e informes de las cuotas de descuento. 2.2.3. No vigente, el solicitante de pensión, deberá presentar un nuevo SICAM.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año de Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En este caso tenemos en cuenta que en el nuevo SICAM AFIP sólo considera como pago a la cuenta abonado en efectivo por parte de la causa, debe establecerse cargo por indebidamente . a lo largo de la historia. La fuente de la Ley Nº 8.107 de la causante.4. Armar el expediente que originó el otorgamiento de la Jubilación Automática Autónomos Puros, conforme el apartado e) "Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden Judicial" de la PREV-31-02, relacionarlo por sistema y agregarlo Por cuerda floja al nuevo trámite caratulado. 5. Efectuar el análisis de la resolución que da origen a la baja del beneficio otorgado por esta administración, y para los casos que corresponda, de las actividades retroactivas en el beneficio de la pensión, las mismas afectaciones íntegramente a la cancelación de la deuda pendiente de Pago por parte de la causa y de ser necesario. Se produce la afectación del haber en un 20%, todo ello conforme a lo dispuesto por la resolución DE-A Nº 1169/97.6. Proceder al otorgamiento y liquidación del beneficio Fecha Inicial de Pago: Para las situaciones previstas en los apartados 2.2.1. y 2.2.2. la FIP se convertirá en el día siguiente a la fecha de fallecimiento o la aplicación de la prescripción anual en el caso de ella y la de la solicitud. Se abonó desde el día posterior hasta la fecha de fallecimiento, salvo la solicitud de la deuda a través del SICAM, se ha presentado el año siguiente. En este último caso, se abonará desde 1 año hasta la fecha de generación del SICAM.Irregularidad Detectada "e IMPORTANTE: Si las actuaciones se realizan con el tipo de vehículo" 751 - Presunta - Expte. Recuperadores extrajudiciales "a las que se hace referencia en el punto 2.1., Se encontrarán físicamente en la UDAI y en las mismas existen constantes de la baja de la Jubilación. Amas de Casa Ley Nº 8.107 de la causa, no es necesario que alude el punto 3 .. "820 www.diarioprevisional.com.ar" www.diarioprevisional.com.ar "2011? B.3. Pensión Derivada iniciada sin resolver: 1. Recaratular las actividades como Pensión Directa. 2. Continuar con los lineamientos brindados en el apartado. B.2 .. www.diarioprevisional.com.ar "
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Sumario generado por IA
La norma analiza la incompatibilidad entre Jubilaciones Automáticas Autónomos Puros (JAAP) y beneficios provinciales, específicamente la Ley Nº 8.107 de Entre Ríos, en el contexto de la Ley Nacional Nº 24.241. Se establece que, desde 1994, los beneficiarios no pueden percibir ambos beneficios simultáneamente, salvo que acrediten expresamente la renuncia a la opción provincial. La normativa también regula procedimientos administrativos para la baja, recuperación y resolución de beneficios en casos de fallecimiento, suspensión o baja por acto resolutivo, incluyendo la creación de asignaciones no contributivas compatibles con beneficios previsionales. La gestión de los casos se realiza mediante unidades de atención integral (UDAI), con pautas específicas para cada situación, garantizando la correcta identificación, remisión, y análisis de expedientes, así como la recuperación de sumas indebidamente percibidas y la tramitación de beneficios derivados o en curso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo los beneficiarios que reciben una jubilación automática de autónomos en Entre Ríos no pueden también cobrar una pensión por ama de casa provincial, a menos que renuncien expresamente a esa opción. Es como si alguien tuviera dos boletos para el mismo viaje y no puede usarlos ambos a la vez, a menos que indique claramente que prefiere uno y deja el otro. Además, la norma explica cómo los organismos deben gestionar los casos en los que un beneficiario fallece, se suspende o se da de baja un beneficio, incluyendo pasos claros para revisar expedientes, cancelar pagos indebidos y tramitar nuevas pensiones si corresponde. Todo esto con el fin de evitar pagos duplicados y asegurar que cada persona reciba solo lo que le corresponde, siguiendo reglas precisas y procedimientos administrativos específicos.
Autor: I.A.
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