CIRCULAR GP Nº 10/07

Tipo
Circular
Número
10/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/02/2007
Publicación en el BO
27/02/2007
Nombre
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS ANSES Nº 19/07

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.- CIRCULAR GP Nº 10/07 NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS ANSES Nº 19/07 La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber: I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06): Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS -ANSES Nº 19/07: 1) Servicios anteriores al 31/12/69: tiempo Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como mínimo, del los empleadores comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular. Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.total a computar por todos 2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06: Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registros www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a dicho porcentaje.Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto las que refiere el ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.II.- SERVICIOS COMUNES: 1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria): Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja.También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94: Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.3) Servicios posteriores al 1/7/94: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I Solicita se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06): (Lugar y Fecha) ...................................................Ref,: CUIL/CUIT..................................................Titular : ...............................................................El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N° 980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Anexo IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05.................................................................Firma del titular .............................................................Tipo y Número de Documento .............................................................Domicilio ......................................................................................Firma del funcionario de ANSES o AFJP certificante de la firma del titular.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO II Solicita se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.(Lugar y Fecha) ...................................................Ref,: CUIL/CUIT..................................................Titular : ...............................................................El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña.A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N° 980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada período laborado.................................................................Firma del titular .............................................................Tipo y Número de Documento .............................................................Domicilio ......................................................................................Firma del funcionario de ANSES o AFJP certificante de la firma del titular.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular GP Nº 10/07 establece que, en determinados supuestos relacionados con servicios laborales en actividades portuarias y servicios comunes, la presentación de certificaciones de servicios y remuneraciones no será exigible, siendo suficiente la verificación mediante registros del Sistema de Información de Prestaciones (SIJP) u otros registros oficiales. Se detallan los criterios específicos para la acreditación de períodos anteriores y posteriores a fechas clave, diferenciando entre servicios diferenciales ex trabajadores portuarios y servicios comunes, con requisitos progresivos de evidencia según la antigüedad y tipo de relación laboral. La normativa también regula los formularios de solicitud de exención y las condiciones para considerar acreditados los períodos laborales sin certificación, incluyendo la utilización de libretas y otros documentos probatorios, así como la referencia a las remuneraciones mínimas o las que surjan del SIJP.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, en ciertos casos, los trabajadores portuarios y otros empleados pueden no tener que presentar certificados de sus trabajos y salarios para tramitar beneficios previsionales. En lugar de eso, se puede confiar en los datos que ya tiene la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en sus registros, como el SIJP. Esto significa que si la información en esos registros muestra que trabajaron el tiempo que dicen, y cumplen con ciertos requisitos, no necesitan presentar papeles adicionales. Por ejemplo, si tienen libretas de trabajo con sellos o timbres oficiales, esas también sirven como prueba. La idea es facilitar y agilizar el trámite, evitando que los trabajadores tengan que recopilar y presentar muchas certificaciones, siempre que los registros oficiales confirmen sus períodos laborales y salarios, según las condiciones específicas de cada caso.

Autor: I.A.

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