CIRCULAR GP Nº 10/10

Tipo
Circular
Número
10/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/02/2010
Publicación en el BO
27/02/2010
Nombre
DOCENTES RIONEGRINOS RETIRADOS - DECRETO Nº 7/97 EXCLUSIÓN DECRETO Nº 137/05

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 24 de febrero de 2010 DOCENTES RIONEGRINOS RETIRADOS - DECRETO Nº 7/97 CIRCULAR GP Nº 10/10 EXCLUSIÓN DECRETO Nº 137/05 La Secretaría de Seguridad Social, mediante Nota Nº 6441 de fecha 08 de septiembre de 2009, se expidió, compartiendo el informe sobre la Coordinación de Programación Normativa, acerca del reclamo efectuado por un grupo de ex docentes de la Provincia de Río Negro, los cuales obtuvieron un retiro voluntario del sector público Provincial y Municipal, que se solicitarán en el Régimen Especial para Docentes, instituido por el Decreto 137/05.En el informe mencionado, se consigna que la transferencia del Sistema Previsional Provincial se publicará el 31 de mayo de 1996, renunciando a la misma oportunidad en la potestad de legislar en materia previsional. Sin embargo, por los Decretos Nº 7/97, ​​8/97, 10/97 y 12/97 se implementaron retiros voluntarios para el sector público provincial y municipal, que exigieron entre otros recaudos, 20 años de servicios, 45 de edad, no teniendo dicho beneficio en la naturaleza ni en la remuneración de su pago, ni en incompatible con una actividad en la relación de dependencia en el Estado.Esta información se basa en el carácter extemporáneo, en la práctica, en la red, en el estado, en la práctica, en la práctica, en la práctica. Negro y la Nación con fecha 15 de junio de 2007, posterior a la vigencia del Suplemento Docente pretendido.El mencionado informe, la conclusión determinando que el docente que pretenden ser comprendido entre los beneficiarios del Régimen Especial para Docentes instituido por el Decreto 137/05, no estará incluido por las razones que se enumeran a continuación: El beneficio lo que se obtiene con posterioridad a La fecha del traspaso del Régimen Previsional Provincial a la Nación en el marco de la Ley Nº 24.037. No se cumplen los requisitos de edad y servicios en la norma general.No puede ser que no se pueda equiparar los beneficios del retiro voluntario provincial, con los beneficios de jubilación otorgados por el sistema nacional, por ejemplo, el estado de la pasividad que se conoce actualmente, el reconocimiento de su origen en dos institutos de la naturaleza jurídica diferente. El primer se implementó por razones de política www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social financiera tendiente a la racionalización del Estado El segundo decreto Nº 7/97 determina que la movilidad de los retiros voluntarios se regirá por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463 o que la sustituya, actualmente la Ley Nº 26.417.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma analiza la exclusión de beneficiarios del Régimen Especial para Docentes establecido por el Decreto 137/05, en el contexto de la transferencia del sistema previsional provincial a la Nación tras la sanción de la Ley 24.037. Se concluye que los docentes que obtuvieron retiros voluntarios bajo los decretos 7/97, 8/97, 10/97 y 12/97, con requisitos específicos de edad y años de servicio, no cumplen con los requisitos para ser incluidos en el régimen nacional de jubilaciones. La normativa enfatiza que los beneficios de los retiros voluntarios provinciales no son equiparables a las jubilaciones nacionales, debido a diferencias en la naturaleza jurídica y en las condiciones de acceso, y que la movilidad de estos retiros se rige por las leyes 24.241, 24.463 o su reemplazo, actualmente la Ley 26.417.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo indica que los docentes que se retiraron voluntariamente del sistema provincial antes de la transferencia a la Nación no pueden acceder automáticamente a los beneficios del sistema nacional de jubilaciones. Es como si alguien se hubiera retirado de un club privado con ciertas condiciones y quisiera ahora ingresar a un club nacional con reglas diferentes; no basta con haber cumplido los requisitos en el club provincial. Además, los beneficios que obtuvieron en su retiro provincial no son iguales a una jubilación formal, ya que tienen características distintas y no se consideran equivalentes. Por eso, estos docentes no pueden ser considerados beneficiarios del régimen nacional, y las reglas para mover sus derechos previsionales siguen las leyes específicas que regulan los retiros voluntarios en el sector público.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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