CIRCULAR GP Nº 12/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 12/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/05/2007
- Publicación en el BO
- 10/05/2007
- Nombre
- TOPES DE ACUMULACIÓN DE PENSIONES MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 22.611
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de Marzo de 2007.- CIRCULAR GP Nº 12/07 TOPES DE ACUMULACIÓN DE PENSIONES MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 22.611 Se publicará en el conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional que el Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006, en su arte 6º, procedimiento de modificación del arte 2º de la Ley Nº 22.611, texto según el artículo 9º de la Ley Nº 23.570 por el que se detalla a continuación: "El tiempo se mantiene como el límite de la acumulación de las pensiones otorgadas o se otorga el derecho a la relación entre el cónyuge y el conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho"Es equivalente al límite máximo de acumulación que corresponderá a las prestaciones otorgadas por el Régimen Preventivo Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituto por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias".Conforme a la modificación efectuada, esta Administración, por Resolución Nº 869/06 procedió a derogar la Res. Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2005 dada su incompatibilidad con lo dispuesto en el arte. Se menciona en el párrafo anterior. En consecuencia, a la luz del nuevo criterio aplicable se le otorgará el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, resulta indispensable considerar que: (cid: 190) Las prestaciones que se otorgan después de la sanción de la Ley Nº 24.463 (30/03/95) a que se refiere el inciso 1 del artículo 9 de la ley citada y en virtud de las leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, que corresponde al tope máximo establecido en la Ley respectiva.(cid: 190) A partir del 1º de diciembre de 2004, quedó unificado el mismo máximo aplicable en el párrafo anterior, en el monto establecido ($ 3100) por el inciso 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 ( Artículo 4º del Decreto Nº 1199 del 13 de septiembre de 2004). A partir del 30/11/04 el tope máximo a considerar será el de $ 1961,41 y desde el 01/12/04 el de $ 3100 establecido por la Ley Nº 24.463.(cid: 190) Cuando las prestaciones se otorguen después de la sanción de la Ley Nº 24.463 el tope o el máximo del Régimen Temporal Público no podrá superar los TRES MIL CIEN PESOS ($ 3.100) - inciso 3 del artículo 9 de la Ley 24.463 Los resultados de la Ley Nº 24.241 se aplicarán el tope señalado a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 24.463. (cid: 190) Si uno de los beneficios fuera de un amparo de la Ley N ° 18.037 y el otro derivado de la Ley 24.241, debe tomarse como tope el estado por el inciso 3 del artículo 9 de la ley N ° 24.463.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid: 190) Cuando uno de los beneficios deriva de una ley especial y el otro La ley general, la leyenda general, la leyenda "Barrionuevo". 2º del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 y su modificatoria Nº 25.239.SITUACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN Nº 281/05. Beneficiarios que acreditan el derecho a dos pensiones, optaron por percibir uno solo de ellos. Solicitud de aplicación de la resolución.281/05. - A partir del 01/06/05, si no hay contrajo nuevas publicaciones o efectivos nueva vida civil de hecho se corresponde con los resultados de las dos pensiones, debiendo fijarse como fecha de pago inicial de la solicitud de la fórmula en vigencia de la Resol. DE Nº 281/05. - Si por el contrario, hubiera contraído nuevas nupcias o efectuado vida civil de hecho, se limitará a tener en cuenta la percepción de las dos pensiones, formando una carga desde el 01/06/05 por los que han sido percibidos por sobre el referido límite.Los beneficios que se han tenido en la segunda pensión se limitan a la diferencia entre la primera pensión y el importe de tres mínimos. - A partir del 01/06/05 y sin haber contraído nuevas noticias o efectuado en la vida civil de hecho con posterioridad a la caída del segundo causante, tiene derecho a percibir los derechos de las dos pensiones. - Si por el contrario, hubiera contraído nuevas nupcias o efectuado vida civil de hecho, se limitará a tener en cuenta la percepción de las dos pensiones, formando una carga desde el 01/06/05 por los que han sido percibidos por sobre el referido límite. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece límites máximos de acumulación de pensiones en función del monto y la naturaleza de las prestaciones, modificando el artículo 2º de la Ley Nº 22.611 mediante el Decreto Nº 764/2006. Se unifica el tope máximo en $3.100 desde el 1 de diciembre de 2004, aplicable a prestaciones posteriores a la Ley Nº 24.463, y se regula la compatibilidad de beneficios provenientes de leyes especiales y generales, así como las condiciones para la percepción de múltiples pensiones en casos de derechos adquiridos antes de la vigencia de la resolución. La normativa también contempla la limitación de beneficios en situaciones de nuevas nupcias o convivencia marital de hecho, estableciendo criterios para la percepción y compatibilidad de pensiones en estos escenarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que hay un tope máximo de dinero que puedes recibir en pensiones, que desde diciembre de 2004 es de $3.100. Esto significa que si tienes varias pensiones, la suma total no puede superar ese monto. Además, si recibiste pensiones antes de ciertas leyes, esas reglas también aplican, pero con límites específicos. La ley también explica qué pasa si tienes más de una pensión y decides quedarte con solo una, o si te casas o vives en pareja de hecho, lo que puede afectar cuánto puedes cobrar. En resumen, la norma busca evitar que alguien reciba más dinero en pensiones del que la ley permite, estableciendo reglas claras para diferentes situaciones y tipos de beneficios, asegurando que las prestaciones se ajusten a los límites establecidos por la ley.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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