CIRCULAR GP Nº 15/07

Tipo
Circular
Número
15/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/04/2007
Publicación en el BO
18/04/2007
Nombre
APODERADOS Y GESTORES PREVISIONALES - ART. 3 DE LA LEY Nº 17.040 - ALCANCE DE LA INHABILITACION A EX EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y/O LETRADOS DE ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de Abril de 2007.- CIRCULAR GP Nº 15/07 APODERADOS Y GESTORES PREVISIONALES - ART. 3 DE LA LEY Nº 17.040 - ALCANCE DE LA INHABILITACION A EX EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y/O LETRADOS DE ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Atento el incremento de ex agentes de organismos de la seguridad social que actúan como gestores y apoderados ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social, se normatiza la presente con la finalidad de clarificar el alcance del artículo 3º de la Ley Nº 17.040, conforme el criterio emanado de los Dictámenes GAJ Nº 11.454/98 y 12.149/99.I. Consideraciones Generales La Ley Nº 17.040 distingue la calidad de "gestor" y "representante", nominando en el art. 1º inc. b) a los abogados y procuradores de la matrícula, entre los que pueden ejercer la representación ante los organismos nacionales de previsión, acreditando dicho carácter a través de la presentación de la respectiva carta poder o escritura pública otorgada por el afiliado o derechohabiente; actuando como si personalmente lo hiciera su mandante. No ocurre lo mismo con el gestor, puesto que el art. 2º de la citada ley prescribe que como gestores administrativos podrán actuar exclusivamente las personas propuestas ante el Instituto Nacional de Previsión Social por Organismos nacionales, provincias, municipalidades y asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial; Organizaciones de empleadores, de trabajadores por cuenta propia, de profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica; y Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de la Nación, siempre que se tratare de los derechos de sus nacionales o de los derecho habientes de éstos, radicados en el extranjero.II . Alcance de la inhabilitación contenida en el art. 3º de la Ley Nº 17.040 El artículo 3° de la Ley Nº 17.040 (t.o. 1974) dispone que: "No podrán actuar como gestores quienes hayan sido empleados o funcionarios de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y de las Cajas Nacionales de Previsión, hasta transcurrido un período mínimo de 5 años contados desde el cese de las funciones indicadas." Tal como se desprende del artículo transcripto precedentemente, la inhabilitación se refiere únicamente a la actuación como gestores (art. 2º), omitiendo mencionar a la figura de letrado apoderado (art. 1º inc. b).www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En consecuencia, habida cuenta la diferenciación que efectúa la Ley Nº 17.040 en los artículos 1º y 2º en lo concerniente a las exigencias que deben cumplir los profesionales y gestores administrativos, la prohibición contemplada en el mencionado artículo 3º recae exclusivamente sobre los ex empleados, funcionarios o ex letrados que invoquen la calidad de simple gestor, en los términos del art. 2º de la Ley Nº 17.040.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular GP Nº 15/07 interpreta el alcance del artículo 3º de la Ley Nº 17.040, estableciendo que la inhabilitación para actuar como gestor en organismos de seguridad social, tras el cese en funciones, se limita a ex empleados, funcionarios o letrados que actúen en calidad de gestores administrativos, excluyendo a quienes actúan como representantes legales mediante apoderamiento. La normativa distingue claramente entre gestores administrativos, sujetos a inhabilitación, y representantes legales, que no lo son, aclarando que la prohibición se aplica únicamente a los ex empleados que actúen en calidad de gestores, no a los abogados o procuradores con poder otorgado por los afiliados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si alguna vez trabajaste en un organismo de seguridad social y luego quieres actuar como gestor (como un representante que ayuda a gestionar trámites), debes esperar al menos 5 años desde que dejaste ese trabajo para poder hacerlo. Sin embargo, si solo actúas como abogado o procurador con un poder legal del afiliado, esta restricción no aplica. Es como si después de dejar un trabajo en un organismo público, no pudieras volver a hacer tareas de gestor por un tiempo, pero sí puedes seguir ayudando a tus clientes con poderes legales. La ley busca evitar conflictos de interés y asegurar que los gestores no tengan ventajas indebidas por su pasado laboral en esas instituciones.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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