CIRCULAR GP Nº 17/03
- Tipo
- Circular
- Número
- 17/03
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 03/03/2003
- Publicación en el BO
- 07/03/2003
- Nombre
- FECHA INICIAL DE PAGO PENSIONES Y RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.321
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social GP CIRCULAR Nº 17/03 FECHA INICIAL DE PAGO PENSIONES Y RETIRO TRANSITORIO POR INVÁLIDA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.321 La fecha inicial de pago en los trámites de Pensiones y Retiros Transitorios por Invalidez en la vigencia de la Ley N ° 25.321, en los que se invoca su aplicación, debe establecerse según el siguiente detalle: § Pensamientos: se vengará desde el día siguiente a la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada legalmente. § Retiro Transitorio por invalidez: devengará a partir de la fecha en que el peticionante hubiera sido el mismo para percibir las remuneraciones del proveedor u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, ya partir de la fecha de solicitud de la prestación cuando se trata de trabajador autónomo. Para los supuestos se aplican, cuando corresponda, la prescripción anual establecida por el arte. 82 de la Ley 18037 (TO 76) vigente conforme a lo prescripto por el art. 168 de la ley 24.241. La fecha inicial de pago, en ninguno de los casos detallados precedentes, podrá ser anterior a la fecha de vigencia de la Ley 25.321 (20-10-2000). .www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece la fecha de inicio del pago de pensiones y retiros transitorios por invalidez bajo la Ley N° 25.321, determinando que en pensiones se inicia desde el día siguiente a la muerte del causante o desde la fecha presunta de fallecimiento o desaparición forzada, mientras que en retiros transitorios por invalidez, el pago comienza desde la fecha en que el solicitante hubiera percibido remuneraciones o prestaciones sustitutivas en el caso de trabajador dependiente, o desde la fecha de solicitud en el caso de trabajador autónomo. Además, se señala la aplicación de la prescripción anual conforme al art. 82 de la Ley 18037 y que en ningún caso la fecha inicial puede ser anterior a la vigencia de la Ley 25.321 (20-10-2000).
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cuándo empieza a pagarse una pensión o un retiro por invalidez según la ley. Para las pensiones, el pago comienza el día después de la muerte del beneficiario o desde la fecha en que se presume que ocurrió, si hay desaparición forzada. Para los retiros transitorios por invalidez, el pago empieza desde la fecha en que la persona habría empezado a recibir su sueldo o prestaciones si fuera un trabajador dependiente, o desde que solicitó la prestación si es autónomo. Además, hay un límite de tiempo para reclamar (prescripción de un año), y en ningún caso el pago puede comenzar antes de la entrada en vigor de la ley, que fue en octubre del año 2000. Esto ayuda a definir claramente cuándo el beneficiario puede empezar a cobrar y evita retrasos injustificados en los pagos.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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