CIRCULAR GP N° 17/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 17/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/04/2007
- Publicación en el BO
- 21/04/2007
- Nombre
- LEY Nº 26.222 - ART. 3º - INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 4/07 SOLICITUDES DE PRESTACIONES DURANTE EL PERIODO DE OPCIÓN
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de Abril de 2007.- CIRCULAR GP N° 17/07 LEY Nº 26.222 - ART. 3º - INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 4/07 SOLICITUDES DE PRESTACIONES DURANTE EL PERIODO DE OPCIÓN tal caso, La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente texto: "Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL....." Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que "Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222). De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma. El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive..." Asimismo en su artículo 6º dispone que " Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley 26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de Capitalización...." La disposición referida en el párrafo anterior no contempla la situación de aquellos afiliados que en el período de opción quieren iniciar el trámite en razón de acreditar www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la edad y/o los años de servicios para acceder a una prestación previsional, cuyo saldo de la cuenta de capitalización resulte igual o inferior a 250 MOPRES y no desean permanecer en el Régimen de Capitalización.Por consiguiente ante la presentación de un afiliado en las condiciones descriptas precedentemente, las Unidades de Atención Integral deberán proceder a: (cid:131) iniciar el trámite, requiriendo a los solicitantes además de la documentación habitual la presentación de una nota de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en que se encuentran afiliados, en la que se informe el monto del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual al 01/04/07 o a la fecha en que el afiliado acredite la edad a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26.222.(cid:131) Caratular las actuaciones asignándoles estado de trámite "18" - En Espera de Normativa", ello hasta tanto se cumplan los plazos previstos en el Decreto Nº 313/07 y la Instrucción SAFJP Nº 4/07 para la materialización del traspaso de los fondos.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de 55 años en hombres y 50 en mujeres, con saldo en su cuenta inferior a 250 MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público y deberán transferir su saldo a este régimen en un plazo de 90 días desde que alcanzan dicha edad, salvo manifestación expresa de permanencia en la capitalización. La transferencia debe realizarse en un plazo que comienza a contar desde el 12/04/2007, conforme al Decreto Nº 313/07 y la Instrucción SAFJP Nº 4/07. Además, los afiliados en esas condiciones que deseen iniciar trámite previsional durante el período de opción, deben optar por permanecer en la capitalización, y en caso de no hacerlo, su saldo será transferido automáticamente al Régimen de Reparto. La normativa no contempla expresamente la situación de quienes, en ese período, quieran iniciar trámite previsional acreditando edad o años de servicio y con saldo ≤ 250 MOPRES, por lo que las unidades de atención deben proceder a iniciar el trámite solicitando documentación adicional y aguardando la normativa complementaria para la transferencia efectiva.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si tienes más de 55 años (hombres) o 50 años (mujeres) y tu cuenta de jubilación en la capitalización tiene un saldo muy bajo (menos de 250 MOPRES, que equivale a unos 20.000 pesos), automáticamente te consideran para pasar a un sistema de jubilación público, a menos que tú expresamente digas que quieres seguir en la capitalización. Tienes un plazo de 90 días desde que alcanzas esa edad para decidir si quieres seguir en el sistema privado o no. Si decides cambiarte, tu saldo será transferido automáticamente al sistema público. Sin embargo, si en ese período quieres comenzar el trámite para jubilarte, pero todavía no decidiste si quieres seguir en la capitalización o no, la normativa no especifica claramente qué hacer, por lo que las oficinas deben iniciar el trámite y esperar nuevas instrucciones para hacer la transferencia del dinero. Es como si te dijeran que, si tienes cierta edad y poco dinero en tu fondo, te ofrecen pasarte a la jubilación pública, pero si quieres empezar a tramitar tu jubilación en ese momento, debes decirlo y las oficinas deben prepararse para gestionar esa opción, esperando instrucciones adicionales.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- prestaciones
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