CIRCULAR GP Nº 18/05

Tipo
Circular
Número
18/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/04/2005
Publicación en el BO
21/04/2005
Nombre
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE HABERES PREVISIONALES IMPAGOS, GIRADOS POR ANSES A LAS AFJP/CSR CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES 749/04 - SAFJP 28/04

www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de Abril de 2005.- CIRCULAR GP Nº 18/05 PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE HABERES PREVISIONALES IMPAGOS, GIRADOS POR ANSES A LAS AFJP/CSR CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES 749/04 - SAFJP 28/04 La Resolución Conjunta ANSES 749/04 - SAFJP 28/04 establece el circuito de rendición de pagos e impagos de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, de los beneficiarios del Régimen de Capitalización, a partir de los beneficios correspondientes al mensual Setiembre/04. En relación a lo expuesto se regula por la presente el procedimiento que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) deberán realizar a los efectos de efectivizar la devolución de la totalidad de haberes previsionales impagos correspondientes al Régimen Previsional Público, girados por ANSES con anterioridad a la vigencia del procedimiento impuesto por la Resolución Conjunta ANSES 749/04 - SAFJP 28/04. La devolución deberá formalizarse a través de nota con carácter de declaración jurada , en original y duplicado, suscripta por responsable autorizado a tal fin, girada a la Gerencia Pago de Beneficios (Córdoba 720 3º), acompañada de soporte magnético y soporte papel (original y duplicado) detallando la cantidad de casos, períodos y montos, debidamente firmado por responsable autorizado, con el mismo diseño de registro y motivos de impago establecidos en la Resolución Conjunta ANSES 749/04 - SAFJP 28/04. Los fondos correspondientes a los beneficios impagos que se detallan en el soporte, deberán acreditarse en la cuenta corriente Nº 1998/69 ANSES Cuenta General, radicada en al Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo. Las AFJP/CSR deberán adjuntar a la nota de rendición, fotocopia de la boleta de depósito que respalda la devolución de los fondos coincidente con el importe consignado en la misma. La Gerencia Pago de Beneficios entregará a la AFJP/CSR como constancia de la rendición, el duplicado de la nota y del soporte papel conformado por el responsable designado por la gerencia mencionada.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Cuando del análisis de la rendición de cuentas se detecten diferencias, entre los archivos procesados por la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, con relación con los importes remitidos oportunamente, la Gerencia Pago de Beneficios pondrá en conocimiento a la AFJP/CSR, para que en el término de (5) cinco días hábiles practique la conciliación respectiva.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento para la devolución de haberes previsionales impagos girados por ANSES a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y Compañías de Seguro de Retiro (CSR) anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta ANSES 749/04. La devolución debe formalizarse mediante declaración jurada, acompañada de soporte documental, y acreditarse en la cuenta corriente designada en el Banco de la Nación Argentina. Además, regula la gestión de diferencias detectadas en la rendición de cuentas, estableciendo un plazo de cinco días hábiles para la conciliación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo las AFJP y CSR deben devolver los fondos que no pagaron correctamente antes de una fecha determinada. Para hacerlo, deben presentar una declaración jurada con detalles y pruebas, y depositar el dinero en una cuenta bancaria específica. También explica qué hacer si hay errores en los registros, dando un plazo de cinco días para resolverlos. En términos simples, es como si un banco tuviera que devolver un dinero que no pagó a tiempo, y debe hacerlo de forma ordenada y comprobable, asegurando que todo quede registrado y en orden.

Autor: I.A.

Voces

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