CIRCULAR GP N° 19/07

Tipo
Circular
Número
19/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
03/05/2007
Publicación en el BO
09/05/2007
Nombre
CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR

"2007 - Año de la Seguridad Vial" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 03 de Mayo de 2007.- CIRCULAR GP N° 19/07 CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación: (cid:131) Con SICAM enviado con anterioridad al 30/04/2007, se debe iniciar y resolver el beneficio con ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.994, independientemente de la fecha de solicitud de turno y atención en UDAI.(cid:131) Solicitud de contraturno anterior al 30/04/2007 - Autónomos Puros Sin envío de SICAM anterior al 30/04/2007, deberá formularse el mismo con aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.476. Si del análisis de la Ley Nº 24.476 surgiera la imposibilidad de su aplicación, deberá iniciarse el trámite, proceder a su retención caratulando con código "18 A la espera de normativa", a los efectos de analizar la viabilidad de su resolución de consuno con la Administración Federal de Ingresos Públicos.(cid:131) Servicios Mixtos En este supuesto no debería presentarse inconvenientes teniendo en cuenta que al momento de la solicitud del turno se verificaba que el solicitante hubiera realizado el SICAM.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece los lineamientos para la gestión de beneficios previsionales tras el vencimiento de la prórroga prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 1451/06, en relación con la Ley Nº 25.994. Se determina que los beneficios solicitados con anterioridad al 30/04/2007, mediante SICAM, deben tramitarse conforme a dicha ley, sin importar la fecha de solicitud. Para las solicitudes de contraturno previas a esa fecha, si no se envió SICAM, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 24.476, y en caso de incompatibilidad, se iniciará un trámite de retención con código '18 A la espera de normativa' para evaluar su viabilidad en coordinación con AFIP. En los servicios mixtos, no se prevén inconvenientes si la solicitud se realizó con SICAM antes del vencimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, tras el vencimiento de una prórroga en la vigencia de una ley de seguridad social, los trámites que ya estaban en marcha con solicitudes hechas antes del 30 de abril de 2007, deben seguir las reglas de esa ley, sin importar cuándo se soliciten. Para quienes no enviaron la solicitud con el sistema SICAM antes de esa fecha, deben usar otra ley (la Nº 24.476) para tramitar. Si esa ley no aplica, se inicia un proceso de espera con un código especial para analizar si el trámite puede continuar en coordinación con la AFIP. En los casos de servicios mixtos, que combinan diferentes tipos de aportes, no hay problemas si la solicitud se hizo con SICAM antes del vencimiento, porque ya se verificó que estaban en condiciones de tramitarse.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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