CIRCULAR GP N° 19/07

Tipo
Circular
Número
19/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
03/05/2007
Publicación en el BO
07/05/2007
Nombre
CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR

"2007 - Año de la Seguridad Vial" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 03 de Mayo de 2007.- CIRCULAR GP N° 19/07 CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación: (cid:131) Con SICAM enviado con anterioridad al 30/04/2007, se debe iniciar y resolver el beneficio con ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.994, independientemente de la fecha de solicitud de turno y atención en UDAI.(cid:131) Solicitud de contraturno anterior al 30/04/2007 - Autónomos Puros Sin envío de SICAM anterior al 30/04/2007, deberá formularse el mismo con aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.476. Si del análisis de la Ley Nº 24.476 surgiera la imposibilidad de su aplicación, deberá iniciarse el trámite, proceder a su retención caratulando con código "18 A la espera de normativa", a los efectos de analizar la viabilidad de su resolución de consuno con la Administración Federal de Ingresos Públicos.(cid:131) Servicios Mixtos En este supuesto no debería presentarse inconvenientes teniendo en cuenta que al momento de la solicitud del turno se verificaba que el solicitante hubiera realizado el SICAM.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece la caducidad de la prórroga otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 1451/06 respecto a la Ley Nº 25.994, a partir del 30/04/2007. Dispone que, en casos con SICAM enviado antes de esa fecha, se debe continuar con el trámite y resolución del beneficio conforme a la Ley Nº 25.994, sin importar la fecha de solicitud. Para solicitudes de contraturno anteriores al 30/04/2007, en especial para autónomos puros sin envío previo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 24.476, y en caso de imposibilidad, se deberá iniciar el trámite bajo el código '18 A la espera de normativa' para su análisis en conjunto con la AFIP. En servicios mixtos, no habría inconvenientes si al momento de la solicitud se verificaba el envío previo del SICAM, garantizando la continuidad del proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma informa que, desde el 30 de abril de 2007, caducó la extensión de la ley que permitía ciertos beneficios. Para quienes ya tenían un trámite en marcha con envío de información (SICAM) antes de esa fecha, deben seguir el proceso según la ley vigente en ese momento, sin importar cuándo solicitaron la atención. Para los autónomos que solicitaron turno antes del 30/04/2007 y no enviaron información previa, deben aplicar las reglas de otra ley (la Nº 24.476). Si esa ley no sirve para su caso, el trámite se inicia con un código especial para analizar si puede resolverse junto con la AFIP, que es la autoridad fiscal. En los servicios mixtos (que combinan diferentes tipos de prestaciones), no hay problema si en el momento de solicitar el turno ya se había enviado la información previa, garantizando que el proceso continúe sin inconvenientes.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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