CIRCULAR GP Nº 23/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 23/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/08/2009
- Publicación en el BO
- 13/08/2009
- Nombre
- BENEFICIOS DOCENTES RETENIDOS EN MENSUAL 07/09 PAUTAS PARA SU REGULARIZACIÓN
www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de agosto 2009 CIRCULAR GP Nº 23/09 BENEFICIOS DOCENTES RETENIDOS EN MENSUAL 07/09 PAUTAS PARA SU REGULARIZACIÓN Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas a seguir a los fines de la aplicación de las disposiciones de la Resolución SSS Nº 14/09, en los beneficios docentes retenidos en el mensual Julio/09, cuyo listado obra en Intranet - Servicios - Información - Liquidación - Proceso Docentes Retenidos.Así entonces ante la presentación de los titulares de los mencionados beneficios, deberá procederse en el sentido que seguidamente se detalla: - Deberá requerirse al beneficiario la certificación avalada por el funcionario autorizado para la jurisdicción de que se trate en los formularios previstos para la aplicación del Decreto Nº 137/05.- Determinar el derecho al aludido Decreto, teniendo en cuenta que por tratarse de beneficiarios transferidos como tales de un régimen previsional provincial o municipal al Estado Nacional, resultan de aplicación las disposiciones de la Resolución SSS Nº 98/06 modificatoria de la Resolución SSS Nº 33/05 la que establece que: "Los docentes de las jurisdicciones provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, que hubieran solicitado u obtenido el beneficio con anterioridad a la fecha de traspaso del régimen previsional respectivo al ESTADO NACIONAL por imperio de los Convenios de Transferencia celebrados en el marco de la Ley Nº 24.307, serán acreedores al Suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/05 si se cumpliere con los requisitos de edad y servicios previstos en la norma orgánica del régimen que otorgó el beneficio." I. Acreditado el derecho deberá: - Verificar que la ley aplicada que identifica el beneficio corresponda a un régimen docente.- Determinar la recomposición salarial docente, multiplicando el haber (001-xxx) al alta (excluido el 022-022 y/o 088-000 de existir) por el coeficiente previsto por la Resolución SSS Nº 14/09 a dicha fecha.- Si el haber liquidado en el mensual junio /2009 (001 xxx ) comparado con el monto resultante de la recomposición, resulta: 1.- Superior a la recomposición: deberán mantenerse los montos de los haberes liquidados en el mensual junio/09, aplicando la movilidad www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social docente que se establezca a partir de septiembre/09, la cual, deberá registrarse en el concepto 006-025, con tipo 1.Ejemplo: Fecha de alta 07/1997 Haber a 07/97: $ 351,52 (excluido Conceptos 022-022 y 088-000) Haber a Junio/ 2009 (mes de comparación): $ 1.532,23 Coeficiente de Recomposición a 07/97: 3,8574 Cálculo de la Recomposición: $ 351,52 x 3,8574= $ 1.355,95 De la comparación de la aplicación de la Recomposición ($ 1.355,95) con el haber a Junio/09 ($ 1.532,23), surge que el haber que venía percibiendo es superior al que resulta de la recomposición.En consecuencia, deberá mantenerse hasta agosto/09 el haber que se venía liquidando ($ 1.532,23), sobre el cual a partir de 09/09 se aplicará la movilidad docente que se establezca.Ahora bien, teniendo en cuenta que a estos beneficios retenidos se les aplicará a partir de 09/09 la movilidad de ley general, la liquidación del retroactivo que corresponda deberá establecerse por la diferencia entre: los haberes percibidos que contienen la movilidad general y los que resulten a partir de la aplicación de la movilidad docente que se establezca a partir de 09/09, esta última calculada sobre los haberes de agosto/09. la liquidación resultante de dichas diferencias desde 09/09 y hasta el mes anterior al mensual en que se efectivicen, deberá ser reflejada bajo el concepto 106-025 Tipo 2 y con el código 006-025 Tipo 1 el importe de la movilidad docente para el mensual de incorporación de la novedad. En dicho mensual de incorporación deberá remplazarse el monto del concepto 001-XXX por el percibido en 08/09.2.- Inferior a la recomposición: deberá registrarse el importe que surge de la junio/09 y el resultado de la diferencia entre el haber de recomposición) bajo el código 006-025, con tipo 1.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ejemplo: Fecha de alta 07/1997 (o anterior) Haber a 07/97: $ 723,00 (excluido Conceptos 022-022 y 088-000) Haber a Junio/ 2009 (mes de comparación): $ 1.652,25 Coeficiente de Recomposición a 07/97: 3,8574 Cálculo de la Recomposición: $ 723,00 x 3,8574= $ 2.788,90 De la comparación de la aplicación de la Recomposición ($ 2.788,90) con el haber a Junio/09 ($ 1.652,25), surge que el haber que venía percibiendo es la recomposición.En consecuencia se deberá: Mantener hasta agosto/09 el haber que se venía liquidando resultante del cálculo de inferior al monto ($1.652,25) bajo el concepto 001-xxx, Establecer la diferencia entre el monto resultante del cálculo de la recomposición y el haber a agosto/09 ($2.788,90 - $ 1.652,25 = $ 1.136,65) por el período marzo/2009 a 08/09 ($ 1.136,65 x 6), más la proporción del SAC que corresponda.Aplicar la movilidad docente que se establezca a partir de 09/09 sobre el haber mensual (001-XXX) a agosto/09 y sobre el monto resultante de la recomposición ($ 1.136,65).Teniendo en cuenta que a estos beneficios retenidos se les aplicará a partir de 09/09 la movilidad de ley general, la liquidación del retroactivo que corresponda deberá establecerse como la diferencia entre: Los haberes percibidos bajo el concepto 001-xxx que contiene la movilidad de la ley general y el nuevo monto establecido con la aplicación de la movilidad docente, desde 09/09 y hasta el mes anterior al mensual en que se efectivicen, deberá ser reflejada bajo el concepto 101-xxx Tipo 2. Asimismo corresponde modificar el concepto 001-xxx por el haber establecido con la aplicación de la movilidad docente. Al monto resultante de la recomposición ($ 1.136,65) se le aplicará a partir de 09/09 la movilidad docente que se establezca y el resultado deberá ser reflejado bajo el concepto 006-025 Tipo 1 en el mensual de alta de la novedad.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La sumatoria del monto resultante del cálculo descripto en el punto precedente por el período 09/09 hasta el mes anterior al mensual de incorporación de la novedad, mas el del período 03/09 a 08/09 correspondiente a la recomposición docente deberá ser incluido bajo el concepto 106-025 Tipo 2.II. No acreditado el derecho deberá: - Modificar por LMN la ley aplicada que identificaba el beneficio como docente por la ley general correspondiente al régimen bajo el cual se otorgó el beneficio IMPORTANTE: deberá verificarse que para estos casos no se registre ninguna novedad bajo los conceptos 006-022, 106-022, 006-025, 106-025 incorporada con anterioridad a la revisión, de ser así corresponderá aplicar la Circular GP Nº 21/09.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la regularización de beneficios docentes retenidos en julio de 2009, en el marco de la Resolución SSS Nº 14/09, considerando la transferencia de regímenes previsionales provinciales y municipales al Estado Nacional. Se requiere verificar el derecho del beneficiario, determinar la recomposición salarial mediante coeficientes específicos, y aplicar la movilidad docente o ley general según corresponda, ajustando los haberes y liquidando retroactivos. La normativa también regula la modificación de conceptos en los registros de liquidación, la documentación necesaria y la revisión de beneficios en caso de no acreditarse el derecho, incluyendo la aplicación de la Circular GP Nº 21/09 en ciertos casos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo regularizar los beneficios docentes que estaban retenidos en julio de 2009. Básicamente, si un docente tenía un beneficio y se demuestra que tiene derecho, se verifica si su beneficio corresponde a un régimen provincial, municipal o del Ciudad de Buenos Aires, y si cumple con los requisitos de edad y servicios. Luego, se calcula cuánto debería cobrar ahora, comparando su haber actual con una recomposición salarial basada en coeficientes específicos. Si su sueldo actual es mayor, mantiene ese monto y ajusta con la movilidad docente a partir de septiembre de 2009. Si es menor, ajusta el monto para que refleje la recomposición. También se calcula y liquida cualquier retroactivo por las diferencias, y se modifican los registros para reflejar estos cambios. Si no acredita el derecho, se debe cambiar la ley aplicada por la ley general correspondiente, y en algunos casos, aplicar una circular adicional para regularizar la situación.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
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