CIRCULAR GP Nº 25/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 25/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/06/2007
- Publicación en el BO
- 10/06/2007
- Nombre
- REAJUSTES DE HABERES A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS RESOLUCIÓN AGP Nº 55/06
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de Junio de 2007.- CIRCULAR GP Nº 25/07 REAJUSTES DE HABERES A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS RESOLUCIÓN AGP Nº 55/06 Se trata de conocer las áreas de esta Administración Nacional, la Administración General de Puertos, un reclamo efectuado por el Centro de Jubilados y Pensiones solicitando la incorporación de las sumas por diferencias salariales remunerativas en virtud de La modificación de las escalas por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1989 y el 31 de octubre de 1992, dictada por la Resolución AGP Nº 55 de fecha 7 de agosto de 2006.Al respecto la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen GAJ N ° 33970 de fecha 21 de diciembre de 2006 y en el cual se emitirá un informe sobre el tema. Las contribuciones, como así también la AFIP, mediante las acciones que dan cuenta el dictamen Nº 44 de la Procuración del Tesoro, del 20/01/96, no es imputable al resultado del resultado "."En orden de dichos reclamos, significa tener en la fecha prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 18037, circunstancia que se habilita en sentido contrario a la norma, la computabilidad de las remuneraciones correspondientes a las escalas salariales en cuestión, por el lapso 1989/1992, tiempo máximo que no se puede imputar a los beneficiarios el resultado del trámite iniciado por el organismo recaudador para el cobro de los aportes y las contribuciones supuestamente omitidas ". "Considerable, sin perjuicio de la aplicación, de la prescripción, bienal previsto en el artículo 82 de la Ley Nº 18037, recibido por el artículo 168 de la Ley Nº 24241." Posteriormente, la luz de lo dispuesto en el artículo 1º de la resolución en cuestión que dice "En este caso se detalla a continuación el procedimiento para la tramitación de los reajustes de los beneficios: Solicitud de reajuste de la redacción en UDAI / ULAT 1. Reciben las solicitudes de reajustes y las certificaciones de servicios y remuneraciones por el lapso de emitido por la Gerencia de Gestión Previsiones y Asistencias Especiales de la Administración General de Puertos 2. Caratúla las actuaciones con el código de la ciudad 146 y el Grupo Trámites Complejos a través del SGT. Grupo Trámites Complejos 1. Recibe el expediente remitido por la UDAI. 2. Solicite la expedición correspondiente al beneficio a reajustar a la dependencia en el que se encuentre radicado.3. Receptor el expediente, evaluará la solicitud de reajuste y actuará conforme a la normativa vigente, durante el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1989 y el 31 de octubre de 1992 o la fecha de este año. 4. Confección de resolución y notifica el mismo con el ajuste a lo dispuesto en la norma "Ley 19549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, 722/96 y 1155/97? Normativa relativa a la notificación de las resoluciones" (PREV- 23-04 ). www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula el procedimiento y el reconocimiento de derechos previsionales de trabajadores de la Administración General de Puertos respecto a diferencias salariales derivadas de modificaciones en las escalas remunerativas entre 1989 y 1992, en virtud de la resolución AGP Nº 55/06. Se establece que, en ciertos casos, las remuneraciones correspondientes a dichas escalas pueden ser computadas para efectos de beneficios previsionales, incluso frente a acciones de recaudación por parte de AFIP, siempre que no haya prescripción bienal prevista en la Ley Nº 18037. Además, detalla el procedimiento administrativo para solicitar y tramitar los reajustes de haberes, incluyendo la evaluación de las solicitudes por las dependencias correspondientes y la notificación de las resoluciones, en conformidad con la normativa vigente, como la Ley 19549 y sus decretos reglamentarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento trata sobre cómo los trabajadores de la Administración General de Puertos pueden reclamar ajustes en sus salarios atrasados que corresponden a cambios en las escalas salariales realizados entre 1989 y 1992. La norma indica que, en ciertos casos, esas diferencias pueden ser consideradas para calcular sus beneficios previsionales, incluso si hay acciones de la AFIP para cobrar aportes omitidos, siempre que no haya pasado demasiado tiempo (prescripción). Además, explica paso a paso cómo deben presentar su reclamo, qué deben hacer las oficinas para evaluar y aprobar esos ajustes, y cómo deben notificarlos. En términos sencillos, si un trabajador cree que le deben dinero por aumentos salariales no reconocidos en su historia laboral, tiene un procedimiento claro para solicitarlo y que se le reconozca ese derecho, siempre respetando los límites de tiempo y las reglas administrativas.
Autor: I.A.
Voces
- haberes
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)