CIRCULAR GP Nº 25/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 25/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/04/2011
- Publicación en el BO
- 15/04/2011
- Nombre
- ACTUALIZACIÓN DE HABERES EN BASE AL SALARIO EN ACTIVIDAD DE LEYES ESPECIALES CON REAJUSTES PREVIOS POR SENTENCIA
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 08 de abril de 2011 CIRCULAR GP Nº 25/11 ACTUALIZACIÓN DE HABERES EN BASE AL SALARIO EN ACTIVIDAD DE LEYES ESPECIALES CON REAJUSTES PREVIOS POR SENTENCIA Se elabora la presente a fin de llevar a conocimiento de las Gerencias Monitoreo de la Actividad Jurídica (GMAJ), Gerencia Asuntos Contenciosos; Gerencia Legal Interior y Asuntos Administrativos y/o UDAI, el circuito que se deberá aplicar en caso que las dependencias precedentemente mencionadas registren expedientes y/o solicitudes de beneficiarios que perciben beneficios otorgados por un Régimen Especial, así como también para las leyes 14.499, 14.473 o 21.118 con sentencia que determina la actualización bajo dicho régimen hasta la actualidad, y reclaman la actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad con posterioridad al reajuste de una sentencia.Gerencia Monitoreo de la Actividad Jurídica (GMAJ) Una vez que se cumplió con el reajuste de una sentencia que ordene la aplicación de un régimen especial considerando la movilidad diferenciada de la misma hasta la actualidad, se deberán remitir los expedientes radicados en el ámbito de la GMAJ a la Unidad Trámites de Leyes Especiales - Oficina 49600020, para la aplicación de las futuras actualizaciones. Se hace notar, que de existir un pedido de movilidad pendiente el ámbito de la GMAJ, se deberá caratular una actuación 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL) y remitirla a la oficina 49600020.Servicio Jurídico De haber recepcionado por los Juzgados solicitudes de beneficiarios que perciben prestaciones otorgadas por aplicación de una Ley Especial y reclaman la actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad, deberá verificar si el expediente se encuentra en la GMAJ o en la Unidad Trámites de Leyes Especiales (Oficina 49600020).intermedio de www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Conforme la radicación del expediente, deberá caratular la solicitud de reclamo con tipo de trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL) y remitir al área que se encuentra radicado el mismo para su posterior cumplimiento.Unidad de Atención Integral (UDAI) Ante la solicitud de actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad, en aquellos casos en que el beneficio se encuentre liquidado por sentencia judicial por aplicación de un régimen diferenciado deberá: Recepcionar la nota del beneficiario solicitando actualización del haber Constatar que en dicha nota, se adjunte certificado del salario en actividad avalado por autoridad competente, actualizado al mes en que se produjo la variación salarial del mismo. Verificar que se encuentre caratulado en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) y en estado RESUELTO, alguno de los expediente de cumplimiento que a continuación se detallan: Tipo de tramite 093 094 095 096 097 098 150 151 152 153 154 155 156 Descripción Sentencia Judicial Expediente Ejecución Expediente Sentencia Mayor 80 Años Expediente Sentencias Art. 56 Expediente Sentencias Leyes Especiales Liberación Retroactivo Expediente Reajuste Sentencia Judicial Expediente Ejecución Expediente Mayor de 80 Años Expediente Res. SSS 56/97 Expediente Sentencias Leyes Especiales Expediente Liberación Retroactivo Expediente Liquidación de Medida Cautelar Caratular las actuaciones a través del SGT con tipo de Trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL). Solicitar el expediente que dio origen al beneficio que se encuentra en curso de pago, a la dependencia en que se encuentre radicado (a excepción de la Unidad Trámites de Leyes Especiales - Oficina 49600020) www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Adjuntar al expediente solicitado la actuación caratulada y remitir el mismo a la Unidad Trámites de Leyes Especiales - Oficina 49600020, para su resolución. En caso que el expediente se encuentre caratulado como trámite de cumplimiento sin resolver se deberá remitir al ámbito de la GMAJ.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la actualización de haberes jubilatorios en beneficios otorgados bajo regímenes especiales, incluyendo leyes 14.499, 14.473 y 21.118, tras sentencias judiciales que ordenan la movilidad diferenciada. Se especifican los circuitos administrativos y jurídicos para remitir expedientes, caratular solicitudes, verificar la documentación y tramitar la actualización salarial en base al salario en actividad, asegurando la correcta gestión y cumplimiento de las sentencias judiciales mediante la coordinación entre la Gerencia Monitoreo de la Actividad Jurídica, la Unidad Trámites de Leyes Especiales y la Unidad de Atención Integral (UDAI). La normativa también contempla la remisión de expedientes y actuaciones judiciales relacionadas, con énfasis en la correcta identificación y seguimiento de los procesos en curso, garantizando la aplicación efectiva de las sentencias y la actualización de los haberes jubilatorios conforme a la movilidad establecida en los regímenes especiales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben proceder las oficinas y abogados cuando un jubilado que recibe beneficios bajo un régimen especial, como algunos sistemas de pensiones, solicita que se actualice su monto en base a su salario en actividad. Cuando un juez ordena que se ajuste el haber jubilatorio, hay que seguir un proceso administrativo y jurídico específico: primero, verificar si la solicitud y el expediente están en el lugar correcto, luego asegurarse de que toda la documentación esté completa y actualizada, y finalmente remitirla a la oficina encargada para que se aplique la actualización. Es como cuando un trabajador pide un aumento salarial y la empresa debe seguir ciertos pasos administrativos y legales para concederlo, asegurándose de que toda la documentación esté en orden y que la decisión judicial se implemente correctamente. Esto garantiza que los jubilados reciban la cantidad que les corresponde según las decisiones judiciales y las reglas del régimen especial, evitando errores o retrasos en el pago.
Autor: I.A.
Voces
- haberes
- reajuste
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