CIRCULAR GP Nº 26/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 26/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 27/08/2009
- Publicación en el BO
- 02/09/2009
- Nombre
- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
asistencia social de seguridad social y siempre que los organismos no cuentan con una autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores jueces de paz Letrados se pueden realizar excepciones cuando se trata de situaciones de estricta necesidad. "Al respecto, cabe señalar cuando se mencionan en las normas de vigencia en la actualidad, las autoridades certificadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS CIRCULAR GP Nº 26/09 AIRES www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la prestación de asistencia social en materia de seguridad social, estableciendo que la competencia territorial corresponde a los organismos en la jurisdicción del beneficiario, salvo en casos donde no exista autoridad habilitada en la ciudad de residencia. Se permite la excepción a los jueces de paz letrados en situaciones de estricta necesidad. Además, se especifica que la certificación de documentación por parte de autoridades certificadas, según el Acuerdo vigente, puede ser reemplazada por la Administración correspondiente mediante certificación de firmas, conforme a la Circular GP Nº 26/09 AIRES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma dice que, para acceder a la asistencia social en seguridad social, los trámites deben hacerse en la oficina del organismo en la ciudad donde vive la persona. Si no hay autoridad habilitada en esa ciudad, los jueces de paz letrados pueden intervenir solo en casos de necesidad urgente. Además, si un documento debe ser certificado, en lugar de acudir a la autoridad certificadora habitual, la Administración puede hacerlo directamente, firmando y certificando el documento, siguiendo las instrucciones de una circular específica. Esto simplifica el proceso y evita desplazamientos innecesarios en situaciones de urgencia.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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