CIRCULAR GP N° 27/07

Tipo
Circular
Número
27/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/06/2007
Publicación en el BO
27/06/2007
Nombre
LEY Nº 26.222 - Art.3º - INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 4/07 SOLICITUDES DE PRESTACIONES DURANTE EL PERIODO DE OPCIÓN REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 17/07

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR GP N° 27/07 Buenos Aires, 21 de Junio de 2007.- LEY Nº 26.222 - Art.3º - INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 4/07 SOLICITUDES DE PRESTACIONES DURANTE EL PERIODO DE OPCIÓN REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 17/07 tal caso, La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente texto: "Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL....." Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que "Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222). De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma. El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive..." Asimismo en su artículo 6º dispone que " Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley 26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de Capitalización...." www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La disposición referida en el párrafo anterior no contempla la situación de aquellos afiliados que en el período de opción quieren iniciar el trámite en razón de acreditar la edad y/o los años de servicios para acceder a una prestación previsional, cuyo saldo de la cuenta de capitalización resulte igual o inferior a 250 MOPRES y no desean permanecer en el Régimen de Capitalización.Por consiguiente ante la presentación de un afiliado en las condiciones descriptas precedentemente, las Unidades de Atención Integral deberán proceder a: (cid:131) iniciar el trámite, requiriendo a los solicitantes además de la documentación habitual, la presentación de: o una nota de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en que se encuentran afiliados, en la que se informe el monto del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual al 01/04/07 o a la fecha en que el afiliado acredite la edad a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 26.222 o en su defecto o una nota en donde manifieste que solicita la iniciación del trámite previsional por hallarse comprendido en la situación contemplada por el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222. Asimismo, de poseerlo, adjuntará el último "Resumen de Cuenta" recibido de la AFJP de que se trate. Se adjunta a la presente, a modo de ejemplo, modelo de nota.(cid:131) Caratular las actuaciones asignándoles el tipo de trámite habilitado para las prestaciones de los afiliados al Régimen de Reparto y estado de trámite "18" - En Espera de Normativa", ello hasta tanto se comuniquen las pautas para su resolución.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ........................................, ..... de ................................de 2007.El/La que suscribe Don/ Doña ......................................................................................, DNI/ LE/ LC Nº .....................................................se dirige a usted a fin de requerir que la solicitud de ...................................................................se inicie y resuelva en esa Administración Nacional de la Seguridad Social, manifestando en carácter de declaración jurada encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 texto según artículo 3º de la Ley Nº 26.222.Asimismo, deja constancia que lo consignado precedentemente se ajusta a la verdad y lo es en conocimiento de las consecuencias penales previstas para aquellos que efectúen declaraciones falsas, que pudieran ocasionar algún tipo de perjuicio, de conformidad a lo prescripto en los artículos 174, inc. 5, 293 y concordantes del Código Penal.Se adjunta "Resumen de Cuenta" SI / NO __________________________________ Firma __________________________________ Tipo y Nº de Documento _________________________________ Firma y sello de funcionario actuante www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece que los afiliados al régimen de capitalización que superen ciertas edades (55 años para hombres y 50 para mujeres) y tengan un saldo en su cuenta de capitalización inferior o igual a 250 MOPRES (equivalente a aproximadamente 20.000 pesos) serán considerados afiliados al régimen previsional público, debiendo transferir su saldo a este régimen en un plazo de 90 días desde que alcanzan la edad establecida, salvo manifestación expresa de permanencia en el régimen de capitalización. La transferencia se regula mediante la Ley 26.222, el Decreto 313/07 y la Instrucción SAFJP 4/07, que precisan los procedimientos y plazos para la transferencia y la opción de permanencia. Además, se contempla un período de opción del 12 de abril al 10 de julio de 2007 para que los afiliados manifiesten su decisión, y en caso de solicitar iniciar trámite previsional sin querer permanecer en el régimen de capitalización, deben presentar documentación adicional y una nota formal, en un procedimiento que incluye la tramitación y la asignación de estado en el expediente administrativo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma dice que si una persona que tiene más de 55 años (hombres) o 50 años (mujeres) y tiene poco dinero en su cuenta de jubilación (menos de unos 20.000 pesos), automáticamente pasa a cobrar su jubilación del sistema público, a menos que diga expresamente que quiere seguir en el sistema privado de fondos de pensiones. Tiene 90 días desde que cumple esa edad para decidir y hacer la transferencia. Además, en un período especial en 2007, esas personas podían elegir si querían seguir en el sistema privado o pasar al público. Si quieren empezar el trámite para jubilarse sin querer seguir en el sistema privado, deben presentar ciertos papeles y una nota formal, y la oficina de seguridad social tramitará su solicitud y le dará un estado en el expediente para que quede constancia del proceso.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • seguridad social

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