CIRCULAR GP N° 28/07

Tipo
Circular
Número
28/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/06/2007
Publicación en el BO
29/06/2007
Nombre
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CON INVOCACIÓN DE LA LEY N° 23.278 PARA PERSONAS QUE FUERON SEPARADAS DE SU CARGO POR CAUSAS POLÍTICAS O GREMIALES LEYES N° 16.001, 24.451 Y 24.736 RESOLUCIÓN SSS N° 482/86 NORMAS ACLARATORIAS PARA SU APLICACIÓN

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 25 de Junio de 2007.- CIRCULAR GP N° 28/07 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CON INVOCACIÓN DE LA LEY N° 23.278 PARA PERSONAS QUE FUERON SEPARADAS DE SU CARGO POR CAUSAS LEYES N° 16.001, 24.451 Y 24.736 RESOLUCIÓN SSS N° 482/86 POLÍTICAS O GREMIALES NORMAS ACLARATORIAS PARA SU APLICACIÓN Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las normas aclaratorias respecto a la aplicación de la Ley N° 23.278 "Reconocimiento de servicios en períodos de inactividad para las personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales".La Ley N° 23.278 establece que las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados o que se vieron obligadas a exiliarse, desde el 25de noviembre de 1961 (Ley N° 16.001), podrán computar, al sólo efecto jubilatorio, en los regimenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, según corresponda, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.El plazo para acogerse a las disposiciones de esta ley fue originalmente desde el 14/11/1985 al 26/11/1986, luego la Ley N° 24.451 reguló un nuevo plazo que abarcó desde el 22/2/1995 al 21/2/1996 y finalmente la Ley N° 24.736, sustituyó el texto del art. 2° de la Ley N° 23.278, por el siguiente: "El reconocimiento del período de inactividad deberá solicitarse ante la Administración de la Seguridad Social, sin plazo de prescripción".Pautas Aplicables (cid:131) La acreditación de la causa política o gremial que haya originado el período de inactividad, deberá efectuarse por los medios probatorios fehacientes que presente el interesado y resuelta por la autoridad competente mediante resolución fundamentada previo dictamen del área legal de UDAI - Ver modelo de resolución en anexo I del Instructivo PREV-07-01.(cid:131) No corresponde el reconocimiento de períodos de inactividad, si el acto que originó la cesación en el servicio se hubiera producido con relación a cargos o empleos públicos que por su naturaleza no gozaban de estabilidad, o estaban condicionados a requisitos no cumplidos a la fecha de ese acto para el goce de la estabilidad.(cid:131) Tampoco cabe en los supuestos de servicios honorarios.(cid:131) El período a computar en los términos de la Ley N° 23.278 será el comprendido desde el 25/11/61 o desde el cese en la actividad por las causales invocadas si este hubiera ocurrido con posterioridad y el 9 /12/1983.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid:131) El trabajador autónomo sólo podrá computar períodos de inactividad como tal siempre y cuando haya estado afiliado al régimen de trabajadores autónomos, antes de tener que abandonar la actividad respectiva por exilio.(cid:131) En el caso que el cese se hubiera producido en el desempeño de tareas causantes de vejez o agotamiento prematuro, el cómputo del período de inactividad se realizará exclusivamente de conformidad con el régimen general, es decir, como servicios comunes salvo que, luego de este período de inactividad hubiese reingresado desempeñando la misma tarea.(cid:131) Los derechohabientes de las personas que hubieran podido hacer valer el reconocimiento de períodos de inactividad, podrán solicitar la aplicación de esta Ley quedando sujetos a los mismos requisitos establecidos para el causante.- Medios Probatorios: (cid:131) Instrumental: Certificaciones de los servicios, que guarden relación con la solicitud, y en particular del empleador que dé cuenta de la causa política o gremial de la separación del cargo, la estabilidad del mismo, cobro de indemnización, Resoluciones de baja o reincorporación, Instrucción de sumario previo, etc. Y cualquier otro medio de prueba que posea el solicitante.(cid:131) Testimonial: Cuando existiere principio de prueba por escrito, siendo insuficiente por sí sola. Se solicitarán no menos de dos (2) personas que depongan por su conocimiento directo de los hechos, respecto de las causas de la baja, debiendo contener la declaración como mínimo el interrogatorio que seguidamente se detalla, independientemente que el funcionario actuante formule las preguntas que a su criterio resulten necesarias para la resolución del trámite: 1. Declara en carácter de declaración jurada, con conocimiento de las sanciones que prevé el art. 275 del Código Penal, dejando constancia que no le comprenden las generales de la ley que le fueron previamente explicadas.2. Si es extranjero, fecha en que ingresó al país.3. Fechas y circunstancias en las que conoció al peticionante.4. Para qué empleador y durante qué período/s trabajaba el causante 5. Manifieste si la empresa o repartición aún existe, en su caso cite su domicilio.6. Describa las tareas y/funciones/cargos que desempeñaba el interesado desde el inicio de actividades y hasta el momento de la cesantía.7. Si sabe y le consta cuáles fueron las causas por las que operó el cese. Si obedeció a persecución política o gremial. Si tal medida fue dispuesta por resolución alguna.www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 8. Si antes de la cesación el interesado tenía militancia política o gremial, o imperante al momento del cese. Si hacía ideología contraria a manifestaciones públicas de ello. Si se sustanció sumario previo.la www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" 9. Diga si sus dichos pueden ser considerados de público y notorio conocimiento.La operatoria aplicable para el diligenciamiento de los trámites se encuentra contemplada en la norma de procedimiento "Cargos por Aportes Omitidos ? Situaciones Especiales - PREV-07-01.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular GP N° 28/07 aclara la aplicación de la Ley N° 23.278, que reconoce períodos de inactividad laboral por causas políticas o gremiales desde el 25 de noviembre de 1961 hasta el 9 de diciembre de 1983, para efectos jubilatorios en regímenes de dependencia o autónomos. Establece los requisitos probatorios, los plazos de solicitud, y las condiciones para el reconocimiento, excluyendo cargos sin estabilidad, servicios honorarios y períodos posteriores a la cesación en actividades no sujetas a estabilidad. Además, regula la acreditación mediante medios instrumentales y testimoniales, y la participación de derechohabientes en estos trámites, con énfasis en la necesidad de resolución fundamentada y la inexistencia de plazo de prescripción para solicitar el reconocimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma ayuda a quienes fueron despedidos por motivos políticos o gremiales en el pasado a que puedan hacer valer ese tiempo de inactividad laboral para su jubilación. Es como si alguien que estuvo en pausa por persecución política pudiera sumar esos años a su historial laboral, siempre y cuando pueda probar que fue por esas causas y cumpla con los requisitos. La ley no cubre casos donde la salida del trabajo fue por cargos sin estabilidad o servicios por honorarios. Además, si un familiar puede demostrar que la persona fue afectada por persecución, también puede solicitarlo. Todo esto se debe hacer presentando pruebas claras, ya sea documentos o testimonios, y sin límite de tiempo para solicitarlo, siempre que la causa sea comprobada y la resolución sea fundamentada por la autoridad competente.

Autor: I.A.

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