Recordatorio programa reparación histórica firma de convenio para titulares exentos al programa Mi Huella

Tipo
Circular
Número
13/17
Organismo
ANSeS
Área
DPAyT

Buenos Aires, 28 de abril de 2017 CIRCULAR DPAyT N° 13/17 RECORDATORIO PROGRAMA REPARACIÓN HISTÓRICA FIRMA DE CONVENIO PARA TITULARES EXENTOS AL PROGRAMA MI HUELLA La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos recuerda que en el marco del Programa Reparación Histórica todos los convenios suscriptos ológrafamente deben firmarse siempre en Original (sin marca Borrador, ya que de lo contrario carecerán de validez).Asimismo se recuerda que se encuentra publicada en Intranet la Norma de Procedimiento DNYP-07-02 Reparación Histórica - Procedimiento General Suscripción Presencial del Acuerdo con Firma Ológrafa.En los apartados se encuentran descriptos los diferentes procedimientos: A) Presentación del Titular y Abogado. B) Representante Legal (en caso de Incapaces: Menores de 18 años y Curados) y del Abogado C) Apoderado/Abogado con Poder Especial D) Abogado con posterior firma ante Escribano Publico. E) Titulares Residentes en el Exterior F) Residentes en el exterior con apoderado cuyo poder especial para Reparación Histórica fue extendido en el país.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DPAyT N° 13/17 establece que todos los convenios firmados en el marco del Programa Reparación Histórica deben ser suscriptos en original, sin marcas de borrador, para su validez jurídica. Además, remarca la existencia de un procedimiento normativo publicado en la Intranet (DNYP-07-02) que regula los distintos mecanismos de firma presencial, incluyendo presentaciones por titulares, representantes legales, apoderados con poderes especiales, abogados con firma ante escribano, y residentes en el exterior con o sin apoderado. La normativa busca garantizar la autenticidad y validez de los acuerdos, asegurando la correcta formalización de los mismos en los procedimientos administrativos correspondientes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma recuerda que, para que un acuerdo en el programa Reparación Histórica sea válido, debe firmarse en papel original, sin marcas de borrador, como si fuera una firma definitiva. Es como cuando firmas un documento importante y no quieres que parezca un borrador. Además, hay reglas claras sobre quién puede firmar y cómo, dependiendo si la persona está en Argentina o en el exterior, y si actúa por sí misma o a través de un representante. Esto ayuda a evitar confusiones y asegura que los acuerdos sean legítimos y tengan validez legal, protegiendo los derechos del beneficiario y garantizando que el proceso sea transparente y confiable.

Autor: I.A.

Voces

  • reparación histórica
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  • firma ológrafa
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  • suscripción
  • original
  • representante legal
  • apoderado
  • firma ante escribano
  • residente en el exterior
  • norma de procedimiento