CIRCULAR GP Nº 30/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 30/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/06/2007
- Publicación en el BO
- 14/06/2007
- Nombre
- LEYES ESPECIALES RESOLUCIÓN SSS Nº 135/07
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de julio de 2007.- CIRCULAR GP Nº 30/07 LEYES ESPECIALES RESOLUCIÓN SSS Nº 135/07 La Resolución Nº 135/07 de la Secretaría de Seguridad Social (BO 07/05/07) en su artículo 1º que: "Los afiliados se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137/05 y 160/05, están incluidos en la Ley Nº 24.241, y no se puede realizar la opción prevista en su artículo 30, ni se destinan sus aportes al sistema de capitalización. "ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos mismos". Como consecuencia de ello, Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deben transferir a esta Administración Nacional las cuentas de capitalización individual de los afiliados comprendidos en las normas precedentemente y los que se individualizan en el futuro, conforme lo dispuesto en el futuro Artículos 2º a 4º de la citada resolución. De acuerdo a lo que se muestra se detallan las indicaciones se aplican al diligenciamiento de los casos comprendidos en las situaciones que a continuación se describen: 1. Beneficios que se encuentran en el curso de pago al mes Julio / 2007: continúan abonándose por las AFJP.2. Expedientes que no han sido otorgados por esta Administración en los mensuales mayo, junio y julio de 2007: no corresponde el traspaso de los fondos y deben ser los abonados por la AFJP, como así también en la Resolución SSS Nº 135/07 fue publicado con posterioridad al cierre de dichos mensuales. En el caso de que se haya producido el traspaso de fondos, la AFJP solicitará la devolución del traspaso efectuado. 3. Expedientes iniciados y resueltos en el poder de las AFJP- Con traspaso de fondos efectivos: deben ser remitidos a esta ANSES con ajuste a los términos de las Resoluciones DE-A Nº 502/04 y DE-A Nº 158/06 y concordantes con la documentación y la gestión. Posteriormente ANSES procederá conforme al punto 5.4. Expedientes iniciados y no resueltos en el poder de la AFJP- Sin traspaso de fondos efectivos: se verificará el traspaso de fondos con ajuste a las disposiciones de la Resolución SSS Nº 135/07. "Cumplir la remisión a esta ANSES con el ajuste de los términos de las Resoluciones DE-A Nº 502/04 y DE-A Nº 158/06 y concordantes, con la documentación y la gestión de acuerdo a la www.diarioprevisional.com.ar" www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial", Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.5. Expedientes iniciados y resueltos en el poder de ANSES o para iniciar: 5.1. verificar el derecho a la prestación por la aplicación de alguno de los regímenes especiales, pudiendo suceder que 5.1.1. acredite derecho, se procederá a un recaratular el expediente conforme a los códigos de tipo de vigilancia vigentes para el Régimen de Reparto y Continúa en 5.2 5.1.2. no acreditado derecho, se procederá a denegar la petición, notificando la resolución dictada al titular y la AFJP, la que, en su caso, solicitará la devolución de los fondos transferidos 5.2. Verificación en la página de Intranet - Servicios - Aplicaciones - Traspasos / Transferencias de Regímenes Especiales, si el teléfono está incluido en el listado de fondos transferidos, pudiendo suceder que: 5.2.1. Se encuentra incluido, en cuyo caso, deberá otorgar,5.2.2. no se encuentra incluido, en cuyo caso, con el procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas y que definitivamente se encuentra Desempleo, debe ser el resultado. transferencia de la la www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución Nº 135/07 de la Secretaría de Seguridad Social establece que los afiliados comprendidos en las Leyes Nros. 22.731, 24.018 y 24.241, y en los Decretos Nros. 137/05 y 160/05, no podrán optar por el sistema de capitalización individual ni destinar sus aportes a dicho sistema. La ANSES debe transferir las cuentas de capitalización individual de estos afiliados a su administración, excluyendo los beneficios en curso y los expedientes no resueltos en las AFJP con fondos transferidos. Para expedientes en trámite, se detallan procedimientos específicos para su remisión, verificación y ajuste conforme a las resoluciones DE-A Nº 502/04 y 158/06, garantizando la correcta gestión de las prestaciones y fondos, con especial atención a la situación de los expedientes iniciados, resueltos o en proceso en las AFJP o en ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que ciertos afiliados, específicamente aquellos cubiertos por leyes y decretos especiales, no pueden optar por el sistema de capitalización individual (como si fuera una cuenta de ahorros personal para su jubilación). En lugar de eso, sus fondos y beneficios deben ser transferidos a la ANSES, que es la entidad que administra sus jubilaciones y pensiones. Para entenderlo en términos simples, es como si estos afiliados tuvieran una cuenta en una caja fuerte que ahora debe ser trasladada a la caja de la ANSES, y hay reglas claras sobre qué fondos deben transferirse, cuáles siguen en trámite y qué hacer si ya se hizo el traspaso. Esto garantiza que sus beneficios se gestionen correctamente y que no se pierdan fondos en el proceso, asegurando la protección de sus derechos previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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