CIRCULAR GP Nº 30/11

Tipo
Circular
Número
30/11
Organismo
ANSeS
Área
ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
11/05/2011
Publicación en el BO
13/05/2011
Nombre
CONTROL DE MONTOS ELEVADOS EN RETROACTIVOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Buenos Aires, 11 de mayo de 2011 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR GP Nº 30/11 PREVISIONALES CONTROL DE MONTOS ELEVADOS EN RETROACTIVOS DE PRESTACIONES En el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza la Gerencia Control Prestacional, y atento la detección de casos con montos elevados que presentan irregularidades en la liquidación, se impulsó la implementación de un Monto Tope de liquidación de retroactivos, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios. Este tope se estableció en $ 250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos).Atento que sólo en casos excepcionales corresponde la liquidación de sumas retroactivas de esta envergadura, por áreas operativas dependientes de la Gerencia Prestaciones Centralizadas y Descentralizadas (excluido la Gerencia Monitoreo de la Actividad Jurídica), se habilitó el código 100-500 -de Tipo 02/Transitorio- para la identificación de esta tipología de casos, el mismo únicamente podrá ser utilizado por aquellas áreas operativas que cumplan el circuito que a continuación se detalla y posean la convalidación de la Gerencia Control Prestacional.CIRCUITO DE AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIONALES.LIQUIDACIÓN DE MONTOS 1. El jefe de UDAI, una vez ingresada la carga y supervisada, procederá a notificar vía mail a la jefatura de equipo de control regional dependiente de la zona, con copia a las redes interior y/o metropolitana, según corresponda, dependientes de la Gerencia Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, los siguientes datos: a. CUIL Titular b. Apellido y Nombre del titular/beneficiario c. Tipo y Número de Documento del Titular/beneficiario d. Número de Expediente que hace referencia al pago del Retroactivo. e. Número de Beneficio. f. Mensual de Ingreso de la Novedad.2. La Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona, solicitará al Jefe de la UDAI, la remisión del expediente para su revisión. El plazo máximo para emitir el informe de resultado del control no deberá ser superior a las 72 horas.3. El Grupo Control Móvil procederá a la revisión del expediente y notificará el resultado al Jefe de UDAI, a la Coord. Control de Prestaciones Pasivas y a la Coordinación GCM que corresponda.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. De ser correcta la liquidación, el Grupo Control Móvil convalidará la misma. Sin perjuicio de ello, el caso en cuestión será incluido en el Proceso de Validación/Grupo Mayores Montos.5. De no ser correcta la liquidación y/o no recepcionarse el expediente para revisión del Grupo Control Móvil, Ia Coordinación Control de Prestaciones Pasivas procederá a solicitar la baja del concepto ingresado y/o la retención en boca de pago.Importante: La Coordinación Control de Prestaciones Pasivas procederá a la baja y/o retención en boca de pago de todos aquellos casos que no hayan sido convalidados por el Grupo Control Móvil.Sin perjuicio de lo enunciado, la Gerencia Control Prestacional realizará todos los controles habituales de rutina, pudiendo el caso ser pasible de retención por otros motivos.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece un límite de $250,000 para la liquidación de retroactivos en prestaciones previsionales, con excepciones en casos autorizados por un circuito de control que involucra la revisión y validación por parte del Grupo Control Móvil y las jefaturas regionales. Se implementa un procedimiento de control interno que incluye notificación, revisión expedita en un plazo máximo de 72 horas, y mecanismos de baja o retención en caso de irregularidades, garantizando la fiscalización de montos elevados y la conformidad de las liquidaciones. La normativa busca prevenir errores y fraudes en la liquidación de retroactivos, asegurando la correcta gestión de los fondos públicos y la protección de los derechos de los beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece que, en general, los retroactivos en las prestaciones sociales no deben superar los 250.000 pesos, salvo en casos excepcionales que hayan sido autorizados previamente. Cuando se detecta un pago retroactivo muy alto, se activa un proceso de revisión rápida: primero, el jefe de la oficina de atención revisa y notifica a las áreas encargadas, que verifican la validez del monto en un plazo de tres días. Si todo está correcto, se aprueba y se continúa con el pago; si hay errores o irregularidades, se puede detener o ajustar el pago, eliminando o reteniendo esas sumas. Esto es similar a cuando un cajero revisa un cheque grande antes de entregarlo para evitar errores o fraudes. La idea es proteger los recursos públicos y asegurar que los beneficiarios reciban solo lo que corresponde, evitando pagos indebidos o excesivos que puedan afectar la sostenibilidad del sistema de seguridad social.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • prestaciones

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