CIRCULAR GP Nº 34/09

Tipo
Circular
Número
34/09
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
22/09/2009
Publicación en el BO
27/09/2009
Nombre
MOVILIDAD ANUAL DE FALLOS BADARO GERENCIA DE LIQUIDACIÓN SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 25/09

www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009 CIRCULAR GP Nº 34/09 MOVILIDAD ANUAL DE FALLOS BADARO GERENCIA DE LIQUIDACIÓN SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 25/09 Por el presente se lleva a su conocimiento que teniendo en cuenta que el Fallo Badaro resuelve "disponer que la prestación se ajuste a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por Instituto de Estadísticas y Censos?", como así también lo menciona la norma de procedimiento PREV-24-22, se aclara que la pauta de aplicación de la movilidad dispuesta por el citado Fallo es anual, por lo tanto las liquidaciones de Sentencias Judiciales que realice la Gerencia de Liquidaciones de Sentencias Judiciales, deberán seguir la siguiente pauta: Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales.Debe aplicarse sobre base 100 Mes-Año Ene-03 Ene-04 Ene-05 Ene-06 Ene-07 Indice Salario-Fecha 107,5 (12-2002) 120,4 (12-2003) 131,7 (12-2004) 158,4 (12-2005) 188,3 (12-2006) / / / / / / 100 Indice Salario-Fecha = = = = = = 107,5 (12-2002) 120,4 (12-2003) 131,7 (12-2004) 158,4 (12-2005) Indice Acumulado Anual 1,075 1,12 1,0938538 1,2027335 1,1887626 El aumento de ley general del 13% lo aplico sobre el haber reajustado de 01/2007.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular regula la aplicación de la movilidad previsional derivada del Fallo Badaro, estableciendo que dicha movilidad, que ajusta las prestaciones desde 2002 hasta 2006, se realiza de forma anual mediante variaciones en el índice de salarios del INDEC. La normativa especifica que las liquidaciones judiciales deben aplicar estos ajustes sobre la base 100, utilizando los índices anuales correspondientes, y que el incremento por ley general del 13% se aplica sobre el haber reajustado a partir de enero de 2007. La interpretación normativa indica que la movilidad es un mecanismo de actualización periódica de las prestaciones, que debe seguir los parámetros temporales y metodológicos definidos, garantizando la coherencia entre la variación del índice salarial y la cuantía de las prestaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo deben ajustarse las pensiones o beneficios previsionales en función de las variaciones en los salarios, según lo decidido en el Fallo Badaro. En términos simples, si alguien recibe una pensión, su monto debe actualizarse cada año usando el porcentaje de aumento en los salarios del nivel general, medido por el índice del INDEC. Por ejemplo, si en 2002 el índice era 107,5 y en 2003 subió a 120,4, la pensión se ajusta en ese porcentaje. Además, si en 2007 se aplica un aumento del 13% por ley, ese incremento se calcula sobre la pensión ya reajustada en ese momento. Esto ayuda a que las prestaciones mantengan su poder adquisitivo en línea con la evolución salarial, siguiendo reglas claras y anuales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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