CIRCULAR GP N° 35/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 35/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/10/2009
- Publicación en el BO
- 12/10/2009
- Nombre
- DESIGNACIÓN DE APODERADO POR PARTE DE CURADOR
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"ANSESMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialBuenos Aires, 07 de octubre de 2009CIRCULAR GP Nº 35/09DESIGNACIÓN DE APODERADO POR PARTE DE CURADORSe recuerda a las áreas operativas de esta Administración que la designación de un apoderado por parte del curador para que pueda actuar en su lugar y representación, a los efectos de que pueda ser presentado válidamente ante ANSES, deberá ser aprobado judicialmente, puesto que el instituto de la curatela no admite la posibilidad de delegar y/o transmitir todas las facultades de un curador a través de un poder a un tercero.En tal sentido la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió su opinión a través del dictamen GAJ Nª 32.004, de fecha 4 de abril de 2006.Dicho dictamen, en sus párrafos pertinentes, expresa:"En primer lugar el art. 475 C.C. dispone (en forma de remisión) la aplicación de las normas que rigen la tutela a la curatela. Así la mencionada norma expresa: `Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces`El Libro Primero, sección Segunda del Código Civil, en su Título X "De la administración de los bienes del pupilo, y en el presente caso, del insano. Allí se establece los actos que pueden ser realizados por el tutor o el curador, y en los que debe mediar autorización judicial (por ejemplo los arts. 426, 434 y 443 de C.C.), como aquellos que se encuentran prohibidos para el curador o tutor no obstante la existencia de la autorización judicial (art.450 del C.C)A su vez, el art. 494 dispone: `Son nulos todos los actos y contratos en que se interesan las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores`.Podemos observar que dependerá el tipo de acto que pretende realizar el curador para poder determinar la necesidad de que cuente con la autorización del juez y en su caso de la intervención del ministerio de menores.Por esta razón teniendo presente que se trata de actos restrictivos que tienen que ver con el cobro de los haberes de pensión de beneficiarios insanos, los cuales conllevan la imposición del cumplimiento por la curadora de ciertas condiciones establecidas pro el juzgado actuante, la representación o apoderamiento de un tercero …., debería ser requerida por ante el Tribunal competente".---
Voces
- designacion
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