CIRCULAR Nº 35/10

Tipo
Circular
Número
35/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/07/2010
Publicación en el BO
17/07/2010
Nombre
SERVICIOS DOCENTES - INFORMACIÓN EN ACTAS DE VERIFICACIÓN SERVICIOS PRESTADOS COMO PRECEPTOR O JEFE DE PRECEPTORES

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de julio de 2010 CIRCULAR Nº 35/10 SERVICIOS DOCENTES - INFORMACIÓN EN ACTAS DE VERIFICACIÓN SERVICIOS PRESTADOS COMO PRECEPTOR O JEFE DE PRECEPTORES En atención a la afluencia de consultas relativas a las tareas docentes informadas, en las Actas de Verificación de Servicios realizada en sede del empleador, como tales o como tareas comunes y si el desempeño como preceptor debe ser considerado docente o docente al frente de alumnos.1. Verificaciones En tal sentido, corresponde señalar que dichas tareas deben ser informadas como docentes (05), ya que no dejan de ser tales, independientemente del régimen por el cual se otorgue la prestación.Ello así, en virtud que los servicios prestados en carácter de docentes que se pretendan acreditar a los fines de la obtención de una prestación previsional, serán considerados con los extremos de edad y servicios que exija la norma legal aplicable para su otorgamiento (Ley Nº 24.241, Decreto Nº 137/05, etc.).2. Preceptores - Jefe de Preceptores Respecto al desempeño en los cargos de Preceptor y Jefe de Preceptores los mismos deben ser considerados docentes al frente de grado, de conformidad con las pautas de trabajo brindadas en la Circular Nº 142 de fecha 12/76 y en el Comunicado del 11/07/77 de la Gerencia Previsional de la ex - Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos (exptes. Nº 996-110442121- 01 - CORCLODERO de ITURRIAGA, V. y Nº 996-11131298-01-MARSICO, Helios Jorge).www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo establece que los servicios docentes, incluyendo tareas de preceptor y jefe de preceptores, deben ser considerados como actividades docentes a efectos previsionales, independientemente del régimen de prestación. Los servicios acreditados en actas de verificación serán valorados conforme a los requisitos de edad y antigüedad establecidos por la normativa legal vigente, como la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 137/05. Además, se especifica que los cargos de preceptor y jefe de preceptores deben ser considerados docentes al frente de grado, siguiendo pautas y comunicados previos de la Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma aclara que, para la seguridad social, las tareas de preceptor y jefe de preceptores en las instituciones educativas deben contarse como trabajo docente, sin importar cómo se haya contratado o el régimen del servicio. Es decir, si alguien trabajó como preceptor, ese tiempo cuenta como experiencia docente para acceder a jubilaciones o beneficios previsionales, siempre que cumpla con los requisitos de edad y antigüedad establecidos por la ley. Además, cargos como preceptor y jefe de preceptor se consideran como si fuera un docente al frente de un grado, lo que significa que ese trabajo también suma para los derechos previsionales, siguiendo las pautas y decisiones previas de la caja de jubilaciones del Estado. En términos sencillos, si alguien trabajó en esas funciones, ese tiempo y esas tareas se reconocen como parte de su carrera docente y le ayudan a obtener una jubilación o beneficio social en el futuro.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • previsión

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