CIRCULAR GP Nº 36/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 36/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/10/2009
- Publicación en el BO
- 21/10/2009
- Nombre
- PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994 SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE-N Nº 884/06 RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06, 068/06 y GDNyP Nº 111/09 REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 63/06 Y 70/06 y DA DE BAJA A LA CIRCULAR GP Nº 39/07
www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de octubre de 2009 CIRCULAR GP Nº 36/09 PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994 SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN NÚMERO 884/06 RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06, 068/06 y GDNyP Nº 111/09 REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 63/06 Y 70/06 y DA DE BAJA A LA CIRCULAR GP Nº 39/07. A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 prorrogar hasta el 30 de abril de 2007 inclusive e instruir a esta Administración Nacional para que funcione en su capacidad operativa y financiera establezca los medios para priorizar el acceso al beneficio previsional en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto 1454/05 respectivamente, de los personajes que no se encuentren. , pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.de aquellas personas que no se encuentren en cualquier lugar de los planos sociales, pensiones graciosas o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.de aquellas personas que no se encuentren en cualquier lugar de los planos sociales, pensiones graciosas o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.Administración local en cumplimiento de la mencionada instrucción emitida la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con la vigencia del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que: 1. Los Trabajadores que se inscriben en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y los trabajadores que tienen la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscribe en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se Los que encuentren percibiendo cualquier tipo de planos sociales,pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo se adquiere derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la abundancia de los requisitos exigidos por las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio del otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivas, según corresponda. 2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de los titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, los mismos www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2009 - Año De Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acceso a beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de la deuda a la liquidación del SICAM, por lo que se ha optado, hasta el momento Día 24 de octubre de 2006.3. Los casos en los que se han otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado "contraturno", para ser un servicio de atención al cliente. los puntos 1 y 2 de la presente. A su vez la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios de Resolución GNPyS Nº 062 de fecha 03 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 068/06 de fecha 29 de noviembre de 2006, como normas complementarias e interpretativas que se detallan en los EXCEPCIONES, OPCIONES Y ACLARACIONES DE LA PRESENTE.INICIACIÓN EN LAS UDAI A PARTIR DEL 25/10/2006 A fines de la iniciación de una prestación previsional por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y artículo 8º de la Ley Nº 24.476, además de la documentación contemplada en las normas vigentes deben procederse a: (cid: 190) Consultar al solicitante si el mismo se encuentra en la misma situación (cid: 190) Verifique que en la solicitud se cumpla la información relativa a la (cid: 190) Corroborar a través de sistemas de información de esta administración.(cid: 190) De acuerdo con el resultado de la verificación y según lo informado por el solicitante se puede suceder que: Posea otro beneficio, en el caso de que se debe en el SICAM. o La deuda se considera cancelada, y luego se realiza la iniciación de La deuda no se cancela, se debe informar al solicitante que debe iniciarse. Que no posea otro beneficio, en cuyo caso se iniciará la prestación y continuará con la normativa vigente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SOLICITUDES INGRESADAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB Cabe que en las indiquen por Este medio, el control de la cancelación de la deuda, se mantiene en el SICAM, se realiza, se realiza, se cumple la función de la redacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 2) mensuales contados desde el mensual siguiente a su inclusión.Cancelación de la deuda por parte del interés dentro del plazo estipulado, se rehabilita el pago del beneficio con la intervención del UDAI. En estos casos, en el caso de la deuda, no se habría cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja en beneficio. ASIGNACIÓN DE TURNOS POR UDAT Las Unidades de Atención Telefónica pueden otorgar los cambios en la dirección de la deuda, pero sí en el conocimiento de los solicitantes. Anteriormente a la fecha en que debe ser publicado en UDAI para iniciar su trámite.EXCEPCIONES (Resoluciones GNPyS Nº 062/06, Nº 068/06 y GDNyP Nº 111/09) a.- PERCEPCIÓN DE OTRA PRESTACIÓN Se encuentran con excepción de las personas que no se tienen con la otra parte hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de la deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por lo que siempre hemos optado, hasta el día 24/10/06. b.- TURNO DE ATENCIÓN EN UDAI Los casos en los que se han otorgado hasta el día 24/10/06 un turno de atención en el UDAI, llamado "contraturno", para el uso relativo al asesoramiento relativo a la solicitud de la deuda mediante El SICAM y el objeto de la optar por los planos de facilidades de pago que prevén la vigencia actual.c.- RECÁLCULOS DE DEUDA - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Las solicitudes de deuda por SICAM, las fórmulas de los trabajadores autónomos, el plan de las instalaciones fue enviado a la AFIP hasta el día 24/10/10 y las deudas deben ser recalculadas o reformadas o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación práctica por el UDAI, quedando excepto en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el nuevo pedido de la deuda por SICAM El Plan de Trabajo, 2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social d.- VALIDACIÓN DE BOLETAS desde el 25/10/06 o desde la notificación de la denegatoria o la observación efectuada por la UDAI, si esta es la siguiente información.El operador de la UDAI en el momento de iniciar el trámite de beneficio de la misma, el detalle de los planos de la obra en el SICAM, y el envío de la deuda en su lugar. 10/06. El sistema de "Jubilación Automática de Autónomos" se llevará a cabo un control específico en el momento de incorporar un sistema.Los casos en los que se ha presentado una solicitud de validación de boletas o boletos de pagos de los trabajadores autónomos o monotributistas, en el UDAI o en las AGENCIAS de la AFIP hasta el día 24/10/06 quedarán exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto el nuevo pedido de la deuda por SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación del Resultado de la validación si esta fuera posterior a una. El operador de la UDAI en el momento de iniciar el trámite de la relación de servicio de trámites la fecha de solicitud de validación cotejando la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior al 25/10 / 06.e.- REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS: Los casos en los que se solicitó con la anterioridad al 25/10/06 el envío de un expediente, que se encuentra el archivo en otra parte, el objeto de asesoría y un trabajador autónomo sobre el período faltante En la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo que se ha establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto que el nuevo pedido de la deuda por SICAM y se debe indicar el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco ( 45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación de la recepción de las actuaciones en el futuro.La fecha de solicitud de envío de las actividades radicadas en otra dependencia, que se sustenta en la excepción mencionada en el párrafo anterior, se certifica en la documentación del respaldo en el UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.f.- CONVENIOS INTERNACIONALES: Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de los beneficios en los convenios internacionales de seguridad social vigentes, formuladas hasta el 24/10/06, www.diarioprevisional. com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la necesidad de Un representante con un domicilio en la Argentina, para las diligencias pertinentes ante la AFIP, los fines de la solicitud, la deuda, el SICAM, el plan de las instalaciones que corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.Una vez notificada tal circunstancia en los casos en el párrafo precedente, el pedido de la deuda por el SICAM y el envío del plan respectivo, se realizará el día ochenta días (180) días correctos desde la recepción de la notificación mencionada. Hasta el 24/10/06, el plazo mencionado se contará el 25/10/06. g.- PENSIONES: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechos humanos del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06.h.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: las solicitudes de reconocimiento de servicios en la relación de dependencia formuladas por los trabajadores autónomos, que ha sido iniciada hasta el 24/10/06, y que una vez que resueltas posibiliten, el rendimiento del período de deuda por SICAM y la opción por algunos de los planos de facilidades de pago vigentes, quedarán exceptuadas de los resultados en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el pedido de la deuda por SICAM y se envía el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06, o desde la notificación de la resolución, hasta el reconocimiento de los servicios prestados. Aquella.La fecha de solicitud de reconocimiento de servicios, que se sustentan en la excepción mencionada en el párrafo anterior, deben ser avaladas con la documentación del respaldo en el UDAI al momento de iniciarse el trámite del beneficio.i.- ACREDITACIÓN DE CUENTAS (EX? DNRP) EN AFIP Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada una de las cuentas, ¿cuáles serán implementadas por la ex? Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que ha sido parte de la AIP FIP hasta el 24/10/06, quedarán exceptuados en los puntos 1 y 2 de la presente, tanto en la forma de la deuda por SICAM como en el www. .diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Los cuarenta y cinco (45) días hábiles plan respectivo, dentro de los niveles administrativos contados desde el 25/10/06.La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex - Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, se comprobará mediante la acreditación en el UDAI del Formulario 460 F, presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06 . j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA Si se trata de la solicitud de la deuda de SICAM, los efectos de la tramitación se encuentran en el marco de los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476 , sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha de fallecimiento, causa y derecho de la pensión, sin resultados para esta situación, sin embargo, en los puntos 1 y 2 de la presente.OPCIONES PLANES SOCIALES. , Empleo y Seguridad Social, los efectos de producir la baja del plan social, en tanto, el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 "Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N ° 25.994 (art. 6 °) y N ° 24.476 (arts. 8 ° y 9 °), Decretos N ° 1454/05 y N ° 1451/06 y Resolución DE N ° 884 / 06- "que se adjunta como ANEXO I a la Presente y cumpla con el pago de la primera cuota del plan de facilidades para el cliente.PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS Si has recibido una pensión graciable o no contributiva personalizadas, con carácter previo, en beneficio de la previsión, y en el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales). , Utilizando para ello el Formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de la prestación de servicios graciable o no contributiva - Ley N ° 25.994 (art. 6 °) y Ley 24.476 (arts. 8 ° y 9 °), Decretos N ° 1454/05 y N ° 1451/06 y Resolución DE N ° 884 / 06- ", que se adjunta como ANEXO II, y que cumple con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ACLARACIONES o Si usted es el representante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con No hay resultados para esta situación, ni siquiera en los puntos 1 y 2 de la presente.o Para determinar la condición de aportar, por ejemplo, si se trata de un trabajador autónomo, en los términos del Decreto Nº 460/99 y de acuerdo con las recomendaciones fijadas en el apartado 4 del subtítulo II del anexo aprobado por la Resolución DE Nº 319/06, a los fines de establecer el derecho a la pensión por el fallecimiento del afiliado en la actividad, se podrá computar los aportes autónomos o los monotributistas incluidos en un plan de las instalaciones de pago previsto por la Ley Nº 25.865, en tanto se ha cancelado las cuotas vencidas de dicho Plan, pudiendo ver los derechos habitables, el descuento, las cuotas, el vencimiento, los derechos retroactivos, y el tema de las Resoluciones DE Nº 253 y Nº 254 del 23 de marzo de 2006, sus complementarias y modificatorias.o? Será útil la invocación de los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, cuando los residentes en el lugar están ligados a los convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes, hubieran habitado en La forma permanente en el territorio de la República Argentina, y en el lapso de residencia, se ha afirmado oficialmente en el régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores autónomos o se ha prestado servicios en relación con la dependencia en la República Argentina.La situación se describe en el párrafo anterior, sin obstaculizar el cumplimiento estricto de la resolución DE Nº 884/06 y sus complementarias, a los efectos de la prestación de servicios previsionales, debiendo con el carácter previo, cumplimentar el peticionante el formulario Nº PS6. 283 "JJ de Residentes en los Países Bajos con la República Argentina a través de los Convenios Internacionales de Seg. Vigentes sociales", que la obra como ANEXO III de la presente, certificada por el Organismo de Enlace de Cada Estado Contratante.IMPORTANTE Se publicará en el Circular GP 39/07, dado que se trata del apartado primero del Acta de la fecha 6 de marzo de 2008 suscripta por los integrantes del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Anexo a la Resolución GG Nº 85 / 03, ha expresado en su parte pertinente que: "... se concluye que los derechos de los trabajadores que nunca se han encontrado afiliados al Sistema Integrado de www.diarioprevisional.com.ar" www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año De Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Jubilaciones y Pensiones en el sistema de regularización voluntaria, debiendo en este sentido, en el sentido de, aquellos autónomos, fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.241 no pueden ser establecido como "afiliados al SIJP "por cuanto el hecho del fallecimiento implica la desafiliación, configurando el hecho generador del beneficio con anterioridad a la vigencia del SIJP.Al respecto cabe decir que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional mediante Dictamen GAJ Nº 30593 señala que: "... la ley Nº 24.476 resulta inaplicable cuando la persona que intenta hacer valer no se ha incorporado al SIJP, es decir, cuando su pretensión se consolida al amparo de otra norma legal de la Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte del causante se produce con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. "La Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda la vez que no existe una incorporación al SIJP". Con motivo de ello,.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I Formulario Nº PS.6.281" Opción por el Beneficio Previsional y Conformidad con la Baja del Plan Social - Leyes N ° 25.994 (art. 6 °) y N ° 24.476 (arts. 8 ° y 9 °), Decretos N ° 1454/05 y N ° 1451/06 y Resolución DE-N N ° 884 / 06 "Leyes N º 25.994 (ar t. 6º) y N º 24.476 (ar t s. 8º y 9º), D ecret os N º 1454/05 y N º 1451/06 y Resolución DEN º 884/06 Para m . PS.6.281 O pción por el Beneficio Previsional y C onfor m idad con la Baja del Plan Social C UIT / CU IL N º ________________________________ Titular: _____________________________________ Lugar y Fecha: ________________________________ El suscriptor, titular de un plan social,para mula a tr avés de la presente la opción de percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los ar tículos 6º de la Ley N º 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los t tículos 3º y 4º del D ecreto n. ° 1454/05, y presta conm midad par a que, una vez acordada la prestación, la administración a n ación nacional de la seguridad social, las gestiones per tinentes ante el Ministro de Trato, Empleo y Seguridad Social. , a los efectos de producir la baja del plan social, comprometiéndonos a cumplir con el pago de la prensa a la cuota del plan de las instalaciones que se optó, dentro del plazo estipulado por el 7º DEN º 884/06 ( *), en el caso de un incumplimiento del pago mencionado, AN SES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional.(*) A r tículo 7º de la Resolución DEN º 884/06 (B. O. 25/10/06) "D éjase establecido que el otorgamiento del beneficio para el beneficio de la administración de la información, queda supeditado al Pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de instalaciones respectivas, según corresponda. No se produce el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio de un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual A continuación se anota la deuda por lo que se refiere al plazo estipulado, se rehabilita el pago con el beneficio de la participación en la UDA. Un mínimo establecido, se procederá a la baja del beneficio ".________________________________ Al Ministerio de Desarrollo Social Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales Titular: _____________________________________ CUIT / CUIL Nº _______________________________ El que suscriba, titular de una pensión no contributiva o graciable, fórmula la opción a través de la representación por percibir el beneficio previsional 6º de laLey Nº 25.994, y 8º y 9º de laLey 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, que otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y la solicitud de endeque ese ministerio. que actualmente percibo. Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que él optado,(*) Artículo 7º de la Resolución DEN 884/06 (BO 25/10/06) "Déjase establecer que el otorgamiento de beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. No producirse el pago de la misma, se verá afectado el beneficio por un plazo de dos (2) mensualescontados desdeel mensual siguiente al de su inclusión Cancelación de la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, serehabilitará el pago El beneficio con la participación de la UDAI.Firma del Titular D ocumento Domicilio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2009 - Año de Trabajo a Raúl Scalabrini Ortiz "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO III Formulario Nº PS.6.283 "DD JJ de Residentes en Países Bajos con la República Argentina Mediante los Convenios. Internacionales de Seg. Vigentes sociales. - Leyes N ° 25.994 (art. 6 °) y N ° 24.476 (arts. 8 ° y 9 °), Decretos N ° 1454/05 y N ° 1451/06 y Resolución DE-N Nº 884/06 "Leyes N º 25.994 (art. 6º) y N º 24.476 (arts. 8º y 9º), D ecretos N º 1454/05 y N º 1451/06 y Resolución DEN º 884 / 06.- Formulario. PS.6.283 DD JJ de Residentes en Países con la República Argentina a través de Convenciones Internacionales de Seg. jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, otorgados en la República Argentina o que las mismas han sido otorgadas por algunos de los países ligados con esta a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes ( **). En caso de percibir otro beneficio, detallo los siguientes datos: N º ____________________, Tipo________________, Organismo Otorgante______________________________________, País ____________________________________. En consecuencia, si / no (***) opta por continuar percibiendo el beneficio detallado precedentemente. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá cancelarse por completo. se compromete a cum plir con el pago de la prim la cuota del plan de facilidades que se han optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE N º 884/06 (****), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, AN SES procederá a efectuar la baja del beneficio previo otorgado. Asimismo, deja constancia que lo anterior precedentemente se ajusta a la verdad y lo que se conoce como las consecuencias penales a la vez que se imparte en los artículos 174 inc. 5, 293 y concordantes del Código Penal. En caso de incumplimiento del pago mencionado, AN SES procederá a efectuar la baja del beneficio previo otorgado. Asimismo, deja constancia que lo anterior precedentemente se ajusta a la verdad y lo que se conoce como las consecuencias penales a la vez que se imparte en los artículos 174 inc. 5, 293 y concordantes del Código Penal. En caso de incumplimiento del pago mencionado, AN SES procederá a efectuar la baja del beneficio previo otorgado. Asimismo, deja constancia que lo anterior precedentemente se ajusta a la verdad y lo que se conoce como las consecuencias penales a la vez que se imparte en los artículos 174 inc. 5, 293 y concordantes del Código Penal.Certificación de la Firma por Funcionario del Organismo o de Enlace La firma del certamen de la firma del titular ha sido puesta en mi presencia Firma del Titular (*) Tachar lo que no corresponda. (**) Países que celebraron con la República Argentina Convenios de Seguridad Social: España, Italia, Portugal, Grecia, la región del MERCO SU R (Brasil, Paraguay, Uruguay) y Chile. (***) Tachar lo que no corresponda. (****) Artículo 7º de la Resolución DE N º 884/06 (BO 25/10/06) "Déjase establecer que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de ladeudao de lacancelación de lascuotasdel plan de facilidadesrespectivo, según corresponda. Quedé suspendido el beneficio por un plazo de dos (2). Cancelación de la deuda por parte del interés dentro del plazo estipulado, se rehabilita el pago del beneficio con la asistencia de la UDAI. "Firma y Sello del Fucionario del Organismo de Enlace Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la prórroga de la vigencia de la Ley N° 25.994 y regula los procedimientos para el acceso a beneficios previsionales en el marco de moratorias y regularizaciones de deuda previsional, incluyendo requisitos de cancelación de deudas, condiciones de beneficios para titulares de otras prestaciones, pensiones graciables o no contributivas, y procedimientos en casos de incumplimiento. Además, detalla las excepciones, opciones y procedimientos para solicitudes, validaciones, reactivaciones y convenios internacionales, con énfasis en la coordinación con la AFIP y la AFIP, y en la documentación requerida para diferentes situaciones, incluyendo residentes en el exterior y reconocimiento de servicios y aportes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que el gobierno extendió la posibilidad de regularizar deudas previsionales y acceder a beneficios, siempre y cuando las personas hayan cancelado sus deudas o hayan cumplido con ciertos requisitos. Si tienes una deuda con la seguridad social, primero debes pagarla o llegar a un acuerdo para cancelarla, y solo así podrás acceder a una pensión o jubilación. También se establecen excepciones para quienes tienen pensiones o beneficios especiales, y se detallan los pasos para solicitar y verificar estos beneficios, incluyendo si la deuda fue enviada a la AFIP, si la persona vive en el extranjero, o si tiene otros beneficios en curso. Además, hay reglas específicas para quienes tienen pensiones no contributivas, pensiones graciables, o han fallecido antes de solicitar el beneficio. La norma busca facilitar el acceso a la jubilación y pensiones, asegurando que los requisitos de pago y documentación estén claros, y que los procedimientos sean transparentes y coordinados con otras instituciones como la AFIP y los convenios internacionales.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
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