CIRCULAR GP N° 37/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 37/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/08/2007
- Publicación en el BO
- 12/08/2007
- Nombre
- TRATAMIENTO DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY Nº 24.241 (TEXTO SEGÚN ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26.222) REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 27/07
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de Agosto de 2007.- CIRCULAR GP N ° 37/07 TRATAMIENTO DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY Nº 24.241 (TEXTO SEGÚN ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 26.222) REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 27/07 tal caso, La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente texto: " afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroja un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán relativamente afiliados al Régimen Previsional Público.En las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que se publican en el citado régimen que se publican, en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha en que el afiliado se refiere a la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones de que se establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL ..... "Por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º de noviembre de 2011 (90) días para el saldo de La cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL ..... "Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultado de la aplicación a partir del 12/04/07.salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL ..... "Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultado de la aplicación a partir del 12/04/07.Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º parte del plazo de NOVENTA (90) días para el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º parte del plazo de NOVENTA (90) días para el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.222 y el Decreto N ° 313/2007, reglamentario de la misma. El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive ... "Preferiblemente en su artículo 6º dispone que" Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley 26222), pretenden iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de opción, que se debe optar por permanecer en el Régimen de Capitalización ... "www.diarioprevisional.com.ar" www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" la Ley Nº 26.222), en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Vencido el plazo de la opción,De acuerdo a lo expuesto se detallan las indicaciones aplicables para el diligenciamiento de los casos comprendidos en las situaciones que a continuación se detallan: I. EXPEDIENTES EN PODER DE ANSES 1. Iniciados de acuerdo a las recomendaciones brindadas en la Circular GP Nº 27/07 "18 - En espera de normativa": 1.1. Deberá verificarse en el SIJP si la figura está afinada en el Régimen de Reparto, pudiendo suceder que: 1.1.1. Se ha registrado como perteneciente al Régimen de Reparto, en el cual se debe establecer el mismo como siempre en el Ámbito de Régimen, es decir, establecer el haber de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) a razón del 1,5% Por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94,1.1.2. No se ha registrado como perteneciente a Régimen de reparto en cuyo caso, se ha recaratular las actividades se ha asignado el tipo de trámite vigente para el servicio de capitalización y girar las relaciones con la Administración de Jubilaciones y Pensiones. 2. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción): Deberán resolver como miembros del Régimen de Capitalización, ya que no se ha incluido en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley nº 24.241.3. Iniciados a partir del 12/04/2007 (3.1). Deberá verificarse en el SIJP si está registrado como perteneciente al Régimen de Reparto 3.1.1. De este modo, debe verificar si se encuentra caratulado con los códigos de trámite asignados para el régimen de reparto, pudiendo suceder que: a) Se encuentra caratulado como "Reparto", continúa en 3.2. b) No se encuentra caratulado como reparto, en cuyo caso deberemos recaratular el trámite, continúa en 3.2.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3.1.2. No se ha registrado en el SIJP como perteneciente al Régimen de Reparto. las actividades se asignan el tipo de trámite vigente para las funciones del Régimen de Capitalización y el manejo de la Administración de Jubilaciones y Pensiones en el que se le ha enviado el correo . Recaratular 3.2. Deberá resolver el trámite como si nunca hubiera pertenecido al régimen de capitalización. decir, establecer el haber de la Prestación Adicional por Permanencia a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminación en el lapso estuvo afiliado a una AFJP) .II. EXPEDIENTES EN PODER DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP). 1. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción): Deberán resolver como miembros del Régimen de Capitalización, ya que no se han incluido en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241.2. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción): Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, una vez que se haya verificado en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes con la indicación REPARTO del caso comprendido, lo debe incluirse en la declaración jurada semanal de ingresos, de acuerdo con el procedimiento habitual, utilizar los siguientes tipos de trámite: 2.1. 398 - Si fue iniciado directamente por la AFJP. 2.2. 399 -Si fue iniciado en ANSES y derivado a la AFJP para "toma de intervención, etc.".Posteriormente la UDAI cotejará los trámites con la nómina remite por la Gerencia Capitalización y registro en SGT? ANME el texto con el código de REPARTO que corresponda a un acuerdo a la solicitud de beneficio. Ahora bien, si se trata de un: (cid: 131) Legajo: Efectuará la alta en ANME (cid: 131) Expediente con el tipo de transporte de Capitalización: Consignará en el estado 43 el mismo y tendrá en cuenta la alta en el ANME de un nuevo tramite con el código de reparto correspondiente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las AFJP no ingresarán a la ANSES. Se verifique en el SIJP El traspaso de los fondos pertinentes. Por otra parte, los tipos de tramites 398 y 399. Se refiere solo al plan de ingresos. Capitalización para orientar el ingreso y la identificación de los mismos. en ANME. Por ultimo de tratamiento de pensiones por fallecimiento, las AFJP han sido informadas en un archivo específico por Gerencia Capitalización y para cada caso, el CUIL del solicitante y el CUIL del afiliado (causante).III. AFILIADOS FALLECIDOS DURANTE EL PERÍODO DE OPCIÓN, SIN HABER EJERCIDO LA MISMA: Resultado de la aplicación en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, texto como artículo 3º de los derechos del público.Ley Nº 26.222, correspondiente a la importancia de los trámites otorgados con ALTA en los Mensuales de mayo, junio, julio, agosto y septiembre / 2007 de afiliados al Régimen de Capitalización. 30 bis de la Ley Nº 24.241 (Afiliados que acreditaron 50 años de edad, mujeres y 55 años). O en el artículo 1º de la Resolución SSS Nº 135 / 07 (que se ha registrado en la página de Intranetanses - Servicios - Aplicaciones - Traspasos - Transferencias de Regímenes Especiales), se mantiene el régimen de los que han sido otorgados. Este concepto también se explica en las páginas web de ANSES.IV. PRESENTACIÓN DE TRAMITOS EN ANSES DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN CON OPCIÓN ERRÓNEA EN SIJP. Se deja constancia de que en aquellos casos en que se detectan afiliados que figuran en el Régimen de Reparto y que en realidad se corresponden al Régimen de Capitalización, en razón de haber optado por permanecer en este último en el período del 30/06/07 al 10 / 07/07 o en la rendición tardía del servicio de correo o por error, la AFJP presentará las actividades en esta administración sólo se publicará en el SIJP figura nuevamente como afiliado al Régimen de Capitalización. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el tratamiento de afiliados al Régimen de Capitalización en función de su edad y saldo en cuenta, permitiendo su paso al Régimen Previsional Público si cumplen ciertos requisitos, mediante un proceso de opción voluntaria con plazo establecido. La regulación detalla procedimientos para la transferencia de fondos, recaratulación de expedientes y gestión de casos en ANSES y AFJP, incluyendo afiliados fallecidos y errores en la clasificación de régimen, garantizando la correcta identificación y tramitación de los beneficiarios y afiliados en el marco del artículo 30 bis de la Ley N° 24.241, reglamentado por el Decreto N° 313/07, con énfasis en los plazos y procedimientos administrativos para la transferencia y registro de fondos y derechos previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma dice que si una persona mayor de 55 años (hombres) o 50 años (mujeres) tiene en su cuenta de fondos de jubilación un saldo pequeño (menos de unos 250 MOPRES, que es una unidad de medida monetaria), puede decidir si quiere seguir en el sistema privado de capitalización o volver al sistema público de jubilaciones. Tiene un plazo de 90 días desde que cumple esa edad para hacer su opción, y si no dice nada, se entiende que permanece en el sistema privado. La regulación también explica cómo deben las instituciones (como las AFJP y la ANSES) manejar estos casos, transferir fondos, corregir errores en la clasificación de los afiliados y gestionar las pensiones en caso de fallecimiento, asegurando que todos los derechos y fondos se registren correctamente y en tiempo. Es como si alguien, al llegar a cierta edad y tener un saldo bajo, pudiera decidir cambiarse de sistema, y la ley le da un plazo para hacerlo sin perder derechos, con instrucciones claras para las instituciones sobre cómo proceder en cada situación.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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