CIRCULAR GP Nº 37/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 37/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/10/2009
- Publicación en el BO
- 26/10/2009
- Nombre
- NUEVAS ALTAS DE BENEFICIOS DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 23 de octubre de 2009 CIRCULAR GP Nº 37/09 NUEVAS ALTAS DE BENEFICIOS DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que por Resolución MTESS Nº 268/09 se establece: La plena vigencia del convenio celebrado en fecha 31de enero de 1990 entre la Secretaria de Seguridad Social del MTESS y Ia Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal y su aplicabilidad a la totalidad de los trabajadores representados por las entidades mencionadas que hayan adquirido o adquieran sus respectivos beneficios previsionales cualquiera hubiera sido su ley aplicable al cese o solicitud. Que esta Administración habilitará un registro donde conste el personal activo y pasivo, sus aportes personales, contribuciones patronales, los porcentajes de descuento adicionales sobre el salario, y efectuará la actualización de las remuneraciones de los trabajadores mencionados a fin de determinar los importes correspondientes. . Que la Secretaria de Trabajo suministrará los porcentajes que corresponda aplicar respecto a las variaciones que se produzcan en los respectivos Convenio Colectivos de Trabajo de las mencionadas entidades sindicales. Que además del 11% del aporte general se adicionará un aporte especial del 2% sobre las remuneraciones sujetas a aportes conforme lo establecido por el art. 9º de la Ley Nº 24241. Que será de aplicación la escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley Nº 24463 y sus modificatorias, sobre el haber conformado por el correspondiente al de la Ley Nº 24241 o ley general anterior y el suplemento del Convenio. Deroga la Resolución SSS Nº 21/96 que consideraba que los beneficios acordados bajo la Ley Nº 24241.no estaban amparados por el mencionado convenio por lo que, al quedar incluidos, se deberá aplicar iguales conceptos de pago que a los demás beneficiarios del convenio citado y formular los cargos que correspondan respecto de las sumas que hubieren percibido en concepto de movilidad y aumentos del régimen general a tenor de lo establecido en los Decretos Nros 1199/04, 764/06 y posteriores, conforme lo establecido por el artículo 14 inciso d de la Ley Nº 24241y de la Resolución SSS Nº 80/99.Por Resolución Nº 824/09 se sustituye el texto mencionado en el tercer punto por el siguiente: elaborará un índice anual que refleje las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas energéticas a los fines de su aplicación a los haberes previsionales comprendidos en el convenio.www.diarioprevisional.com.ar "Además estableció la forma y periodicidad en que se actualizarán las prestaciones de los beneficiarios incluidos en el convenio.Al respecto, cabe señalar que para las nuevas altas de beneficios para el mensual diciembre, se procederá de la siguiente forma: (cid:190) A la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley Nº 24.241 se le deberá adicionar como suplemento la diferencia que resultara entre el 70% (SETENTA POR CIENTO) de la remuneración al cese y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que la suma que resulte de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo.(cid:190) La mencionada diferencia se incorporará por el Sistema LMN con Ley aplicada PN y bajo el concepto 033-034.www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la plena vigencia del convenio del 31 de enero de 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social del MTESS y las entidades sindicales de Luz y Fuerza, aplicable a todos los trabajadores beneficiarios, independientemente de la ley de origen del beneficio previsional. La Administración habilitará un registro para controlar aportes, contribuciones y remuneraciones, y actualizará los haberes previsionales mediante un índice anual basado en las variaciones salariales informadas por las empresas energéticas. Además, se incorpora un aporte adicional del 2% sobre las remuneraciones, sumado al 11% de aporte general, y se regula la escala de deducción prevista en la Ley Nº 24463. La resolución deroga la anterior que excluía ciertos beneficios del convenio y establece mecanismos de actualización y cálculo de beneficios, incluyendo un suplemento adicional en diciembre basado en la diferencia entre el 70% de la remuneración de cese y el haber otorgado por la ley 24.241, incorporado mediante el Sistema LMN con Ley aplicada PN y concepto 033-034.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma confirma que los trabajadores de Luz y Fuerza tienen derechos previsionales que están protegidos por un convenio especial desde 1990, sin importar qué ley regula su beneficio. La Administración creará un registro para mantener control de sus aportes y salarios, y ajustará sus haberes cada año según las variaciones salariales informadas por las empresas del sector. Además, se añade un aporte extra del 2% sobre sus salarios, sumado al 11% habitual, para fortalecer el fondo de jubilaciones. En diciembre, si un trabajador se retira, se le pagará un monto adicional que refleja la diferencia entre el 70% de su salario al momento del cese y el haber que le otorgó la ley 24.241, asegurando que reciba una compensación justa. Todo esto busca garantizar que los beneficios sean actualizados y calculados de manera transparente y equitativa, siguiendo las reglas del convenio y las leyes aplicables.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
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