CIRCULAR GP Nº 37/10

Tipo
Circular
Número
37/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/08/2010
Publicación en el BO
13/08/2010
Nombre
MOVILIDAD MENSUAL SETIEMBRE/2010 INCORPORACION DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PRPA ALTAS PARA MENSUAL OCTUBRE/2010

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 09 de agosto de 2010 CIRCULAR GP Nº 37/10 MOVILIDAD MENSUAL SETIEMBRE/2010 INCORPORACION DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PRPA ALTAS PARA MENSUAL OCTUBRE/2010 Se pone en conocimientos a las Areas Operativas de la Organización, que en atención al aumento otorgado a partir del mensual setiembre/2010 las altas de beneficios incorporadas a través del Sistema LMN para el Mensual octubre/2010, deberán ingresarse sin aplicar el aumento sobre el haber mensual de la prestación ni sobre el retroactivo, dado que el sistema liquidador generará los ajustes correspondientes.Respecto al Sistema PRPA debe seguirse incorporando en forma normal, teniendo en cuenta que el mismo tampoco liquidará el aumento sobre el haber de alta, ni sobre el retroactivo del mensual setiembre/2010, dado que dicho ajuste será realizado por la liquidación en forma automática.Asimismo, respecto a las novedades de reajustes de beneficios, las mismas deberán ser ingresadas con el aumento por movilidad correspondiente al mensual setiembre/2010.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo establece que, para el mes de octubre de 2010, las altas de beneficios ingresadas en el Sistema LMN no deben aplicar el aumento por movilidad de septiembre en el cálculo inicial, ya que el sistema liquidará automáticamente los ajustes correspondientes. En el Sistema PRPA, las altas también se ingresan sin aplicar el aumento, siendo ajustadas automáticamente en la liquidación. Las novedades relacionadas con reajustes de beneficios deben incluir el aumento de movilidad correspondiente a septiembre de 2010. La normativa busca garantizar la correcta aplicación de los aumentos de movilidad en las liquidaciones, evitando duplicaciones o errores en los haberes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, cuando se registran nuevas prestaciones o beneficios en los sistemas de liquidación, no se debe sumar todavía el aumento por movilidad de septiembre en ese momento, porque los sistemas ajustarán automáticamente los haberes en la liquidación final. Es como si al ingresar un dato en una calculadora, no sumas el incremento tú mismo, sino que la máquina lo hace por ti al procesar. Además, si hay cambios en los beneficios, estos deben incluir ya el aumento de movilidad de septiembre, para que el cálculo final sea correcto y refleje los aumentos establecidos por la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios

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