REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO

Tipo
Circular
Número
40/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
25/07/2018
Publicación en el BO
03/08/2018

www.diarioprevisional.com.ar R111 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" L4 Buenos Aires, 25 de julio 2018 CIRCULAR DP N°40118 RESOLUCION CONJUNTA AFIP - ANSES N° 4222/18 REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 20/18 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley N° 27.260.I. Aspectos Normativos Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3.673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES).La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES- N° 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar aRz©1, 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.II. Detalle de Tareas A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018: 1.1.Si cumple con todos los requisitos de derecho NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socio-económico.1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, Continúa en el punto 2.1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N° 24476, con posterioridad al 02/04/2018 A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socio-económica: 2.1.Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018: 2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 37/18 y si el resultado de la misma fue.2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2.2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.Areaadestinatana: Árirettisora: (cid:9) ' Contacto: ._.. (cid:9) _ (cid:9) Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM (cid:9) - (cid:9) Tema: (cid:9) "DETERMINACIÓN (cid:9) DE (cid:9) DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar (cid:9) "www.diarioprevisional.com.ar anzcsiz 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" l 2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y 2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 40 -"Resuelto Favorablemente" y sigue en 2.1.3.2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 41 -"Resuelto Desfavorablemente", o deniega la prestación si ya se encontrase iniciada.2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para gestionar una PUAM.2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI 2.1.4. Se presenta el titular: 2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la .evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá presentar el comprobante respectivo, para proceder al otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la misma.2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso contrario emite resolución denegatoria.2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley N° 24.476.2.1.7. Notifica al titular.1: Arca destinatari TÁrereiiiiarnir`' .:Contacto Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IRSII 2018 'Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Importante 1: Se consignará como fecha inicial de pago, la habitual para estas prestaciones.Importante 2: Se recuerda que continúan vigentes las disposiciones del Artículo 40 de la Resolución D.E.-N N° 884/2006, respecto a la cancelación de la deuda en una cuota, si se configurare alguna de las incompatibilidades mencionadas en dicha norma.3. Proceso de Liquidación Una vez incorporados los trámites por el sistema Pr. Pa., el proceso de liquidación realizará, de acuerdo a las casuísticas que correspondan, las siguientes adecuaciones: 3.1. Casos a los cuales NO debe aplicarse actualización de cuotas: 3.1.1. El código de concepto que se verá reflejado en la liquidación previsional será el 300-202.3.1.2. La Ley Aplicada será "PO - LEY 24.476- MORATORIA".3.2. Casos a los que SI debe aplicarse la actualización de cuotas: 3.2.1. Los códigos de concepto que se verán reflejados en la liquidación previsional serán Concepto 300-600 300-601 300-602 700-602 500-600 500-601 700-600 700-601 Descripción CUOTA MORATORIA LEY 24.476 AJUSTE CUOTA MORATORIA LEY 24.476 DIF. AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476 DEVOLUCION (cid:9) AJUSTE (cid:9) CUOTA (cid:9) MORATORIA 24.476 RETRO CUOTAS MORATORIA LEY 24.476 RETRO ACTUALIZACION (cid:9) 24.476 DEVOLUCION CTA MORATORIA 24.476 DEVOLUCION AJUSTE MORATORIA 24.476 CTAS MORATORIA Los conceptos 300-602 y 700-602, serán de uso exclusivo de la liquidación previsional y serán aplicados cuando se detecte diferencia en más (300-602) o en menos (700-602) entre la cuota aplicada por ANSES y la informada por AFIP para ese plan.Area destinataria Area emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 3.2.2. Las Leyes Aplicadas, serán las siguientes: RI - MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN TI (cid:9) ACTUALIZACION CANCELACIÓN MORATORIA 24.476 CON - (cid:9) La Ley aplicada "RI" se aplicará para los casos liquidados por PRPA. Ley aplicada "TI" se consignará en aquellos planes de moratoria 24.476 finalizados, identificados oportunamente con las leyes aplicadas RI.La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas./Atea destmatana .LContacto: Areas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar anzlz 2018 "Ano del Centenario de la Reforma Universitaria" ANEXO 1 BUENOS AIRES, VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y CONSIDERANDO: Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 24.476, para acceder a su prestación previsional.Que el artículo 20 de la Ley N° 27.260 establece que las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la ley 24.476, modificada por el decreto 1.454/05, por lo cual ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo ¿le la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y Area destinataria: Area emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar InZIZ 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" ANSES N° 533/14. 533/14.Que ha tomado la intervención de su competencia el Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Servicio Jurídico de esta Administración.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N°24.241 y el artículo 30 del decreto N°2.741/91.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL XXXXXXXXX XXXXXXXXX RESUELVE: ARTICULO 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 24.476, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N°533/14. N° 3673 y ANSES N° 533/14.ARTICULO 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN UDAI N° Recursos: Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IDZIZ 2018 "Ano del Centenario de la Reforma Universitaria" Recurso Características Forma de interposición Plazo de interposición Revisión ante la CARSS Reconsideració n (art. 84 Decreto N° 1.759/72) Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N°24.463 - art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) Dentro de los 30 días hábiles administrativo s contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 10 días hábiles administrativo s contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación Optativo.Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Optativo.Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.Mediante un escrito dirigido al Sr.Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de Ira. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.Órgano que resuelve Resuelve la CARSS Resuelve UDAI Resuelve la Justicia Federal Area destinata Mei einiEE .?Contactol Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar - R111 2018 ( (cid:9) "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica ANEXO II ANSES Buenos Aires, Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 24.476 para acceder a mi prestación previsional.A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 20 de la Ley N° 27.260 y estipuladas por el artículo 3° de la Ley 26.970, para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES N° 3673 y 533/14.Titular Nombre y Apellido DNI Aremlestinataria: ÁlViTrliora: . (cid:9) . Contacto . (cid:9) Firma del Solicitante Aclaración Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM (cid:9) "MORATORIA PREVISIONAL" - (cid:9) Tema: (cid:9) "DETERMINACIÓN (cid:9) DE (cid:9) DERECHO» Sub Tema: www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución regula el procedimiento transitorio para la evaluación y tramitación de solicitudes de prestaciones previsionales en el marco de moratorias y regularizaciones de deuda, específicamente en relación con los artículos 20 a 22 de la Ley N° 27.260 y la Ley N° 24.476. Establece los requisitos, criterios de evaluación patrimonial y socioeconómica, y los procedimientos para la adhesión a planes de moratoria, incluyendo la actualización de cuotas y la valoración de derechos, con especial atención a los beneficiarios mayores de 65 años en 2004. La normativa también detalla los recursos administrativos y las formalidades para la presentación y notificación de las resoluciones, garantizando el control y la protección de derechos de los solicitantes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece cómo la ANSES y la AFIP gestionan las solicitudes de beneficios previsionales cuando los interesados quieren regularizar deudas o acceder a moratorias. Por ejemplo, si una persona mayor de 65 años en 2004 pide ayuda para regularizar sus aportes, debe pasar por una evaluación patrimonial y socioeconómica para determinar si cumple los requisitos. Si cumple, se le permite acceder a un plan de pagos y se actualizan sus cuotas trimestralmente según un índice de movilidad. La norma también explica qué hacer si la solicitud no cumple los requisitos, incluyendo recursos administrativos y notificaciones. En resumen, regula el proceso para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera ordenada y transparente, incluso si tienen deudas o irregularidades en sus aportes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y pasen las evaluaciones correspondientes.

Autor: I.A.

Voces

  • afip
  • anses
  • ley 24.476
  • moratoria previsional
  • evaluación patrimonial
  • regimen de regularización
  • prestaciones previsionales
  • liquidación sicam
  • deuda previsional
  • resolución conjunta
  • artículo 20
  • artículo 8

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)