CIRCULAR GP Nº 37/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 37/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/06/2011
- Publicación en el BO
- 16/06/2011
- Nombre
- PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES (EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8)
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 13 de junio de 2011 CIRCULAR GP Nº 37/11 PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES (EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8) La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para los casos en que se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.321 cuando el expediente de beneficio Ley Nº 24.241 se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.A tal fin, el solicitante del beneficio o en su caso, el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.Cabe destacar que, conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia.Además en la norma de procedimiento PREV-11-27, con fecha de vigencia 10/08/2009, sobre la Ley Nº 25.321, establece en su punto 8, que basta el expreso acogimiento del interesado a la mencionada ley, formulado en el expediente de pedido del beneficio, siendo la fecha de esa presentación la Fecha Inicial de Pago.Cabe destacar que en razón del principio de economía administrativa, resulta inoficiosa la confección de una liquidación mediante SICAM, para renunciar a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, cuando ya existe un expediente iniciado o se tramite conforme los Convenios Internacionales vigentes.Por estas razones, resulta suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el articulo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes y el afiliado, o en su caso el causante, complete los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio estipulado en la Ley 24.241, resultando la fecha inicial de pago el momento de la presentación de la nota de renuncia.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IMPORTANTE: En todos los supuestos en que la AFIP no haya tomado conocimiento de la aplicación de la Ley 25.321, una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo, dirigida a la Agencia que figure en la pestaña de Datos Personales del SICAM o en su defecto a la que corresponda según el domicilio del beneficiarios, que contenga todos los datos del beneficiario y períodos renunciados por Ley 25.321.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo Nota para la Agencia de AFIP Lugar y fecha ??????????????. Ref: CUIT Nº ??????????????? Expediente Nº ???????????..Titular ??????????????? A la Agencia Nº de AFIP Por la presente se pone en conocimiento de esa Agencia que el titular de la referencia ha solicitado la renuncia establecida en el art. 1º de la Ley 25321 por el siguiente período ???????????????????????????? Saludamos a Ud. atentamente.Firma Jefe de UDAI www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la renuncia total a los períodos de aportes como autónomo en el marco de la Ley Nº 25.321, en casos de expedientes de beneficios ya iniciados o trámites bajo Convenios Internacionales. La renuncia puede realizarse mediante nota formal presentada ante la UDAI, sin necesidad de intervención de la AFIP, siendo la fecha de presentación la Fecha Inicial de Pago. La normativa también regula la comunicación a la AFIP en caso de que esta no tenga conocimiento previo, mediante notificación formal. La norma enfatiza la economía administrativa y la simplificación del procedimiento, permitiendo la renuncia total sin liquidación previa mediante SICAM, siempre que se cumplan los requisitos de aportes y servicios, y que exista un expediente en curso o trámite enmarcado en Convenios Internacionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma dice que si alguien que ya tiene un expediente abierto para cobrar una pensión o beneficio, decide dejar de aportar como autónomo en su trabajo, puede hacerlo simplemente enviando una nota formal a la oficina de seguridad social, sin necesidad de hacer trámites complicados o liquidaciones. La fecha en que esa nota se presenta será la fecha en que empieza a contar el beneficio. Además, si la AFIP (que es la oficina de impuestos) no sabe que esa persona dejó de aportar, hay que avisarle con una nota especial. Todo esto busca que el proceso sea más simple y rápido, evitando trámites innecesarios, siempre que se cumplan los requisitos de años de aportes y servicios requeridos para acceder a la pensión o beneficio.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)