CIRCULAR GP Nº 38/07

Tipo
Circular
Número
38/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
06/08/2007
Publicación en el BO
13/08/2007
Nombre
RESOLUCIÓN D.E. Nº 1178/2002 - HABERES DEVENGADOS EN BENEFICIOS PREVISIONALES CUYOS CAUSANTES SE ENCONTRABAN SUJETOS A PLANES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES O FALLECIERON ANTES DE PERCIBIR EL PRIMER PAGO

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de Agosto de 2007.- CIRCULAR GP Nº 38/07 RESOLUCIÓN DE Nº 1178/2002 - HABERES DEVENGADOS ES BENEFICIOS PREVISIONALES CUYOS CAUSANTES SE ENCONTRABAN SUJETOS A PLANES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES O FALLECIERON ANTES DE PERCIBIR EL PRIMER PAGO En el caso de que se trate, no hay que tenerlo en cuenta. , a partir del 16 de julio de 2007, respecto a la procedencia de abonar a los herederos del causante, los derechos no percibidos de los beneficios previsionales, los sujetos a los planos de regularización de deudas previsionales,con la cuota de pago correspondiente de la moratoria por parte de esta Administración Nacional o los casos que causaron la caída antes de percibir el primer pago (Notas AL Nº 301/07 y Nº 464/07).I- Pautas aplicables A) Beneficio del causante sujeto a los planos de regularización de deudas previsionales: 1. La mencionada Gerencia Asuntos Jurídicos no se ha reparo en relación con el procedimiento de abonar a los herederos del causante, los hanes devengados no percibidos, los planos de regularización de deudas previsionales, en los términos de la Resolución DE Nº 1.178 / 2002 2. No se modifica lo que se tiene que ver con el hecho de que el beneficio que otrora o el nombre de la persona que se encuentra está condicionado - en cuanto a su sostenimiento en el tiempo - al pago (en el caso La retención de las cuotas correspondientes a la moratoria por la cual se le dará acceso al mismo. Ello se traduce en una deuda por sus propios atributos.Lo que se concluyó en la referencia nota que no existió inconveniente para el estado de cuenta de los fallos impagos hasta la fecha del fallecimiento, sino también el beneficio se ha encontrado suspendido por presunto fallecimiento, teniendo en cuenta que en las normas de procedimiento que no existe impedimento alguno para tal efecto. Aplicación de Resolución DE Nº 1178/02 - PREV-15-02 y Cálculo y puesta en práctica de pago. Proceder en el sentido indicado. En este caso, los casos se ajustan a estas características, se resuelven en la forma que se describe anteriormente, tal como se expresa en el Dictamen GAJ Nº 35.515, que en su parte pertinente dice que la Resolución DE Nº 1178/02: "...

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución regula el pago de haberes devengados y beneficios previsionales a los herederos del causante en casos donde el beneficiario se encontraba sujeto a planes de regularización de deudas previsionales o falleció antes de percibir el primer pago. Establece que, a partir del 16 de julio de 2007, estos derechos no percibidos, en tales circunstancias, deben abonarse a los herederos, siempre que la deuda esté regularizada o el beneficiario haya fallecido antes de cobrar. La normativa reafirma que el beneficio del causante, condicionado a la regularización de deudas, puede ser transferido a los herederos, sin que exista impedimento legal para ello, y que la suspensión del beneficio por presunto fallecimiento no impide el pago a los herederos en estos casos, siguiendo los procedimientos y cálculos previstos en la resolución y dictámenes relacionados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que si una persona que tenía derecho a un beneficio previsional fallece antes de cobrarlo, y esa persona tenía deudas con la seguridad social que estaban en proceso de regularización, sus herederos pueden recibir ese dinero. Es como si alguien te prometiera una herencia, pero antes de entregártela, fallece y tenía deudas pendientes con el Estado; en ese caso, la herencia, en lugar de perderse, pasa a los herederos, siempre que esas deudas estén en regla. Además, si el beneficiario murió antes de cobrar, no hay impedimento para que los familiares reciban esos fondos, siempre que se sigan los procedimientos adecuados y se hayan cumplido los requisitos de la normativa, como la regularización de las deudas y la correcta aplicación de los cálculos de pago.

Autor: I.A.

Voces

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  • beneficios

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