CIRCULAR GP Nº 38/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 38/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/10/2009
- Publicación en el BO
- 27/10/2009
- Nombre
- DIFERENCIAS PERMITIDAS PARA NO GENERAR BAJAS DE NOVEDADES EN LAS PRESTACIONES
www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR GP Nº 38/09 Buenos Aires, 23 de octubre de 2009 DIFERENCIAS PERMITIDAS PARA NO GENERAR BAJAS DE NOVEDADES EN LAS PRESTACIONES Se pone en conocimiento de las Áreas de esta Administración Nacional que, a efectos de no generar baja de novedades en las prestaciones, la Gerencia de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 41.375 de fecha 13 de Julio de 2009 estableció que: "?.Con ajuste a la reglamentación de la Ley Nº 26.417, dispuesta por la Secretaría de Seguridad Social mediante Resolución SSS Nº 06 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución Anses Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2009, en cuya virtud se determinará el índice de movilidad jubilatoria, el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias"," ?..ambos se ajustarán en función de los nuevos índices de movilidad que paulatinamente vayan regulando el tema, en los meses de setiembre y marzo de cada año." "Se colige entonces, que resulta por demás razonable el estimar los valores de haberes previsional mínimo y de tope, vigentes al momento de detectar un error en una novedad, a fin de estimar hasta el UNO POR CIENTO (1%) de los mismos, como la diferencia aceptable por debajo de la cual resultará antieconómico, que los "Grupos de Control Móvil", adopten medidas en su consecuencia". "El lineamiento que antecede, conformará un reflexivo y seguro parámetro de control y resguardo?.." En consecuencia se deberá considerar el 1% sobre el haber mínimo para las diferencias en el haber y el 1% sobre el tope de haber para las diferencias del retroactivo.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece que, para evitar bajas en las novedades de las prestaciones previsionales, se permite una tolerancia del 1% en las diferencias detectadas en los haberes mínimos garantizados y topes de jubilaciones, en función de los índices de movilidad establecidos por la Ley Nº 26.417 y sus reglamentaciones. La normativa indica que, ante errores en las novedades, se podrá ajustar hasta ese porcentaje sin que ello genere cambios en la prestación, considerando además la actualización periódica de los haberes en marzo y septiembre, en línea con la movilidad jubilatoria. Este criterio busca equilibrar la precisión técnica con la eficiencia administrativa, estableciendo un umbral de tolerancia razonable para las diferencias menores al 1% que, por su bajo impacto, no ameritan correcciones inmediatas ni generan alteraciones en las prestaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma dice que, si hay pequeños errores en los pagos de jubilaciones o pensiones, no es necesario hacer cambios si esas diferencias son menores al 1%. Esto es como si en una tienda, si te cobran un centavo más o menos en una compra, no te van a devolver ese dinero ni harán un ajuste. La idea es evitar trámites complicados por diferencias muy pequeñas que, en realidad, no afectan mucho al beneficiario. Además, los haberes se ajustan dos veces al año, en marzo y septiembre, según los índices de movilidad que actualizan los montos de las jubilaciones. En resumen, si la diferencia en el pago es menor al 1%, se considera aceptable y no se hacen correcciones, facilitando así la gestión y evitando molestias innecesarias para los jubilados.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)