CIRCULAR GP Nº 39/07
- Tipo
- Circular
- Número
- 39/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/08/2007
- Publicación en el BO
- 10/08/2007
- Nombre
- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA LEY 14.236 EN PENSIONES LEY Nº 18.038 (TO 1980) - PERÍODO DE DEUDA POR EL AÑO DE FALLECIMIENTO CON INVOCACIÓN DE LAS FACILIDADES DE PAGO LEY Nº 24.476 - APLICACIÓN RESOLUCIONES GNPS Nº 062/06 Y Nº 068/06 COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de Agosto de 2007.- CIRCULAR GP Nº 39/07 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA LEY 14.236 EN PENSIONES LEY Nº 18.038 (TO 1980) - PERÍODO DE DEUDA POR EL AÑO DE FALLECIMIENTO CON INVOCACIÓN DE LAS FACILIDADES DE PAGO LEY Nº 24.476 - APLICACIÓN RESOLUCIONES GNPS Nº 062/06 Y Nº 068/06 COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas el criterio sobre la aplicación de la normativa (PREV- 18-01) frente a la Circular GP Nº 70 con vigencia a partir del 13 de diciembre de 2006 que transcribe en el apartado tercero del rubro "ACLARACIONES" lo dispuesto por las Resoluciones GNPS Nº 062/06 y Nº 068/06, referido a la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley 24,476 para la tramitación de las pensiones previstas por la Ley Nº 18.038 (to 1980) y sus modificatorias y que en su parte pertinente dice: "Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980). " A su vez, la normativa " Prescripción Liberatoria Pensiones Leyes Anteriores a la Ley Nº 24.241 " incluida en el Manual de Procedimientos de ANSES bajo la sigla " PREV-18-01", con vigencia desde el 21/04/2003, se dictó dada la necesidad de unificar criterios para la aplicación de la prescripción liberatoria de las deudas de autónomos de pensiones amparadas en la Ley Nº 18.038, frente al criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 20.230 de fecha 16 de octubre de 2002, donde se desprende que el derecho a invocar la prescripción decenal en una pensión por parte de los derechohabientes a que refiere los artículos 26 a 30 de la Ley 18.038 (to 1980) , es el mismo que hubiera tenido el causante al solicitar la jubilación.En efecto, el referido dictamen señala en su parte medular que: " Si tenemos en cuenta que los derechos previsionales son imprescriptibles, la presentación de demanda del beneficio puede efectuarse en cualquier momento sin perjuicio de aplicar los haberes devengados con anterioridad a la solicitud ( Art. 82 Ley 18.037).la prescripción que corresponde por Al propio tiempo, describe los siguientes ejemplos: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ejemplo 1 : Titular: Afiliado en el año 1967 Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria 08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda Fallecimiento de afiliado : 11/10/91 Se presenta la viuda ante la AFIP 05/10/2000 Sin Deuda de acuerdo a la Prescripción Liberatoria Aplicada En este caso teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 05/10/2000 invocando la prescripción decenal a esa fecha, es correcta, ya que el causante estaba afiliado desde antigua data y que falleció en actividad. Cabe señalar que si el afiliado viviera y se incapacitara totalmente para el trabajo en el año 1991 y solicitara la jubilación en el año 2001, podría invocar la misma prescripción liberatoria que peticiona la viuda.Ejemplo 2: Titular: Afiliado en el año 1967 Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria 08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda Fallecimiento de afiliado : 11/10/91 Se presenta la viuda en el 20/12/1991 En este caso, teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 20/12/91 invocando la prescripción decenal, dicha petición no es correcta, ya no se puede prescribir el periodo 11/81 al 10/91, en razón de que si el afiliado viviera y se presentarse en la misma fecha que su viuda sólo podría interponer la prescripción con anterioridad al 11/81.De la lectura de los ejemplos descriptos en la norma, se infiere que existe como mínimo un período de más de un año de aportes efectuados. En el ejemplo 1 donde se hace hincapié en la procedencia de la invocación de la prescripción, el período 08/90 al 10/91 sin deuda por cuanto no fue incluido en los alcances de la prescripción liberatoria.Lo mismo ocurre con los ejemplos que sirvieron de base para emitir el Dictamen Nº 20.230. en el primero figura "sin deuda" y por lo tanto con aportes efectuados el período 08/90 al 10/91(1año y 5 meses) y en el segundo, existen períodos no comprendidos en la prescripción 10/81a 09/82, 04/83 a 05/83 y 01/92 que totalizan más de un año de aportes ( 1año y 3 meses) por lo que se infiere que en dichos períodos existieron aportes efectivos.Sentado lo expuesto, se aclara se determina las siguientes pautas: 1. Pensiones Ley Nº 18.038 (to 1980) con invocación de la prescripción (art. 16 Ley 14.236) donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año.Según la Norma PREV-18-01 se considera procedente el otorgamiento en tanto el causante se encontrare formalmente afiliado al régimen de la Ley Nº 18.038 (to 1980) y existieran aportes efectivos por el plazo de un año.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2. Pensiones Ley Nº 18.038 (to 1980) con invocación de la prescripción (art. 16 Ley Nº 14.236) donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año, inmediato anterior al fallecimiento, con invocación del plan de facilidades de pago Ley 24.476 tanto Según la Circular GP Nº 70/06 resulta procedente el otorgamiento de la prestación en los derechohabientes previsionales hubieran cancelado totalmente la deuda amparada por el plan de facilidades de pago con invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476 que corresponda, por lo menos, al plazo de un año inmediato anterior al fallecimiento del causante, en tanto éste se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, Aclaraciones: Lo expresado en la Circular GP Nº 70/06 referido a la cancelación del "último año de aportes inmediato al fallecimiento" debe interpretarse aplicable a los casos en los cuales se invoque el plan de facilidades de la Ley Nº 24.476 para su cancelación y que se hubieran solicitado con posterioridad al 24 de diciembre de 2006, es decir a partir de los 8 días siguientes a la fecha de publicación de la Resolución GNPS Nº 068/06 en el Boletín Oficial, ocurrida el día 15 de diciembre de 2006 (conforme lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e), apartado 3º, de la Ley Nº 19.549 que remite a lo establecido por el artículo 2º del Código Civil)1.Lo expuesto en esta circular, halla su fundamento en la normativa dictada por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios mencionada "ut supra", conforme la Resolución DE ANSES Nº 884/062 la Dirección Ejecuiva mendiante facultades otorgadas por Si existiera algún caso otorgado con anterioridad a la vigencia de esta Circular donde no se hubiera aplicado lo dispuesto por la Resolución GNPS Nº 068/06 que las 1 Ley Nº 19.549 -Parte Pertinente - "Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:... ...e) En cuanto a los plazos: 1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;... ... 3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;..."Art. 2º del Código Civil." Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial (artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 16.504 B.O. 27/10/1964).2 Resolución DE ANSES Nº 884/06 (B. O 25/10/06) ? Parte Pertinente - " Art. 8º ? Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo el procedimiento aprobado por la presente. Art. 9º ? Establécese que lo dispuesto por la presente resolución, regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial." www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social menciona la Circular GP Nº 70/06, y existiera observación por parte del Grupo de Control de UDAI, deberá formularse la consulta al área Atención Consultas y Formación Previsional de esta Gerencia Previsional a fin de analizar el caso y ponderar si cabe efectuar el pedido de dictamen a la Gerencia Asesoramiento dependiente de la Gerencia Asuntos Jurídicos.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula la aplicación de la prescripción liberatoria en el contexto de pensiones establecidas por la Ley 18.038 (t.o. 1980), en relación con la deuda por aportes en el régimen de autónomos y las facilidades de pago previstas por la Ley 24.476. Se interpretan los artículos 8º y 9º de dicha ley, así como las resoluciones GNPS Nº 062/06 y Nº 068/06, estableciendo que la invocación de la prescripción decenal por parte de los derechohabientes es procedente cuando el causante estuvo afiliado formalmente al régimen y se hayan acreditado aportes efectivos por al menos un año inmediato anterior al fallecimiento, incluyendo la cancelación total del plan de facilidades de pago. La normativa también unifica criterios respecto a la prescripción en pensiones anteriores a la Ley 24.241, resaltando que los derechos previsionales son imprescriptibles, pero que la prescripción decenal puede ser invocada en ciertos casos, siempre que se cumplan los requisitos de afiliación y aportes mínimos. La circular aclara además la interpretación de los plazos y condiciones para la aplicación de estas disposiciones, así como la necesidad de consultar en casos de dudas o situaciones no previstas, en línea con la normativa vigente y las resoluciones administrativas pertinentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo y cuándo los familiares pueden solicitar la pensión de un ser querido fallecido en base a los aportes realizados y las facilidades de pago. En términos sencillos, si la persona que falleció había estado pagando sus aportes durante al menos un año antes de su muerte y había cancelado cualquier deuda pendiente, sus familiares pueden solicitar la pensión y argumentar que el derecho a cobrarla no ha prescrito. La ley también aclara que, en algunos casos, si no se cumplen estos requisitos, el derecho puede caducar después de diez años, pero los derechos previsionales en general no prescriben, por lo que siempre se puede reclamar en cualquier momento si se cumplen las condiciones. La idea es que, si la persona estuvo en regla y pagó sus aportes, sus familiares tienen un respaldo legal para solicitar la pensión, siempre y cuando hayan cumplido con los plazos y requisitos establecidos.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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