CIRCULAR GP Nº 39/09

Tipo
Circular
Número
39/09
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
17/11/2009
Publicación en el BO
19/11/2009
Nombre
RECOMPOSICIÓN DEL HABER DOCENTE CTERA Y MINISTERIOS DE EDUCACIÓN PROVINCIALES - MENSUAL 10/2009 - RECLAMOS POR APLICACIÓN ERRÓNEA

"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009 CIRCULAR GP Nº 39/09 CTERA Y MINISTERIOS DE EDUCACIÓN PROVINCIALES - MENSUAL 10/2009 - RECOMPOSICIÓN DEL HABER DOCENTE RECLAMOS POR APLICACIÓN ERRÓNEA En atención a la Resolución SSS Nº 29/2009, que establece las pautas de aplicación para recomposición del haber previsional del personal docente, en el mensual 10/2009 se generó el alta del suplemento docente, así como también, se calculó y liquidó el correspondiente retroactivo para los beneficios incluidos en las nóminas remitidas por los sindicatos de Base de CTERA y Ministerios de Educación Provinciales.Los casos en cuestión, fueron identificados con las siguientes leyes aplicadas: DZ ? Docentes Recomposición CTERA. VZ ? Docentes Recomposición CTERA ex capitalización.En el caso de presentarse el titular del beneficio, para reclamar la incorrecta aplicación de la recomposición de su haber previsional, siendo que no le corresponde el mismo, la UDAI deberá: Adecuar la liquidación, implicando: Baja del código de concepto 006-025. Alta del código de concepto 206-025: deberá ser ingresado por porcentaje (novedad LMN Tipo 4) e imputable al 5%, por lo percibido demás en concepto de: o suplemento docente mensual (código de concepto 006-025), desde el mensual 10/2009 hasta el mensual anterior que se efectivizó la baja del mismo. o suplemento docente retroactivo (código de concepto 195-000), calculado en forma automática en el mensual 10/2009. Alta del código de concepto 703-000: deberá ser ingresado con carácter transitorio (novedad LMN Tipo 2) e imputable en un único pago, por lo descontado de más en concepto de Solidaridad Previsional (código de concepto 204-000), desde el mensual 10/2009 hasta el mensual anterior que se efectivizó la baja del Suplemento Docente. Alta del código de concepto 718-008: deberá ser ingresado con carácter transitorio (novedad LMN Tipo 2) e imputable en un único pago, por lo descontado de más en concepto de Obra Social (código de concepto 318- 008), desde el mensual 10/2009 hasta el mensual anterior que se efectivizó la baja del Suplemento Docente. Alta del código de concepto 202-000: deberá ser ingresado por porcentaje (novedad LMN Tipo 4) e imputable al 5%, por lo percibido de más en concepto de Haber Anual Complementario (código de concepto 002-000/002- 001), calculado semestralmente en forma automática, desde el 12/2009 y posteriores hasta que se efectivizó la baja del Suplemento Docente.www.diarioprevisional.com.ar " "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En caso de corresponder, alta del código de concepto 221-000: deberá ser ingresado por porcentaje (novedad LMN Tipo 4) e imputable al 5%, por lo percibido demás en concepto de Zona Austral (código de concepto 021- 000/021-011), desde el mensual 10/2009 hasta el mensual anterior que se efectivizó la baja del Suplemento Docente. Beneficios Provinciales: en caso de corresponder, recomposición del código de concepto 001, siendo que en algunos beneficios el alta del Suplemento Docente implicó una reducción del código de concepto mensual, para estos casos se deberá reconstruir la liquidación mensual tomando como base el haber mensual del 08/2009 (mensual anterior al último aumento docente que se aplicó, a la fecha de elaboración de esta circular) para aplicarle todos los aumento de Ley General posteriores, hasta el alta de la novedad de modificación del código de concepto 001.Cabe aclarar, que las novedades antes descriptas deben ser ingresadas por el Sistema LMN. Adecuar los datos del beneficio, implicando esto tener que rectificar aquellos campos que puedan estar imputados como de docente, tales como: o Ley Aplicada, o Clase de Beneficio. o Marca de Tope. o Haber Real www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece procedimientos para la recomposición del haber previsional del personal docente, en línea con la Resolución SSS Nº 29/2009. Se detallan las acciones correctivas ante reclamos por aplicación errónea, incluyendo ajustes en las liquidaciones mediante la modificación de conceptos específicos (códigos de conceptos) en el sistema LMN, y la reconstrucción de beneficios provinciales afectados. La normativa define los pasos para rectificar errores en la liquidación de suplementos docentes, complementos y beneficios adicionales, especificando los códigos de conceptos a ingresar, las imputaciones porcentuales y las fechas de aplicación, garantizando la correcta actualización y coherencia en la liquidación previsional del personal docente, en consonancia con la legislación vigente y las novedades de ley aplicadas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica cómo corregir errores en los pagos previsionales de los docentes. Si a un docente le pagaron mal, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe ajustar los cálculos, modificando ciertos códigos en el sistema para reflejar la situación correcta. Es como si en tu recibo de sueldo detectaras que te pagaron de más o de menos por ciertos conceptos, y entonces la oficina te hace una corrección, ajustando los valores y asegurándose de que todo quede en orden. Además, si el beneficio es provincial, también se deben hacer ajustes para que el pago sea justo y acorde a la ley, usando un método de reconstrucción de los pagos anteriores para mantener la coherencia. Todo esto garantiza que los docentes reciban lo correcto y que las liquidaciones sean precisas y transparentes, evitando errores futuros y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • seguridad social

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