CIRCULAR GP N° 40/07

Tipo
Circular
Número
40/07
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
10/08/2007
Publicación en el BO
16/08/2007
Nombre
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR DECRETO Nº 599/06 Y DECRETO Nº 1436/06 AMPLIACIÓN DE LA CIRCULAR GP Nº 33/06 REEMPLAZO DE LAS CIRCULARES GP Nº 20/07 y 26/07

www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 10 de Agosto de 2007.- CIRCULAR GP N ° 40/07 SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR DECRETO Nº 599/06 Y DECRETO Nº 1436/06 AMPLIACIÓN DE LA CIRCULAR GP Nº 33/06 REEMPLAZO DE LAS CIRCULARES GP Nº 20/07 y 26/07 Se lleva un conocimiento de la UDAI que ofrece las preguntas frecuentes en el formulario de referencia a la aplicación, interpretación y Alcances de las disposiciones del Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, el Decreto Nº 1436 de fecha 12 de octubre de 2006 y las Resoluciones DE Nº 583 de fecha 6 de julio de 2006 y DE Nº 933 de fecha 8 de noviembre de 2006, esta Gerencia Previsional tiene los siguientes criterios para ser más abajo se expresa: 1. Consideraciones Generales: a) El Decreto Nº 599/2006,en el artículo 1º incisos a), b), c) yd) a partir del 1º de mayo de 2006, el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de los beneficiarios en el país o en el exterior, del: (cid: 131 ) Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y 18.038.(cid: 131) Cajas provinciales de previsiones transferidas al ámbito nacional, excepto las correspondientes a Policía y Servicio Penitenciario. (cid: 131) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) y el Régimen de Reparación o Capitalización con componente público. (cid: 131) Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. b) El monto del subsidio consiste en una suma fija, por única vez, de UN MIL PESOS $ 1,000,00 en virtud del fallecimiento de un beneficiario, independientemente de la cantidad de prestaciones que el mismo recibimiento en el momento del deceso. Cabe destacar que sobre el monto del subsidio no se aplicarán los descuentos ni la generación de agua.c) Se considera beneficiarse a toda persona que en el momento de su fallecimiento, habría solicitado una prestación de jubilatoria o de pensión, ya sea el Régimen Nacional de Previsión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur Siempre que el procedimiento de otorgamiento de la misma o de acuerdo con la de las prestaciones de las Cajas Provinciales Transferidas a la Nación.d) El actara que en los casos citados en los incisos e) yf) del artículo 1º del Decreto Nº 599/06, que se detallan a continuación, estará a cargo del Instituto www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com .ar "2007 - Año de la Seguridad Vial" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensiones en la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación, quedando como una carga de ANSES. El derecho a percibir el Subsidio de Contención Familiar: (cid: 131) Familiar a cargo de los beneficiarios comprendidos en los incisos a), b), c) yd) del presente artículo, que se encuentran afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.(cid: 131) Otros afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones, que cumple con los requisitos de estable estable de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º del presente Decreto. e) Será liquidado en la forma automática a los derechos del beneficiario, sin tramitación previa, con el beneficio que se derive del causante, dicho monto se proporcionará en la función del porcentaje de coparticipación que le corresponderá a cada derecho de habitante, siempre y cuando no exista solicitud anterior anterior Iniciación ante el Correo Oficial de la República Argentina.f) De los derechos de los beneficiarios con un derecho a Pensión, a través de "Subsidio por Contención Familiar" los herederos que a continuación se detallan: (cid: 131) Los parientes por consanguinidad en primer grado en línea descendente. (cid: 131) Los parientes por consanguinidad en segundo y tercer grado en línea (cid: 131) Los parientes por consanguinidad en primer grado en línea ascendente. (cid: 131) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente en segundo y (cid: 131) Los parientes por consanguinidad en segundo grado en línea colateral. (cid: 131) Los parientes por consanguinidad en tercer y cuarto grado en línea descendente. tercer grado. colateralg) El Decreto Nº 1436/2006 incorpora y privilegia en el carácter de los beneficiarios del subsidio a cualquier persona física que denuncia el fallecimiento del beneficiario y que se acredita haber tenido los gastos del sepelio, con la presentación de la factura a su nombre por la La solicitud en demanda del "Subsidio de Contención Familiar" debe ser interpuesta dentro del año, contado desde la fecha de fallecimiento del beneficiario (tanto para el Correo Oficial de la República Argentina como para el UDAI ).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social i) El código del concepto que identifica el Subsidio de Contención Familiar, cuyo pago es por única vez (tipo 2) es: 107-000.En consecuencia: 1. Podrán tramitar en el Correo Oficial de la República Argentina: Cualquier persona física que denuncie el fallecimiento del beneficiario y el crédito a través de la factura, a un nombre por la empresa funeraria, haber sufrido los gastos del 2 de septiembre. ¿Qué pasa con la UDAI? ¿Por qué no? Se ha iniciado el trámite ante el Correo: Los herederos del causante cuando se inicia el trámite por tenerlos devengados y posean la factura de los gastos del sepelio y su nombre Los herederos del causante cuando se inicia el tramite por ¿Qué pasa con la leyenda de los gastos del sepelio a su nombre?acreditar haber tenido los gastos de la última enfermedad y solicitar el subsidio de Contención familiar, presentando la factura de los gastos de sepelio y su nombre.2. Iniciación de la UDAI Beneficios de la Ex-Caja "48" para Herederos Si no hay derechohabientes pero sí herederos, se aplica el procedimiento vigente para el pago de haberlos devengados a herederos sin trámite de Sucesión (Res. 1178/02) . De tal forma, junto con los artículos que han sido enviados a la aplicación de la Res. Nº 1178/02 (concepto 007-001) se liquida este subsidio (concepto 107-000) a través del sistema LMN, bajo un número de beneficio de Caja 48 (pago por única vez). La información de que se ha modificado. De este modo, los derechos de los empleados, se liquidarán y se mantendrán en el lugar de trabajo con el tipo de teléfono 886.Previo a iniciar el trámite deberá haber sido acreditado ante ANSES sus datos personales, sus relaciones familiares y el fallecimiento del causante en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la documentación respectiva. la presentación de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Documentación a presentar: Partida de Defunción acreditable en ADP. Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC o LE debe presentar constancia de DNI en trámite.Partidas que acreditan el vínculo con el causante. Original y fotocopia. Formulario de Solicitud de Subsidio de Contención Familiar? Dto. Nº 599/06 (PS6.253) Formulario de Información Sumaria Judicial del solicitante (PS6.258) Formulario de Información Sumaria de 2 testigos (PS6.259) tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de la Paz en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en los últimos lugares. Tribunales del Fuero Civil de Paz, según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante. También podemos estar certificados por la autoridad policial.En el caso de otros herederos con el derecho de cobrar de los derechos humanos que provienen, además del / los peticionante / s: 1. Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC o LE se presentará la constancia de DNI en trámite. 2. Formulario (PS6.254) "Declaración Jurada De Heredero No Solicitante" donde se manifiesta la conformidad de / los herederos / no / solicitante, de la percepción del subsidio por causa de la causa / parte de / los peticionantes / s, Autenticada / s las / s firma / s por autoridad competente. 3. Pensiones Derivadas y Pensiones por Fallecimiento de Beneficiario. 3.1. Sistema de Primeros Pagos PRPA.Toda vez que se haya hecho una Prestación de Pensión por Fallecimiento de Beneficiario, cuyo resultado fue el 30.04.2006, el sistema asumirá el pago de esta subvención al grupo de derechohabientes informados, Los casos se han informado una reserva de derecho. El monto del subsidio se proporciona en función del porcentaje de coparticipación que le corresponde a cada derecho de la persona (incluida la reserva). 3.2. Sistema de Novedades en Línea LMN.Las pensiones derivadas que no puedan ingresar por el Sistema de Primeros PRPA de Pagos, serán tratadas a través del sistema LMN. Toda vez que se ha incluido un código de tipo de código de correspondencia correspondiente a una Pensión Derivada, el operador se ha de utilizar el código de concepto 107-000 con tipo "2" y el monto del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: www.diarioprevisional. com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3.2.1. Para pensiones derivadas de" leyes aplicadas "sean distintas del grupo PC (Ley 24241): Para cada derecho, el importe de $ 1000,00.- De forma tal que el sistema se transforme en la función de porcentaje de beneficio informado para el derecho de uso que está ingresando.3.2.1. Para las cuentas derivadas de "leyes aplicadas" sean del grupo PC (Ley 24241): Para cada derecho de uso se debe ser abonado al derecho de ser este ingresando. En los supuestos que el operador no informa el concepto del Subsidio de Contención Familiar, se publican al mismo tiempo que no se registra el ingreso de dicho concepto, solicitando su verificación. (cid: 131) De no ingresarse, se podrá continuar con la resolución del documento. (cid: 131) De acuerdo con las normas de control existentes para el cliente. Si el beneficio del causante pertenece a la Ex-Caja "43? Veteranos de Guerra" se aplicarán las pautas descriptas precedentemente.4. Pensiones Directas y Pensiones por Fallecimiento de Trabajo en Actividad 4.1. Sistema de Primeros Pagos PRPA. Toda la información sobre la prestación de una pensión por fallecimiento en el ejercicio de la prestación de servicios de capitalización, que se originó en el pasado 30.04.2006, el sistema asumirá el pago de este lugar y el grupo de derechos humanos informados , siempre que en la pantalla de "Identificación Afiliado / Causante" se haya informado en el campo "¿Causante con Trámite iniciado?" S "y" Fecha de Solicitud de Jubilación ". El monto de la prestación se realiza en función del porcentaje de beneficio que corresponde a cada derecho (incluido la reserva),4.2.Sistema de Novedades en Línea LMN. Las pensiones directas que no puedan ingresar por el Sistema de Primeros PRPA de Pagos, serán tratadas a través del sistema LMN. Toda vez que se ha incluido un código de tipo de correspondencia correspondiente a una Pensión Directa, el operador se refiere al código de concepto con el tipo "2" y el monto del mismo, según se detalla a continuación: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.2.1. Para las personas con discapacidades" leyes aplicadas "sean distintas del grupo PC (Ley 24241): Para cada derechohabiente El importe de $ 1000,00.4.2.2. Las "leyes aplicadas" se encuentran en el grupo PC Ley 24241): Para cada derecho que no debe ser ingresado. En los supuestos que el operador no informa el concepto de Subsidio de contención familiar, se publican al mismo tiempo que no se registra el ingreso de dicho concepto, solicitando su verificación. (cid: 131) De no ingresarse, se podrá continuar con la resolución del documento. (cid: 131) De acuerdo con las normas de control existentes para el cliente.5. Caratulación para la Liquidación de Herederos en los casos que se originan con el derecho, no hay un beneficio acordado ni se ha omitido la alta calidad del Subsidio en la pensión derivada. Se encuentran incorporados los siguientes códigos en la tabla del Sistema Gestión de Trámites: 988? Subcont. Fliar.Dto. 599/06 P / A Herederos Contempla los casos de presentación de herederos solicitantes del Subsidio de Contención Familiar que no tiene fecha de fallecimiento aún no tiene número de beneficio otorgado, pese a tener derecho al mismo. Caratulación: Este tipo de trámite se relacionará con el Nº de CUIL del causante.989? Ajuste Sub.Contención Fliar.Dto. 599/06 La aplicación para los casos Altas de Pensión ingresadas para el sistema LMN en que el operador, sin embargo, el aviso no se incorporó el concepto 107000. Caratulación : Este tipo de trámite se relacionará con el Nº de Beneficio del causante (jubilación). Ingreso al Sistema LMN: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2007 - Año de la Seguridad Vial "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Estos tipos de interés son 988 ó 989, se incorporarán con el número de beneficio de la caja "48", sólo para el ingreso del concepto 107-000 con tipo 2 (transitorio) De tratarse de un beneficio coparticipado, el importe a ingresar por el concepto 107-000, será el resultado del multiplicar $ 1000 por el porcentaje de beneficioTipo 2 importe 500,00 107000 cod./concepto Ejemplos: Porcentaje de beneficio 50% = Porcentaje de beneficio 71,43% = 2 5. Subsidio de Contención Familiar a través del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA (Caja 71-9 ) - ¿IMPAGO? REPAGO INMEDIATO Cada vez que se presenta un beneficiario que no ha sido recibido. Se ha utilizado durante el proceso. 9). El ingreso se realiza a través del sistema REPA opción 2 (Repago Inmediato) (ex caja 7) 107000 714,30 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula el otorgamiento y liquidación del Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento, establecido por los Decretos Nº 599/2006 y 1436/2006, ampliado mediante circulares y resoluciones. El beneficio consiste en una suma fija de 1.000 pesos, pagadera de forma automática y sin descuentos, a quienes en el momento del fallecimiento hayan solicitado prestaciones previsionales o sean beneficiarios de pensiones o regímenes transferidos. La ley prioriza a quienes acrediten gastos de sepelio mediante factura y establece procedimientos específicos para herederos y beneficiarios, incluyendo sistemas de liquidación automática y en línea, con plazos de solicitud de hasta un año desde el fallecimiento. La normativa también contempla la integración con sistemas de pagos y registros, y la identificación mediante códigos específicos, asegurando la protección de derechos y la correcta distribución del subsidio en distintos escenarios previsionales y de fallecimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento indica que si alguien fallece y en ese momento tenía derecho a una jubilación o pensión, sus familiares pueden solicitar un pago único de 1.000 pesos para ayudar con los gastos del sepelio. La solicitud puede hacerse en el Correo Oficial o en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y tiene que hacerse dentro de un año desde la muerte. El trámite es sencillo y automático, siempre que se presente la factura de los gastos del sepelio y la documentación que pruebe quién era el fallecido y quiénes son sus herederos. Además, si no hay derechohabientes directos, los herederos pueden solicitarlo sin necesidad de hacer un trámite de sucesión, y el pago se realiza rápidamente a través del sistema de pagos en línea. En resumen, la norma busca facilitar y agilizar la ayuda económica para los familiares que enfrentan la pérdida de un ser querido, asegurando que puedan acceder a un subsidio sin complicaciones y en el menor tiempo posible.

Autor: I.A.

Voces

  • subsidios
  • seguridad social

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