PENSIONES DERIVADAS DE PRESTACIONES CON CARGOS PENDIENTES DE CANCELACION
- Tipo
- Circular
- Número
- 41/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 31/07/2018
- Publicación en el BO
- 03/08/2018
www.diarioprevisional.com.ar IRZCZ 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 31 de julio de 2018 CIRCULAR DP N°41118 PENSIONES DERIVADAS DE PRESTACIONES CON CARGOS PENDIENTES DE CANCELACIÓN RESOLUCIÓN SSS N° 80/99 Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, el criterio a seguir en los casos de liquidación de Pensiones que deriven de prestaciones con cargos pendientes de cancelación.El marco normativo ordenado por la Resolución SSS N° 80/1999 dispone en su artículo 4°, que todo cargo o afectación del beneficio del causante por deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas, será transferido al beneficio de pensión, que a sus causahabientes se les conceda.Por su parte, en su artículo 3° deja establecido que, se afectara la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización normativa.Por lo expuesto, cuando se liquiden pensiones derivadas de prestaciones con cargos pendientes de cancelación, los mismos deberán ser transferidos al beneficio que se está acordando, afectando en primer término el monto neto del retroactivo establecido en la Pensión y luego, de persistir deuda, se aplicara el cargo sobre el haber mensual, afectando el mismo en un porcentaje hasta su cancelación total.Se recuerda que el porcentaje del haber mensual por el cual debe afectarse la prestación será equivalente al 20% o 5%, según resulten de aplicación las disposiciones de las Resoluciones ANSES N° 393/92 y su modificatoria N° 1169/97 o Resolución SSS N° 80/99 respectivamente.Asimismo, debe prestarse debida atención al calcular el cargo sobre el retroactivo, cerciorándose que el descuento informado sea equivalente al monto neto de las retroactividades, de manera de no generar una liquidación negativa.;Área destinataria: ; Área emláóra? - Contacto: , ' Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Sub Tema: "CARGOS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
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La Circular DP N°41118 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece el criterio para la liquidación de pensiones derivadas de prestaciones con cargos pendientes de cancelación, en concordancia con la Resolución SSS N° 80/99. La normativa dispone que los cargos derivados de deducciones judiciales o administrativas, incluyendo créditos a favor de organismos de seguridad social o percepciones indebidas, deben ser transferidos al beneficiario de la pensión. La afectación del monto retroactivo y la deducción sobre el haber mensual se realiza en porcentajes específicos (20% o 5%) según las resoluciones aplicables, asegurando que los descuentos no generen liquidaciones negativas. La normativa enfatiza la correcta estimación del monto a descontar para mantener la coherencia entre el retroactivo y las deducciones, garantizando la protección del beneficiario frente a descuentos excesivos o erróneos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que cuando se calcula una pensión y hay deudas pendientes relacionadas con créditos o percepciones indebidas, esas deudas deben ser descontadas del dinero que recibe el beneficiario. Primero, se deduce del monto retroactivo (el dinero adicional que se paga por correcciones o ajustes en la pensión). Si aún queda deuda, se descontará del pago mensual, en un porcentaje que puede ser del 20% o del 5%, dependiendo de la situación. Es como si alguien te prestara dinero y, en lugar de pagarlo en un solo pago, te descuentan una parte de tu sueldo mensual hasta saldar la deuda. La norma también advierte que estos descuentos deben hacerse con cuidado para no dejar al beneficiario con menos dinero del que realmente le corresponde, evitando que las liquidaciones sean negativas o injustas.
Autor: I.A.
Voces
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- descuento
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- transferencia
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