CIRCULAR GP Nº 40/10

Tipo
Circular
Número
40/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
17/08/2010
Publicación en el BO
22/08/2010
Nombre
MOVILIDAD DOCENTE - SEPTIEMBRE/2010

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 17 de agosto del 2010 CIRCULAR GP Nº 40/10 MOVILIDAD DOCENTE - SEPTIEMBRE / 2010 Por Nota SP Nº 7508/2010 y SSS Nº 7609/2010 del MTEySS se publican a partir del mes de septiembre / 2010, en un 16,90% El tiempo de movilidad docente se publicó en el Acta de la fecha 30 de abril de 2009, el artículo se aprobó por la Resolución SSS Nº 14/09.El incremento a la disposición de la movilidad por la Ley Nº 26.417. A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la aplicación de la movilidad docente a partir del mes de septiembre / 2010: Se aplicará la información correspondiente correspondiente a los documentos, de conformidad con el presente anexo. en la liquidación del mensual 09/2010 un concepto 006022 ó 006025 Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo que en los casos en la liquidez contenga en agosto / 10 el concepto 006022, y este es el deber y el monto resultante debe impactar con el concepto 006025, dando de baja el 006022.Beneficios Para Los Que No contienen en su liquidación ni el Concepto 006 022 ni el 006 025, Este Aumento debera reflejarse en el Concepto 006025. En los Casos de Beneficios con PBU? PC? PAP el Aumento Dębe darse Sobre los tres (3) Conceptos, o Aquellos que existieron. En el caso de las pensiones se multiplica por el porcentaje de beneficio.EJEMPLO 1: Beneficios sin 006-022, ni 006-02 Liquidación mensual 08/2010: 001 XXX $ 2.000,00 Total $ 2.000,00 Liquidación mensual 09/2010: Debe reflejarse en el 006-025 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 08/2010 y el 001 XXX con la aplicación del 16,90% 001 XXX $ 2.000,00 006-025 $ 338,00 Total $ 2.338,00 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EJEMPLO 2: Beneficios con un único haber con 006-025 a 08/2010 Liquidación mensual 08/2010: 001 XXX $ 2.264,87 006-025 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2010: 001 XXX + 16,9% 006-025 + 16,9% Total $ 2.647,63 $ 1.260,92 $ 3.908,55 EJEMPLO 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 08/2010 Liquidación mensual 08/2010: 001 XXX $ 2.264,87 006 022 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2010: 001 XXX + 16,9% $ 2.647,63 006 025 (006022 + 16.9%) $ 1.260,92 Total $ 3.908,55 EJEMPLO 4: Beneficios con PBU - PC - PAP Liquidación mensual 08/2010: 001 001 $ 422,91 001 002 $ 500,00 001 003 300,00 006 025 $ 200,00 Total $ 1.422,91 Liquidación mensual 09/2010: 001 001 $ 494 , 38 001 002 $ 584,50 001 003 $ 350,70 006 025 $ 233,80 Total $ 1.663,38 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EJEMPLO 5: Beneficios con PBU - PC - PAP (ex Capitalización) Liquidación mensual 08/2010: 003 900 001 001 $ 422,91 $ 3.000,00 $ 400,00 001 002 006 025 $ 1.800,00 Total $ 5.622,91 Liquidación mensual 09/2010: 001 001 $ 494,38 001 002 003 900 $ 3.507,00 $ 467,60 006 025 $ 2.104,20 Total $ 6.573,18 EJEMPLO 6: Beneficios con PBU - PC - PAP sin 006-022 ni 006-025 Liquidación mensual 08/2010: 001 001 $ 422,91 001 002 $ 600,00 001 003 350,00 Total $ 1.372,91 Liquidación mensual 09/2010: Debe reflejarse en el 006 025 para la aplicación de la movilidad sobre el 001 001 y 001 002 del mensual 08/2010, dado que sobre la PBU, en estos casos, como el Nuevo valor que contempla la movilidad del 16,90%.en estos casos se asume el nuevo valor que contempla la movilidad del 16,90%.en estos casos se asume el nuevo valor que contempla la movilidad del 16,90%.001 001 $ 494,38 001 002 $ 600,00 001 003 $ 350,00 006 025 $ 160,55 Total $ 1.604,93 001 002 = $ 600,00 * 0,1690 = $ 101,40 001 003 = $ 350 , 00 * 0,1690 = $ 59,15 (cid: 206) 006 025 = ($ 101,40 + $ 59,15) = $ 160,557508 (cid: 57) En los beneficios de Ex-Capitalización deben usar el / los conceptos 003 XXX. (cid: 57) Quedan se incluye todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 para el beneficio de la marca Vitalicia ("V"). (cid: 57) Aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superan el 100% del porcentaje de los beneficios que se incluyen en la TABLA DE NO CALCULAR, una fin de no aplicar un aumento indebido.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Beneficios Sociales Excluidos: 1. Ex-Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71 2. Retiros de Policía marca R o S 3. Los beneficios puros de la capitalización quedan excluidos 4. Todos los conceptos de rentas vitales, informados por las compañías de seguros quedan excluidos. Www.diarioprevisional.com . ar

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece las pautas para la liquidación de la movilidad docente en septiembre de 2010, aplicando un incremento del 16,90% sobre los haberes, en concordancia con la Ley Nº 26.417. La normativa detalla los conceptos de liquidación (006022 y 006025), especificando su uso en diferentes escenarios, incluyendo beneficios con o sin beneficios previsionales (PBU, PC, PAP) y casos de capitalización. Se establecen instrucciones para ajustar los haberes en función de estos conceptos y porcentajes, además de excluir ciertos beneficios y conceptos, como ex-cajas y rentas vitalicias, de la aplicación del aumento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular indica cómo ajustar los pagos de los docentes en septiembre de 2010, aplicando un aumento del 16,90%. Si en la liquidación anterior no estaban los códigos específicos, ahora deben incluirse para reflejar el incremento. Por ejemplo, si un sueldo era de 2.000 pesos en agosto, en septiembre debe aumentarse en ese porcentaje y reflejarse en los conceptos correspondientes. Para quienes reciben beneficios previsionales, el aumento también se calcula sobre todos los conceptos relacionados, multiplicando por el porcentaje. Además, hay instrucciones para casos especiales, como pensiones o beneficios con capitalización, y se excluyen ciertos beneficios como rentas vitalicias y beneficios de ex-cajas, que no deben ajustarse con este incremento. En esencia, la norma busca garantizar que todos los beneficiarios reciban el aumento de manera correcta y uniforme, ajustando los haberes en los sistemas de liquidación.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • beneficios

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