CIRCULAR GP Nº 44/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 44/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/07/2011
- Publicación en el BO
- 30/07/2011
- Nombre
- SISTEMA LMN - OBRAS SOCIALES ESPECIALES - O.S.LE.R.A Y O.S.MI.S.S. RECORDATORIO
www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 26 de julio de 2011 CIRCULAR GP Nº 44/11 SISTEMA LMN - OBRAS SOCIALES ESPECIALES - OSLE.RA Y OSMI.SSRECORDATORIO Se recuerda a los usuarios del Sistema de Novedades en Línea (LMN), toda vez que la Obra Social que se corresponda al beneficiario del mar OSLe.RA (Obra Social de los Legisladores de la República Argentina) u OSMi.SS (Obra Social Ministros, Secretarios y Subsecretarios), en atención a la Norma OOSS-04- 05 de fecha 10/12/2010 "Incorporación de Nuevos Beneficiarios Previsionales al Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud", los códigos a utilizar son: Para el descuento mensual: 322-900 322-901 OBRA SOCIAL ESPECIAL OSLe.RA OBRA SOCIAL OSMi.SS Para el descuento de retroactivo: 522-900 522-901 Para devoluciones: RETROACTIVO OBRA SOCIAL OSLe.RA RETROACTIVO OBRA SOCIAL OSMi.SS 722900 722 -901 REINTEGRO OBRA SOCIAL OSLe.RA REINTEGRO OBRA SOCIAL OSMi.SSPorcentaje de Afectación: Para la obra social OSLe.RA (322-900) el porcentaje de descuento es del 6% sobre el haber mensual de la prestación. Para la obra social OSMi.SS (322-901) el porcentaje de descuentos es del 3% hasta el mínimo del 6% sobre el excedente del dicho mínimo. También tienen presente la operatoria en el GPA CIRCULAR Nº 18/11 de fecha 04/04/2011, Empadronamiento en el sistema EDA1 de Beneficiarios de la Obra Social de Legisladores de la República Argentina (RNOS 001805) y de la Obra Social de Ministros , Secretarios y Subsecretarios (RNOS 002501). www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular del Ministerio de Trabajo establece los procedimientos y códigos específicos para la gestión de descuentos, devoluciones y reintegros en el Sistema LMN en relación con las obras sociales especiales OSLe.RA y OSMi.SS, dirigidos a beneficiarios como legisladores y ministros. Se especifican los porcentajes de afectación sobre los haberes previsionales, así como la normativa de incorporación de beneficiarios al Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en cumplimiento de la Norma OOSS-04-05 del 10/12/2010. Además, se remite a la operatoria en el sistema EDA1 para el empadronamiento de beneficiarios, garantizando la correcta identificación y liquidación de los aportes y beneficios previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben las obras sociales especiales, como OSLe.RA y OSMi.SS, gestionar los descuentos y devoluciones en los haberes de sus beneficiarios, que en este caso son legisladores, ministros y secretarios. Por ejemplo, si un legislador recibe su sueldo, debe pagar un 6% de ese monto a OSLe.RA y un 3% a OSMi.SS, con ciertos límites. También explica cómo registrar correctamente a los beneficiarios en el sistema para que todo funcione sin errores, asegurando que los aportes y beneficios se calculen y entreguen de manera justa y transparente, como si fuera una cuota mensual que se descuenta automáticamente del sueldo para financiar su obra social.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- obras social
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