CIRCULAR GP Nº 45/11

Tipo
Circular
Número
45/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
02/08/2011
Publicación en el BO
07/08/2011
Nombre
APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD DE SETIEMBRE/2011 EN REAJUSTES DE SENTENCIAS JUDICIALES

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 02 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 45/11 APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD DE SETIEMBRE/2011 EN REAJUSTES DE SENTENCIAS JUDICIALES De acuerdo a lo consensuado con la Gerencia de Sistemas y teniendo en cuenta la operatoria de trabajo implementada actualmente para la liquidación de reajustes de haberes de Sentencias Judiciales, la Gerencia Previsional informa que, en atención al aumento que será otorgado a partir del Mensual Septiembre/2011, las novedades de reajustes que se incorporan a través del Sistema LMN y SICASENT para el Mensual Setiembre y Octubre/2011, deberán ingresarse sin aplicar el aumento sobre el haber mensual de la prestación ni sobre el retroactivo, dado que los ajustes correspondientes en forma automática.liquidación mensual generará la www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo establece que, en el contexto de la movilidad previsional correspondiente a septiembre de 2011, los reajustes de sentencias judiciales deben incorporarse en los sistemas LMN y SICASENT sin aplicar el aumento de la prestación, ya que los ajustes automáticos en la liquidación mensual se encargan de reflejar el incremento. La normativa implica que los cambios en los haberes y retroactivos derivados de sentencias judiciales se ajustan automáticamente, garantizando la correcta actualización de los beneficios previsionales sin intervención manual en la incorporación del aumento en los sistemas informáticos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, para los pagos de beneficios previsionales que vienen de sentencias judiciales, no hay que sumar manualmente el aumento de septiembre de 2011 cuando se ingresan los datos en los sistemas. Es como si el sistema ya tuviera programado que, cada mes, los beneficios se ajusten automáticamente, así que solo hay que ingresar las novedades sin preocuparse por aplicar el aumento, que se calcula y actualiza automáticamente. Esto ayuda a que los beneficiarios reciban la cantidad correcta sin errores por ajustes manuales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • reajuste

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